Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 117/2014, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 186/2013 de 30 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: JIMENEZ DE CISNEROS CID, MARIA SOLEDAD
Nº de sentencia: 117/2014
Núm. Cendoj: 04013370032014100162
Núm. Ecli: ES:APAL:2014:259
Núm. Roj: SAP AL 259/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 186/13
SENTENCIA NUMERO...117/14
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
Dº. LUIS DURBAN SICILIA
En la Ciudad de Almería, a 30 de Abril de 2014.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 186/13,
el Procedimiento Abreviado número 677/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito
de Quebrantamiento , siendo APELANTE Carlos Jesús , representado por el Procurador D. Maria del Mar
Gazquez Alcoba y defendido por el Letrado D. Angela Viudez Navarro, y siendo parte el Ministerio Fiscal y
Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 29 de Octubre de 2012 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' Que Carlos Jesús , mayor de edad y con antecedentes penales, conociendo que tenía una orden de alejamiento respecto de su padre, ordenada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Huercal-Overa de fecha 24 de mayo de 2012, sobre las 21 horas del 17 de octubre de 2012, se acercó a su casa sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Huercal-Overa, con intención de entrar en la casa.'
TERCERO .- En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal: Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús como autor de un delito ya definido de quebranto de condena, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a seis meses de prisión y al pago de las costas procesales.
CUARTO.- Por la representación procesal del condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de ser absuelto del delito que se le imputaba, por las razones expuestas en dicho escrito.
QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución impugnada
SEXTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 30 de Abril de 2014 para votación y fallo.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Como primer motivo del recurso invoca el recurrente la inexistencia de indicios racionales de criminalidad e inexistencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo de quebrantamiento de medida cautelar, aduciendo que no existe intención de cometer delito de quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento.
No podemos olvidar que el delito de quebrantamiento de condena, exige tres elementos del tipo: a) Normativo, consistente en la previa existencia de la norma judicial a quebrantar; b) Objetivo o material, consistente en la acción natural descrita por el verbo quebrantar; y c) Subjetivo, consistente en el ánimo de hacer ineficaz la medida, con el pleno conocimiento de ésta y de que por tanto se estaba burlando la decisión judicial. Requisitos todos ellos concurrentes en el presente caso, donde el acusado conocía la pena de alejamiento de su padre y no obstante ello, el 17 de Octubre de 2012 se presento en la puerta de su domicilio en donde permaneció hasta que fue detenido por una dotación policial que acudió a requerimiento de los denunciantes.
Resulta evidente que en el presente caso, tal y como la resolución recurrida pone de relieve, se ha acreditado, sin merma alguna del derecho constitucional a la presunción de inocencia del recurrente, la concurrencia de todos los requisitos del delito previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal , así de la prueba documental obrante en autos se desprende que en el Auto de 24 de Mayo de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huercal Overa , se le prohíbe a Carlos Jesús con carácter cautelar aproximarse a su padre Eutimio a menos de 300 metros, y sin embargo durante la vigencia de dicha medida, el día de los hechos, el acusado fue al portal del domicilio del denunciante, tal y como éste declaró en el plenario por videoconferencia, declaración que fue corroborada por el agente NUM001 que depuso en el juicio, considerando el juzgador dichas pruebas como esenciales para acreditar la comisión del delito, máxime sin que existiera versión alguna en contrario pues ni siquiera acudió el acusado a juicio.
SEGUNDO .- Como segundo motivo del recurso invoca el recurrente que los efectos del quebrantamiento de medida cautelar no pueden asimilarse al quebrantamiento de pena, ya que para acordar la medida cautelar se requiere petición de parte, pudiendo pedir su cese en cualquier momento de la tramitación de la causa. A este respecto hemos de destacar que el bien jurídico protegido por este delito no es otro que la efectividad de los pronunciamientos judiciales en orden al cumplimiento de las penas ( STS. 29.09.01 , entre otras), de modo que lo que se pena es la desobediencia a mandatos del sistema judicial que por su propia naturaleza son públicos y obligatorios y por lo tanto situados extramuros de la facultad de disposición de los ciudadanos. Y posteriormente en STS de 20 de enero de 2006 y 19 de enero de 2007 , superando una antigua distinción realizada por el Tribunal Supremo entre medida cautelar y pena, que se aleja de la sentencia dictada en fecha 26-9-05 , invocada por el recurrente en su escrito de apelación, se arguye que la vigencia del bien jurídico protegido por el delito de quebrantamiento de condena no queda enervada o empeñada por el consentimiento, ya que es el principio de autoridad el que se ofende con el delito de quebrantamiento de medida, razón por la que debe desestimarse este motivo.
