Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 117/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 15/2014 de 08 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 117/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100183
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:848
Núm. Roj: SAP MU 848/2014
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00117/2014
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500103
APELACION JUICIO RAPIDO 0000015 /2014
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Denunciante/querellante: Serafin
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO
Abogado/a: D/Dª ANA MADRIGAL PEREZ-NIETO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 5ª - CARTAGENA
ROLLO Nº 15/2014 (PENAL)
D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES
Presidente
D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS
D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE
Magistrados
En Cartagena a 8 de abril de 2014
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 117
Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en
Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de
Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 101/2013 ,
antes diligencias urgentes nº 242/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena, por el delito de robo
con violencia en grado de tentativa, contra D. Serafin , representado por la Procuradora Sra. Terol Vera
y defendido por la Letrada Sra. Madrigal Pérez-Nieto, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho
acusado y, como apelada, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ FRANCISCO
LÓPEZ PUJANTE, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero : El Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, con fecha 10 de octubre de 2013, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana en cuyo fallo se disponía que 'Que debo condenar y condeno al acusado Serafin como responsable de un delito de robo con violencia atenuado, en grado de tentativa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a la pena de un mes de multa con cuota diaria de cuatro euros (120#) por una falta de lesiones. Costas. El acusado deberá indemnizar a Artemio en la cantidad de 560 euros, con los intereses legales correspondientes'.Segundo : Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora Sra. Terol Vera, en nombre y representación del citado Serafin , admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 15/2014, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.
Tercero : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Único : Se aceptan como hechos probados los siguientes, que ya fueron declarados así por la Sentencia apelada. 'que sobre las 17:30 horas del día 26 de septiembre de 2013, el acusado, Serafin , con núm. de pasaporte NUM000 , y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia se dirigió en compañía de Germán a la calle Juan Muñoz Delgado, junto al Tanatorio Estavesa, de Cartagena, y una vez allí se aproximó a Artemio , quien realiza funciones de aparca-coches, con la finalidad de exigirle que le entregara el dinero que portaba. Una vez la víctima se negó a acceder a su pretensión, el acusado le golpeó mediante un cabezazo en la nariz, cayendo aquel al suelo y logrando huir hasta el interior de las dependencias del tanatorio, desde donde se efectuó llamada a la Policía. La víctima sufrió erosiones en fisura de huesos propios de nariz, precisando 14 días de curación, no impeditivos. El perjudicado reclama por ello.'
Fundamentos
Primero : En el recurso de apelación interpuesto solicita el recurrente que se dicte Sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal y se absuelva a los acusados del delito por el que han sido condenados, viniendo a afirmar el apelante que no ha resultado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, existiendo error en la apreciación de las pruebas practicadas, en concreto, que como afirma la propia sentencia apelada no existen pruebas directas que incriminen al acusado, no habiéndose ratificado el denunciante en el acto del juicio oral y tampoco existen testigos directos, pues los Policías que declararon en el juicio no presenciaron los hechos.Pero el recurso no puede prosperar, pues sí ha existido prueba de cargo más que suficiente, practicada regularmente y con todas las garantías, para enervar el derecho a la presunción de inocencia contemplado en el artículo 24 de la Constitución , como es la declaración de los Policías que acudieron al lugar de los hechos al poco de ocurrir éstos, que confirmaron la declaración del perjudicado, tanto en su denuncia, como en fase de instrucción, a lo que debe unirse la absoluta falta de credibilidad de la versión de los hechos ofrecida por el acusado, y que ha sido valorada en la Sentencia, de forma razonada y correcta, por el Magistrado 'a quo', que contó con las indudables ventajas de la inmediación judicial, al haber percibido directamente los testimonios vertidos en juicio, con la riqueza de matices y expresividad que proporcionan los sanos principios de inmediación, oralidad y contradicción; en este sentido, el magistrado, ante la falta de ratificación de los hechos por parte del perjudicado y denunciante, pone especial énfasis en los motivos por los que entiende que tal hecho no puede restar credibilidad a su versión de los hechos, en particular, porque como declaran los citados Policías en el acto del juicio, éstos oyeron cómo el perjudicado (que presentaba signos evidentes de haber sido agredido poco antes) les manifestaba que el agresor le había pedido el dinero que llevara, y cómo el agresor no presentaba signo alguno de agresión, siendo poco creíble que estando éste acompañado por otra persona sufriera un intento de agresión sexual, y tampoco esta versión explica el otro hecho objetivo contratado, como es que el perjudicado se refugiara pidiendo auxilio en el tanatorio situado en las proximidades, si no es porque, en efecto, había sufrido un intento de robo con violencia.
De todo lo expuesto se sigue, como antes se dijo, que se ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, siendo correcta la valoración probatoria realizada por el Magistrado 'a quo', de la que resulta que es conforme a derecho la condena del acusado efectuada en la Sentencia combatida.
Segundo : Procede, por todo lo expuesto, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Terol Vera, en nombre y representación de D. Serafin , contra la Sentencia de fecha 10 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena en el procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 101/2013 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
