Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 117/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 241/2013 de 28 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Nº de sentencia: 117/2013
Núm. Cendoj: 15030370022013100106
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA SENTENCIA: 00117/2013 Rollo: R. APELACION ST MENORES 241/2013-T Órgano de Procedencia: XULGADO DE MENORES Nº 1 DE A CORUÑA Procedimiento de Origen: EXPTE. DE REFORMA 98/12 APELANTE: Miguel Ángel LETRADO: JULIO ISASI CASTRO APELADO: MINISTERIO FISCAL ILTMA. SRA. PRESIDENTA DOÑA Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DON LUIS BARRIENTOS MONGE DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA En A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil trece.LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado En nombre de S.M. el Rey La siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 241/13, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Xulgado Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 98/12, seguidas de oficio por un delito hurto (conductas varias), figurando como apelante el acusado Miguel Ángel , asistido por el abogado arriba referenciado, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 07-11-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue ' FALLO: Imponer al menor Miguel Ángel , como autor de una falta de hurto y autor de una falta de respeto a agentes de la autoridad, la medida de 4 meses de libertad vigilada, dirigidaFundamentos
PRIMERO .- A la vista de la modificación que se ha hecho en el relato fáctico de la sentencia de instancia, se hace evidente que el recurso de apelación interpuesto va a ser estimado, siquiera de forma parcial.El primero motivo que se esgrime en el mismo va dirigido a impugnar el pronunciamiento relativo a la falta de hurto, mostrando conformidad con que se haya declarado al menor autor de una falta de respeto a agentes de la autoridad, aunque respecto de ésta última interesa que sea apreciada una circunstancia atenuante, como luego se analizará. Y el motivo primero, como decimos, se va a estimar, y ello sobre la base de lo que se afirmaba en el plenario por el propio perjudicado, el Sr. Landelino Pena, cuando señalaba que el carro que le llevaron estaba cerca, que lo recuperó a los cinco minutos o así (folio 163 de las actuaciones); los mismos agentes que depusieron en dicho acto, señalaron que el carro de la basura se había movido, y que fue hallado cerca. Partiendo de estas declaraciones (y sin necesidad de acudir a las del Sr. Romeo ), así como de la propia naturaleza del objeto sobre el que el menor desplegó su conducta, que consistió en moverlo de sitio, pero sin que de ello pueda decirse que pretendiera el menor apoderárselo con un fin lucrativo, pues difícil es presumir el provecho que podía obtener de ello, siendo más plausible que esta conducta obedezca a otro motivo, no justificable, pero menos reprochable que la presente imputación por una falta de hurto. Es por ello que, asumiendo quienes ahora resolvemos lo argumentado por la Defensa, así como por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista, se ha de revocar la sentencia de instancia, para dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a la declaración del menor como autor de una falta de hurto.
Como decíamos, la Defensa del menor ha mostrado conformidad con la falta de respeto a los agentes de la autoridad, pero interesa que respecto de la misma se declara asimismo la incidencia de la ingesta de bebidas alcohólicas por parte del menor. Al respecto el agente número NUM000 , admitió en el juicio oral que creía recordar que el menor presentaba cierto olor a alcohol (según resulta de la grabación de la sesión). Sobre la base de estas aseveraciones, resulta difícil construir una circunstancia semieximente del artículo 21.1 del Código Penal , como se pretende por el recurrente, pues nada más consta para inferir que el menor padecía una disminución seria de sus facultades volitivas e intelectivas, sino que podía presentar síntomas de una cierta embriaguez, por lo que resulta más oportuno apreciar una simple atenuante analógica (CFR, por ejemplo, SSTS del 25 de Mayo de 2002 y del 26 de Diciembre de 2008 ).
La parte recurrente interesaba que se sustituyese la medida impuesta por la de amonestación, medida que consideramos insuficiente, cuando la propia madre del menor ponía de manifiesto las dificultades que tenía para controlar al menor, que, como se expone por el Equipo Técnico, y que aconsejaba una medida de 6 meses de libertad vigilada, presenta una situación de riesgo más que efectivo, pues ya se encuentra incurso en otro expediente de lesiones con armas, y con problemas de abuso de alcohol, como resulta de estas actuaciones; por todo ello se considera oportuno mantener la medida impuesta por la sentencia de instancia.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que , con parcial estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Noviembre de 2012, dictada en las presentes actuaciones del Juzgado de Menores de A Coruña , expediente de reforma número 98/2012, DEBEMOS REVOCAR dicha resolución, solamente para dejar sin efecto la declaración de autoría de una falta de hurto, apreciar la concurrencia de una atenuante analógica de embriaguez, y manteniendo la sentencia de instancia en todos sus restantes términos.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
