Sentencia Penal Nº 117/20...zo de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 117/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 925/2012 de 18 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 117/2013

Núm. Cendoj: 39075370012013100248


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000117/2013

En la Ciudad de Santander, a Dieciocho de marzo de dos mil trece.

La Ilma. Sra. Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 1098 de 2012 del Juzgado de Instrucción núm. 3 De Santander, Rollo de Sala núm. 925 de 2012, seguidos por falta de Injurias y Amenazas, contra Paula , Victorio y Alfonso .

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Paula y Victorio , representados por el procurador Sr. Federico Fernández y defendidos por el letrado Sr. Fernández Garrido y apelado Alfonso , defendido por el Letrado Sra. González Ranz.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 21 de Septiembre de 2012, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: ' PRIMERO.- El día 5 de marzo de 2012, sobre las 11'30 horas, Alfonso acudió al bar que Paula regenta en C/Ruiz Zorrilla nº 15, de Santander, y dijo a Paula 'me voy a sentar aquí, sinvergüenza, ¿dónde tienes al marido?, voy a hablar contigo, espero que salgas de aquí, te voy a arrancar la cabeza'. Paula contestó a Alfonso que saliese del bar o de lo contrario llamaría a la policía y el Sr. Alfonso abandonó el establecimiento. Hacia las 14 horas, el Sr. Alfonso regresó a las inmediaciones del citado bar, desde cuyo exterior dirigió al esposo de la Sra. Paula ( Victorio ) las siguientes expresiones: 'venid aquí, venid aquí, sinvergüenzas, que te voy a arrancar la cabeza, os vais a acordar de mí'. El día 9 de marzo, sobre las 22'15 horas, el Sr. Alfonso entró nuevamente en el bar, cuya persiana metálica se hallaba bajada hasta la mitad, y dijo a la Sra. Paula 'hija de puta, abre la puerta que te voy a matar'. Entonces se interpuso el esposo de la Sra. Paula y se produjo un intercambio de increpaciones entre el mismo y el Sr. Alfonso hasta que éste salió del local. SEGUNDO.- Paula se hallaba en estado de

gestación (diez semanas) y acudió a las 22'55 horas del día 9 de marzo al

Hospital Marqués de Valdecilla donde fue ingresada, permaneciendo en observación hasta el día siguiente. TERCERO.- El Sr. Alfonso y la Sra. Paula se hallan enemistados a raíz de que la pareja del Sr. Alfonso cesara en su relación laboral con la Sra. Paula . FALLO: CONDENO a Alfonso como autor penalmente responsable de tres faltas de amenazas a la pena, por cada una de ellas, de QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, ABSOLVIÉNDOLE de la falta de lesiones de la que ha sido acusado, así como al pago de 3/6 de las costas procesales. ABSUELVO a Paula y a Victorio de las faltas de las que han sido acusados, declarando 3/6 de las costas procesales de oficio.'

SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Paula y Victorio , que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a los apelados, que lo impugnaron, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de recurso.


Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO: Paula y Victorio recurren la sentencia del Juzgado de instrucción que condenó a Alfonso como autor de tres faltas de amenazas y le absuelve de la falta de lesiones. Los recurrentes interesan la revocación de la sentencia exclusivamente respecto de las lesiones e interesan, con carácter principal, se revoque la absolución y se acuerde la iniciación de los trámites del procedimiento abreviado por un presunto delito de lesiones y, alternativamente, se le condene al denunciado como autor de una falta de lesiones en los términos interesados en el acto del juicio oral.

SEGUNDO: En cuanto a la cuestión previa planteada, del examen de las actuaciones se constata que por auto de fecha 25 de abril de dos mil doce el Juzgado de Instrucción número 25 de abril de dos mil doce acordó la incoación de juicio de faltas; interpuesto recurso de reforma por los ahora recurrentes y, a efectos de calificar provisionalmente las lesiones de delito o falta, se estimó en parte el recurso por auto de 4 de septiembre de dos mil doce al objeto de que el médico forense, previo reconocimiento médico, emitiera informe de alta que obra a los folios 51 y 52 a la vista del cual el Juez Instructor mantuvo la calificación de falta y celebró el juicio el día previamente señalado, con el resultado que consta en el acta y la grabación, sin que se hubiese recurrido en apelación dicho criterio. Al inicio del juicio oral se suscitó de nuevo, como cuestión previa, la calificación de las lesiones, cuestión que se desestimó y que se aborda con mayor profundidad en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida.

Pues bien, partiendo de que el propio artículo 147.1º precisa con claridad que la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico y, asimismo, que la sola prescripción de un tratamiento farmacológico, sin más especificaciones ,no supone arribar al concepto de seguimiento médico o vigilancia y que, en definitiva , la recurrente quedó ingresada en observación por amenaza de aborto; no existen elementos de prueba capaces de sustentar la calificación de delito de lesiones .

TERCERO: El recurso alega que existe prueba de cargo válida para dictar sentencia condenatoria por una falta de lesiones. El denunciado Alfonso ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida.

Respecto de la valoración de la prueba, por regla general goza de singular autoridad la apreciación del material probatorio que realiza el juez ante quien fue celebrado el juicio oral, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos y la razón de su conocimiento. A ello se une la doctrina del Tribunal Constitucional tras la STC 167/2002 que viene a suponer la consagración de la inmodificabilidad de los hechos probados en los supuestos de sentencias penales absolutorias en la instancia cuando la convicción del juzgador se ha basado en pruebas que exigen la inmediación, pruebas personales, tales como las declaraciones del imputado o las testificales.

Ello aboca al fracaso a este motivo del recurso en el presente caso. No se trata únicamente de que exista prueba bastante para vencer la presunción de inocencia; esa es la condición sine qua non para poder dictar sentencia condenatoria, pero no la única. En juicio se ofrecieron dos versiones sobre la forma en que sucedieron los hechos y la sentencia no considera

suficientemente creíble lo afirmado por la denunciante en cuanto a que el denunciado le agredió físicamente ; sobre la credibilidad de la testigo el juez de instancia ha podido apreciar personalmente las pruebas personales y comprobar su conexión con el contenido de lo actuado previamente y, a partir de ahí, llega a la conclusión que plasma en su sentencia y , este tribunal no puede valorar la prueba personal en distinta forma a aquella en que lo haya hecho el juez de instancia conforme a la doctrina ya expuesta. En consecuencia, no prospera el recurso.

CUARTO: No apreciándose méritos para la imposición de las costas de esta alzada, se declaran de oficio.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Paula y Victorio contra la ya citada Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Santander, la que debo confirmar y confirmo en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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