Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 117/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 105/2015 de 16 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR, CARLOS PUIG
Nº de sentencia: 117/2016
Núm. Cendoj: 08019370082016100034
Núm. Ecli: ES:APB:2016:809
Núm. Roj: SAP B 809/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo PA nº 105 de 2015.
Diligencias Previas nº 2664 de 2014.
Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona.
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs:
D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO
D. CARLOS MIR PUIG
D. JESÚS NAVARRO MORALES
En Barcelona, a 17 de Febrero de 2016.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia
Provincial, la presente causa rollo PA nº 105/2015, procedente del Juzgado de Instrucción 16 de Barcelona,
Diligencias Previas nº 2664 de 2014 por delito electoral, contra D. Arcadio , con DNI NUM000 , mayor de
edad, nacido en Aitona (Lleida) el NUM001 de 1951, hijo de Casimiro y Aurelia , con domicilio en Barcelona
en CALLE000 , nº NUM002 , NUM003 - NUM004 sin antecedentes penales y de solvencia ignorada,
representado por la procuradora Dª Elisenda Parellada y defendido por la Abogado Dª. María Pilar Domínguez
Antón; ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr D. Miguel Ángel Aguilar; y
designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Como cuestión previa el Ministerio Fiscal ha modificado sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: en la quinta solicita la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante un año, manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales, considerando al acusado Arcadio como autor de un delito electoral previsto y penado en los artículos 143 y 137 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
SEGUNDO.- El acusado prestó su conformidad a los hechos y penas pedidas por el Ministerio Fiscal y su letrada no consideró necesaria la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS Se declara probado por la propia conformidad del acusado que:
PRIMERO.- Los hechos así descritos son constitutivos de un delito electoral previsto y penado en los artículos 137 y 143 de la ley de Régimen Electoral de 19 de junio de 1985 y art. 40 del CP , al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal.
SEGUNDO.- Es autor el acusado Arcadio en concepto del apartado primero del artículo 28 del Código Penal al haber realizado los hechos por sí solo.
TERCERO.- No concurre en el acusado ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal.
CUARTO.- Atendidos el art. 66.1.6ª del CP es procedente imponer al acusado por su propia conformidad las penas de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de insolvencia y a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de un año.
QUINTO.- Atendido el art. 123 del CP y 240 de la Lecr . es procedente imponer las costas al acusado.
SEXTO.- El Fiscal y las partes defensoras han manifestado su intención de no recurrir la presente sentencia dictada 'in voce', por lo que se declara la firmeza de la misma.
Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.
La presente sentencia se declara firme al haber manifestado el Fiscal y la defensa del acusado su intención de no recurrir la misma.
Notifíquese la presente sentencia al Fiscal y a las demás partes. Contra la misma no ha lugar a interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos así descritos son constitutivos de un delito electoral previsto y penado en los artículos 137 y 143 de la ley de Régimen Electoral de 19 de junio de 1985 y art. 40 del CP , al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal.
SEGUNDO.- Es autor el acusado Arcadio en concepto del apartado primero del artículo 28 del Código Penal al haber realizado los hechos por sí solo.
TERCERO.- No concurre en el acusado ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal.
CUARTO.- Atendidos el art. 66.1.6ª del CP es procedente imponer al acusado por su propia conformidad las penas de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de insolvencia y a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de un año.
QUINTO.- Atendido el art. 123 del CP y 240 de la Lecr . es procedente imponer las costas al acusado.
SEXTO.- El Fiscal y las partes defensoras han manifestado su intención de no recurrir la presente sentencia dictada 'in voce', por lo que se declara la firmeza de la misma.
Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS por su propia conformidad a D. Arcadio , sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un delito electoral ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de SEIS MESES MULTA con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de insolvencia y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de UN AÑO, y al pago de las costas procesales.La presente sentencia se declara firme al haber manifestado el Fiscal y la defensa del acusado su intención de no recurrir la misma.
Notifíquese la presente sentencia al Fiscal y a las demás partes. Contra la misma no ha lugar a interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
