Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 117/2016, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 81/2016 de 26 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: HUARTE, JOSE JULIAN LAZARO
Nº de sentencia: 117/2016
Núm. Cendoj: 31201370012016100083
Núm. Ecli: ES:APNA:2016:253
Núm. Roj: SAP NA 253/2016
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 117/2016
Ilmos/as. Sres/as.
Presidenta
Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ
Magistrados
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)
En Pamplona/Iruña , a 26 de mayo del 2016 .
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº
81/2016 , derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 4697/2015 del Juzgado de Instrucción Nº 2
de Pamplona/Iruña , por un delito de contra la salud pública , contra el acusado : D. Andrés , nacido el
NUM000 /1986 , en Ondarroa (Bizkaia) , hijo de Claudio y de Carla , con D.N.I. NUM001 , domiciliado
en CALLE000 nº NUM002 NUM003 NUM004 , de Ondarroa (Bizkaia) , sin antecedentes penales , cuya
solvencia no consta, que estuvo privado de libertad por esta causa del 10 de julio de 2015 al 11 de julio de
2015 , representado por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y defendido por el Letrado D. VICTOR
RECIO ROMERA.
Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona/Iruña se incoó el Procedimiento Abreviado 4697/2015 por un delito contra la salud pública contra el indicado acusado. Remitidas por el referido Juzgado las citadas diligencias a la Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, formándose el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 81/2.016.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por haber llegado a un acuerdo con la defensa, previa modificación de su escrito de conclusiones provisionales, presentó nuevo escrito de acusación suscrito con el acusado y su letrado defensor, en el que calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 párrafo 1º del Código Penal , y estimando responsable de dicho delito, en concepto de autor, al citado acusado, con la concurrencia atenuante del número 2 del artículo 20 del C. Penal como muy cualificada, solicitó que se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días caso de impago, y al abono de las costas procesales.
TERCERO.- La defensa del acusado mostró su conformidad íntegra con la calificación de los hechos y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, así como con la concurrencia de la referida circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, mostrando igualmente el acusado su plena conformidad, quedando el juicio visto para sentencia de conformidad al amparo del Art. 787 de la LECriminal .
HECHOS PROBADOS Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos: 'El acusado, Andrés , de 29 años de edad y sin antecedentes penales, a las 22,30 horas del día 10 de julio de 2015, en el aparcamiento de la carretera del Cementerio de Pamplona, y debido a que mostró un gran nerviosismo al ser identificado por la Policía, fue cacheado y los Agentes le encontraron una bolsa escondida entre el calzoncillo y la piel que contenía: Diez bolsitas atadas con alambre verde que contenían 6,7 gramos de polvo blanco que debidamente analizado resultó ser anfetamina con una riqueza del 48'9%.
Cuatro bolsitas blancas que contenían 2,32 gramos de polvo blanco que debidamente analizado resultó ser anfetamina con una riqueza del 61,8%.
Una bolsita atada con un alambre rojo que contenía 1'9 gramos de polvo cristalino grisáceo que debidamente analizada resultó ser MDMA (éxtasis) con una riqueza del 80%.
Una pieza pardo negruzca de 3'75 gramos que analizada resultó ser resina de cannabis con una riqueza del 23'2 %.
Once comprimidos triangulares de color azul y dos trocitos con el anagrama Mitsubishi que debidamente analizados resultaron ser MDMA con una riqueza del 29'3%.
2'77 gramos de material herbáceo que analizado resultó ser cannabis con una riqueza del 9'6%.
Estas sustancias que en el mercado ilícito hubieran alcanzado un precio total de 619'36 euros, las tenía el acusado en su poder con intención de transmitirlas a terceras personas.
El acusado está diagnosticado de 'dependencia de anfetaminas, cannabis y cocaína' y en el momento de los hechos sus facultades volitivas estaban afectadas en grado moderado por disminución de la voluntad debido a su dependencia de las sustancias reseñadas.'
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, siendo responsable de dicho delito el acusado D. Andrés , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la atenuante muy cualificada de drogadicción, del artículo 21-2ª del Código Penal .
SEGUNDO.- Dada la íntegra conformidad mostrada por la defensa y por el imputado con la acusación y petición de penas formulada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y no excediendo de seis años las penas solicitadas; ante ello, siendo los hechos constitutivos de aquel delito y las penas aceptadas acordes con el mismo, y sin necesidad de mayores consideraciones, dada la plena conformidad acerca de la calificación de los hechos, participación del acusado, concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y pena a imponer, procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo solicitado por todas las partes, a tenor de lo establecido en los artículos 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
CONDENAMOS de conformidad con las partes a D. Andrés , como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA , de tráfico de drogas que causan grave daños a la salud, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de drogadicción, a la pena de UNAÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 400 euros , con arresto subsidiario en caso de impago de quince días, así como al pago de las costas procesales.Acordamos el decomiso de la droga incautada y su destrucción.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, abonamos al acusado el tiempo durante el que estuvo privado de libertad por estas actuaciones.
La presente sentencia únicamente será recurrible cuando no haya respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
