Sentencia Penal Nº 117/20...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 117/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 39/2012 de 31 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 117/2013

Núm. Cendoj: 08019370062013100040


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado nº 39/2012

Diligencias Previas 401/2010 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona

S E N T E N C I A

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª.Mª Dolores Balibrea Pérez

Dª.Bibiana Segura Cros

En Barcelona, a 31 de enero de 2013.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 39/2012, dimanante de las Diligencias Previas nº 401/10 del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Barcelona por un delito de apropiación indebida contra Efrain , nacido en Barcelona el día NUM000 -1963, hijo de José y de Carmen, y domiciliado en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 - NUM002 de esta ciudad. Representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Negredo Martín y defendido por el Letrado D. Josep Boter Buch. Actuando el Ministerio Fiscal en defensa de la acción pública y como acusación particular Julio , representado por el Procurador D. Óscar Bagán Catalán y defendido por el letrado D.Javier Figuerola Rotger; y actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 15 de enero de 2003, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO.-Abierto el turno de cuestiones previas, por la acusación particular se solicitó la suspensión del juicio ante la incomparecencia de su patrocinado, que había sido citado en forma como testigo; pretensión que se denegó por las razones que figuran en el acta y en la grabación del juicio. Por la defensa se propuso como prueba documental la aportación de determinada documental, admitiéndose la misma, sin que resultara impugnada, y quedó unida a las actuaciones sin perjuicio de su valoración en sentencia.

TERCERO.-Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales, considerando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 CP del que es autor el acusado, solicitando la pena de 15 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas; y a que indemnice al perjudicado Julio en la cantidad de 7.444,92 euros en concepto de responsabilidad civil. Por su parte la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del CP con las circunstancias agravantes del art. 249 en concurrencia con el 250-6º y 7º CP , del que es autor el acusado Efrain , solicitando la imposición de pena de 4 años de prisión y multa de doce meses sin fijar cuota diaria, así como a una indemnización idéntica a la reclamada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.-Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución y la expresa imposición de las costas a la acusación particular.

QUINTO.-En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.


PRIMERO.- El acusado Efrain , mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía arrendada una vivienda de su propiedad sita en el nº NUM003 de la CALLE001 de Barcelona a Julio . Cuando el mencionado arrendatario tuvo que ingresar en prisión para cumplir una pena privativa de libertad, confió al acusado a finales de 2006 tanto su cartilla de ahorros de La Caixa correspondiente a la cuenta nº NUM004 (en la que le incluyó como 'autorizado') como el número PIN para que pudiera llevar a cabo extracciones en los cajeros automáticos, con la finalidad de que siguiera percibiendo el importe del alquiler de la vivienda así como que ingresara en el peculio de la prisión, a nombre del mismo o de otras personas que designara, determinadas cantidades siguiendo sus instrucciones.

Los únicos ingresos en la cuenta procedían de una pensión del INSS cuya cuantía mensual era de 598,01 euros en 2007, 622,53 euros en 2008 y 637,47 euros en 2009. En el periodo que va de diciembre de 2006 a mayo de 2009 el acusado, siguiendo las instrucciones del Sr. Efrain , extrajo de la mencionada cuenta la cantidad total de 14.764,90 euros, de los cuales 7.320 fueron ingresados en el peculio de aquél en el centro penitenciario y el resto se dedicó al pago de las rentas del alquiler de vivienda y a efectuar ingresos en el peculio de otras personas que se encontraban en prisión por indicación del Sr. Efrain .

SEGUNDO.-No hay constancia de que el acusado actuara por su cuenta desatendiendo las instrucciones del Sr. Efrain ni que se apropiara de cantidad alguna.


Fundamentos

PRIMERO.-El delito de apropiación indebida previsto en el art. 252 del Código Penal exige la concurrencia de dos elementos típico objetivo :el recibir dinero ,efectos, valores o cualquier otra cosa mueble (entre las que se incluyen los semovientes) o activo patrimonial por cualquier título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos y el perjuicio de otro; y dos elementos subjetivos: la efectiva apropiación o distracción y la voluntad tanto de causar el perjuicio antes mencionado como de incorporarlos a su patrimonio o al de un tercero (ánimo de lucro).

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene distinguiendo dos momentos distintos en el 'iter criminis' de este delito. Una primera de situación lícita, donde la posesión del bien viene amparada por un título que la legitima; y una segunda donde desaparece tal legitimación desde el momento en que se niega la recepción, se distrae o se produce la apropiación efectiva.

SEGUNDO.-En el caso que nos ocupa, de la prueba practicada en el acto del juicio, valorada en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica en la forma que señala el art. 741 de la LECrim , se desprende la concurrencia de los elementos objetivos. Es un hecho no controvertido que el acusado tenía la disposición de las cantidades que eran ingresadas en la cuenta del Sr. Efrain quien venía actuando como un verdadero mandante, y que el título por el que ostentaba tal disposición le obligaba a destinarlo a los fines que le eran encomendados por el titular de la cuenta. Es cierto que tal relación jurídica era verbal pero en lo fundamental no ha sido negada por ninguna de las partes. A partir de aquí es donde las versiones de acusación y defensa difieren. La acusación mantiene que el acusado se apropió de parte de las cantidades y que las destinó a fines distintos de los acordados. La defensa sostiene, por el contrario, que se limitó a cumplir las instrucciones del mandante. Las dos versiones presentan lagunas lógicas y no están apoyadas en otra prueba directa distinta de las declaraciones de ambos y de la documental obrante en autos. Por otra parte, el Sr. Efrain no ha comparecido al acto del juicio a pesar de estar citado en forma, sin ofrecer su representación procesal ningún motivo razonable para ello.

TERCERO.-Si atendemos a la documental, hay que considerar justificadas las cantidades ingresadas tanto en el peculio del denunciante como de otras personas, en la mayor parte mujeres, cuya relación con el Sr. Efrain se desconoce. De la misma forma, las cartas manuscritas del mismo aportadas por la defensa como prueba, cuya autoría tampoco ha sido puesta en entredicho, acreditan tanto la existencia del mandato como la autorización para que de tales cantidades siguiera pagándose la renta de la vivienda, corroborando así la versión ofrecida por el acusado en el plenario, única a la que ha tenido acceso el tribunal.

Al no haber resultado probado ni el ánimo apropiatorio ni la pretendida distracción de cantidades a fines no autorizados por el mandante, se excluye la posibilidad de cualquier reproche penal.

CUARTO.-De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 123 del Código Penal (interpretado a 'sensu contario) y arts. 239 y ss. de la LECrim , procede declarar las costas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Efrain del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA del que ha resultado acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.


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