Sentencia Penal Nº 117/20...il de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 117/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 50/2014 de 21 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 117/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100166


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número: 50/2014

Juicio de Faltas número: 277/2011

Juzgado de Instrucción número 4 de Ayamonte

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 21 de Abril de 2014.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 277/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por D. Fidel Columé Hernández, Letrado, en nombre y representación de D. Segundo .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 3 de Mayo de 2012 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas, dictándose Auto de 24 de Julio de 2012 por el que se acordaba declarar la firmeza de dicha Sentencia y posterior Auto de 5 de Febrero de 2014 en el que decretaba la Nulidad del referido Auto de Firmeza.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Fidel Columé Hernández, Letrado, en nombre y representación de D. Segundo , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 18 de Febrero de 2014 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes por el Ministerio Fiscal se formuló Impugnación del recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 31 de Marzo de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.


Se aceptan parcialmente los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia en los siguiente términos: 'Que el día 4 de Julio de 2011 Segundo se dirigió hasta el establecimiento denominado Almalú I de la localidad de Isla Cristina, propiedad de Juan Alberto , en donde quitó un cartel anunciador, rompiendo las cuerdas que lo sujetaba, dejándolo abandonado en el suelo, siendo recuperado por su propietario, presentado el cartel desperfectos no tasados en las agarraderas de donde fue arrancado'; continuándose con el relato fáctico de la Resolución a quo.


Fundamentos

PRIMERO.- Se debate y cuestiona en esta alzada únicamente, exclusivamente el pronunciamiento recaído respecto de la Falta de Hurto por la que ha sido condenado el recurrente, D. Segundo .

Se afirma en el texto de recurso que de las pruebas practicadas, testifical de D. Artemio y de las propias declaraciones del Sr. Segundo , se concluía que su intención no era apropiarse, sustraer el cartel anunciador, sino dañarlo.

Y ciertamente tenemos que compartir tales aseveraciones, en efecto, el citado testigo primero ante la Guardia Civil f. 23, declaró que 'sobre las 9'30 horas aproximadamente cuando se encontraba circulando con su motocicleta pudo observar a una persona tirando del cartel que anuncia el Chiringuito Almalú' y que esa persona que 'arrancó' el cartel era Segundo y en el Plenario expresó que vio a Segundo quitar el cartel, rompiendo la cuerda que lo sujetaba y el propio recurrente en su declaración ante los Agentes de la Guardia Civil reconoció y admitió que era cierto que 'rompió' el referido cartel, que lo dejó allí y que se partieron las cuerdas.

En su consecuencia estimamos que esa acción no puede subsumirse en el ilícito previsto en el articulo 623.1 del Código Penal , como Falta de Hurto, pues no concurren los requisitos que definen dicha Infracción penal y que se recogen en la Sentencia a quo, esto es, animo o 'voluntad de sustraer cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño', nos hallamos ante una voluntad no de sustraer el cartel sino de dañarlo, en este concreto contexto pues estamos abocados a Absolver al recurrente de esa Falta de Hurto mas por respeto al Principio Acusatorio no podemos efectuar declaración respecto de una posible Falta de Daños al no haberse formulado acusación en tal sentido y ello sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder al titular del cartel por los desperfectos sufridos.

El recurso pues debe ser acogido.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO:

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Fidel Columé Hernández, Letrado, en nombre y representación de D. Segundo contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ayamonte en fecha 3 de Mayo de 2012 Julio de 2009 y en su consecuencia se REVOCA la expresada Resolución, en el solo sentido de ABSOLBER al citado Apelante de la Falta de Hurto por la que había sido condenado, suprimiéndose igualmente el pronunciamiento recaído en materia de responsabilidad Civil, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.


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