Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 117/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 72/2013 de 07 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 117/2013
Núm. Cendoj: 28079370232013100817
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
SENTENCIA Nº 117/13
ROLLO PA 72/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS 2634/13
MAGISTRADOS SRES.
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
Dª INMACULADA IGLESIAS SÁNCHEZ
En Madrid, a 7 de Octubre de 2013.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo P.A. 72/13 procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra D. Cesareo con número de Pasaporte holandés NUM000 , natural de Santo Domingo (República Dominicana), nacido el NUM001 de 1982, hijo de Javier y de Candelaria y con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 Aruba y en prisión provisional por esta causa.
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr. D. ENRIQUE RAMON PEÑALVER como acusación particular, el acusado D. Cesareo representado por el Letrado D. PEDRO BERNARDO PRADA GARUDO.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
Antecedentes
El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones calificando los hechos del siguiente modo: Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368-1 del CP , del que el acusado en concepto de autor, de acuerdo con el art. 28 del CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 64.270,94 euros con 7 días de arresto en caso de impago, comiso de la sustancia intervenida y pago de costas.
La defensa del acusado se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.
Hacia las 11,30 horas del 14 de Abril de 2.013 Cesareo , ciudadano holandés nacido en Santo Domingo el día NUM003 -1.982, llegó al Aeropuerto de Madrid Barajas en el vuelo de Air Europa NUM004 procedente de Santo Domingo llevando en el interior de su cuerpo 79 cápsulas que contenían cocaína con un peso neto total de 872,95 euros y una riqueza del 52,5% que el acusado se proponía introducir en España para su distribución entre los consumidores.
La cocaína habría alcanzado un precio de venta de al por menor de 64.270,94 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-De conformidad con lo establecido en el art. 787.1 y 2 de la LECrim . habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de 6 años y es la que corresponde al delito cometido, habiéndose cumplimentado todos los requisitos exigidos por dicho precepto.
SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, en aplicación del art. 123 del Código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS,además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y la LECrim.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Cesareo como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 4 años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, a una multa de 64.270,94 euros con 7 días de arresto sustitutorio en caso de impago y al pago de las costas de este juicio, ordenando el comiso de la sustancia intervenida.
Notifíquese a las partes personadas esta sentencia, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de 5 días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados estando celebrando audiencia pública el día ______________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

