Sentencia Penal 117/2013 ...e del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 117/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 189/2013 de 08 de octubre del 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2013

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU

Nº de sentencia: 117/2013

Núm. Cendoj: 48020480012013100054


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016502 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 189/2013

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/013738

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0013738

Atestado nº/Atestatu zk.: PM BILBAO NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/a / Ordezkatuta: Javier

Abogado/a / Abokatua: ITZIAR RODRIGO ALVAREZ

S E N T E N C I A Nº 117/2013 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: ocho de octubre de dos mil trece.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 189/2013 por un delito de maltrato habitual, un delito de coacciones y dos delitos de lesiones (maltrato) en el ámbito familiar contra Javier nacido el NUM001 /1978 hijo de LUIS CLAUDIO y de PURIFICACION provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado Dª ITZIAR RODRIGO ALVAREZ, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Dª Rafaela asistida por el letrado D. CARLOS PEREZ PADILLA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 último párrafo del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal , un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal y dos delitos de lesiones (maltrato) en el ámbito familiar, previstos y penados en el artículo 153. 1 º Y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Javier , en quien si concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas siguientes:

A)POR EL DELITO DE MALTRATO HABITUALla pena de 21 meses DE PRISIÓN, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Rafaela A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS, A SU DOMICILIO, AL LUGAR DONDE RESIDA, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO DONDE ÉSTA SE ENCUENTRE POR TIEMPO DE 2 AÑOS Y 9 MESES Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE 2 AÑOS Y 9 MESES, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 3 AÑOS Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.

B) POR EL DELITO DE COACCIONESLA PENA DE 60 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Rafaela A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS, A SU DOMICILIO, AL LUGAR DONDE RESIDA, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO DONDE ÉSTA SE ENCUENTRE POR TIEMPO DE 9 MESES Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE 9 MESES, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 2 AÑOS Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.

C)POR CADA DELITO DE LESIONES (MALTRATO)EN EL ÁMBITO FAMILIAR; LA PENA DE 60 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Rafaela A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS, A SU DOMICILIO, AL LUGAR DONDE RESIDA, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO DONDE ÉSTA SE ENCUENTRE POR TIEMPO DE 9 MESES Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE 9 MESES, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 2 AÑOS Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.

SEGUNDO.-La acusación particular se adhiere al escrito de calificación del Ministerio Fiscal.

El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


ÚNICO.-Por conformidad se declara probado:

Que Javier , nacido el NUM001 de 1978 en Bilbao, con DNI Nº NUM002 , mayor de edad, y sin antecedentes penales computables en la presente causa.

El acusado, durante la relación con su ex pareja, Rafaela , en el domicilio familiar sito en la TRAVESIA000 nº NUM003 NUM004 NUM005 de la localidad de Bilbao, con ánimo de menoscabar la paz familiar y de impedirle desarrollar una vida normal, desde hace más de dos años, de forma continua, expresiones tales como 'puta, gorda, asquerosa, zángana, no vales para nada','haces esto por mis santos huevos y si no te voy a dar'. Igualmente, el acusado, durante ese periodo, para sufragar su consumo de sustancias tóxicas le exigía que le entregase dinero, con discusiones continuas, y arrastre de muebles, todo ello en presencia de la hija menor de ambos de un año de edad.

Concretamente el 31 de diciembre de 2011, cuando el acusado llegó a casa, estando ella embarazada de 6 meses, le pidió dinero, agarrándole fuertemente por el cuello y empujándole. Así mismo el 8 de abril de 2013, tras una discusión con la perjudicada, cogió a la niña en brazos y se la llevó del domicilio, dirigiéndose ambos a la estación del Karmelo en Santutxu exigiéndole él para que le devolviese a la niña que le diese dinero para comprar porros, terminando por coger éste la cartera de Rafaela y entregándole a la menor.

Al día siguiente por la mañana de nuevo en una nueva discusión, el acusado zarandeó y empujó a Rafaela en presencia de la hija común.

Como consecuencia de los hechos vividos Rafaela presenta un Trastorno adaptativo mixto con síntomas ansioso- depresivos que requiere de manera objetiva tratamiento médico especializado y toma de medicación.

La perjudicada no reclama por los perjuicios sufridos.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 último párrafo del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal , un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal y dos delitos de lesiones (maltrato) en el ámbito familiar, previstos y penados en el artículo 153. 1 º Y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Javier , como autor responsable de:

- Un delito de maltrato habitual previsto y penado en el artículo 173.2 último párrafo del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal a la pena de 14 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria de prohibición de acercarse a Dª. Rafaela a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, al lugar donde resida, lugar de trabajo o cualquier otro donde ésta se encuentre por tiempo de 22 meses y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 22 meses, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.

- Un delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172.2 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Rafaela a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, al lugar donde resida, lugar de trabajo o cualquier otro donde ésta se encuentre por tiempo de 6 meses y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 6 meses, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses.

- Un delito de lesiones (maltrato) en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153. 1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal , a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Rafaela a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, al lugar donde resida, lugar de trabajo o cualquier otro donde ésta se encuentre por tiempo de 6 meses y prohibición de comunicarse ella por cualquier medio por tiempo de 6 meses, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 16 meses.

- Un delito de lesiones (maltrato) en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153. 1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal , a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Rafaela a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, al lugar donde resida, lugar de trabajo o cualquier otro donde ésta se encuentre por tiempo de 6 meses y prohibición de comunicarse ella por cualquier medio por tiempo de 6 meses, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 16 meses.

Se condena a D. Javier al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 8 de octubre de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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