. Y en la misma línea ha de entenderse la alegación referente a la reanudación de la convivencia entre acusado y víctima, ya que de un modo claro, la STS 775/2007, de 28 de septiembre concluye que no cabe excluir la comisión de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar del art. 468.2 C.P por mediar el consentimiento de la víctima en contactos posteriores, exponiendo en su FJ 1º C) que '...(se) cuestiona la aplicación del artículo 468.2 del Código y, por ende, la atribución del delito de quebrantamiento de condena, ya que la víctima había perdonado al recurrente y ambos habían reanudado, de común acuerdo, la convivencia, de modo que el alejamiento previamente acordado carecería ya de fundamento. Se refiere, a este respecto, la propia Resolución de instancia...a la Sentencia de esta Sala de 26 de septiembre de 2005 , que absolvía a un acusado del delito de quebrantamiento de la medida de seguridad de alejamiento por el hecho de que fue la propia víctima la que consintió la aproximación... Constituiría, en el presente caso, un verdadero contrasentido el que precisamente la constatada frustración del fin pretendido por la pena precedente, que no era otro que el de la evitación de la ulterior reiteración delictiva, tras resultar desgraciadamente justificada de modo pleno 'a posteriori' esa previa imposición, por la comisión de nuevas infracciones, se venga a permitir la impunidad del autor de semejante quebrantamiento.' Esta Sala como en numerosísimas resoluciones ha acogido esta doctrina jurisprudencial, sin interpretaciones a su vez subjetivas ni tergiversaciones, de manera que ha venido a considerar que el consentimiento de la persona alejada no viene a excluir el delito de quebrantamiento de medida cautelar, por lo que el incumplimiento reiterado por parte del acusado de la medida de alejamiento que con carácter cautelar le fue impuesta durante la tramitación de la causa, pese a ser consentido por la víctima, debe ser sancionado, pues en el Código Penal no se recoge como causa de extinción de la pena el perdón de la victima, ni el consentimiento de ésta a la reanudación de la relación con la persona respecto a la que se dispuso la medida de alejamiento.
TERCERO. - Por último, invoca el recurrente error de prohibición. El error de prohibición es la falta de conocimiento o ignorancia sobre la antijuridicidad de la conducta, afirmando reiteradamente la jurisprudencia del TS que 'no cabe invocar el error cuando se utilizan vías de hecho desautorizadas por el ordenamiento jurídico, que todo el mundo sabe y a todos consta que están prohibidas' ( STS 30-06-94 ), debiendo de tenerse en cuenta de un lado, las condiciones psicológicas y de cultura del infractor, y de otro, las posibilidades que se le ofrecían de cultura y asesoramiento o de acudir a medios que le permitieran conocer la trascendencia jurídica de su obrar, siendo más proclive a sufrir error una persona analfabeta o de escasa cultura, que otra que posea esa cultura en grado elevado.
Aplicando la doctrina expuesta, el error de prohibición, en el sentido alegado por el recurrente, no concurre en el presente caso ya que el acusado cuando se acercó al domicilio de su padre era perfectamente conocedor de la vigencia de la medida cautelar y de las consecuencias que conllevaba su quebrantamiento.
De tal modo que esta Sala comparte el criterio del Juzgador de la Instancia en el sentido que el acusado era conocedor que la acción que estaba llevando a cabo era delictiva, y que no concurría una circunstancia que le exoneraba de responsabilidad, no concurriendo ni error de tipo, ni error de prohibición.
Por todo lo dicho, tal y como se hace constar por el Juez de instancia, con el material probatorio señalado no es posible tener por probada la concurrencia en la conducta de la acusada de error de tipo ni de prohibición del artículo 14.3 del Código Penal .
Dicho esto y como ya se adelantó, estimando razonada y razonable la valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia, podemos afirmar la concurrencia de los elementos que configuran el delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal siendo procedente confirmar en todos sus términos la sentencia recurrida al no apreciar la concurrencia del error del artículo 14.3 del Código Penal .
CUARTO.- Al respecto de la apreciación de la atenuante del art 21cp , eximente incompleta del art 20.1 Cp ha de ser rechazada de plano pues ni en el escrito de defensa ni en sus conclusiones definitivas fue solicitada, siendo por lo demás que dicha eximente no se ha acreditado.
Se declaran las costas de oficio VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con DESESTIMACION del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Carlos Jesús contra la sentencia dictada con fecha 29 de Octubre de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando las costas de oficio.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
