Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 117/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 432/2016 de 12 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 117/2016
Núm. Cendoj: 50297370062016100144
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:812
Núm. Roj: SAP Z 812/2016
Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RJR) Nº 432/2016
SENTENCIA Nº 117/2016
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a trece de Junio del dos mil dieciséis.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido nº 29/2016 procedente del Juzgado
de lo Penal nº siete de esta ciudad, Rollo nº 432/2016 seguido por delito contra la Seguridad Vial, contra
el acusado Edemiro , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada;
hallándose representado por la Procuradora Dª Yolanda Martínez Chamarro y defendido por la Letrada Dª
Eva Parra , en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente en esta apelación el
Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la meditada decisión
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 15-2-2016 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a D. Edemiro , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el Art. 379 del CP , concurriendo la concurrencia agravante de reincidencia prevista en el Art. 22.8 del CP , a la pena de multa de diez meses con una cuota diaria de siete euros (en total 2.100 euros) y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un periodo de tiempo de dos años y siete meses; y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada.'
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'Único.- Probado y así se declara, que D. Edemiro , mayor de edad, con un antecedente penal registrado al haber sido condenado por Sentencia firme de fecha 4 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza en la causa 187/12 por un delito contra la seguridad del tráfico, habiéndose extinguido el 14 de agosto de 2015, sobre las 15.20 horas del día 17 de enero de 2016, conducía el vehículo de su propiedad matrícula .... RBY , asegurado en la compañía Allianz por la localidad de Zaragoza, con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, cuando al llegar a un camino de piedra que discurre en paralelo a la Avenida de la Policía Local, perdió el control del coche y colisionó con una acequia, resultando el vehículo con daños materiales, tras volcar. La ocupante del vehículo, Dª Virginia , sufrió un menoscabo corporal leve a raíz del accidente sin que reclame indemnización.
Personada una dotación de la Policía Local, le requirieron debidamente informado de sus derechos, para someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, a cuya práctica, con etilómetro homologado, se sometió voluntariamente arrojando un resultado de 0,64 mg en la practicada a las 16.07 horas y de 0,60 mg de alcohol por litro de aire espirado en la practicada a las 16.24 horas, rechazando el sometimiento a una extracción sanguínea para análisis hemostático.
El acusado presentaba como síntomas externos de una cierta embriaguez: aliento con fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos, estado de sopor y expresión enlentecida.' Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Edemiro , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 25-5-2016.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Edemiro contra la Sentencia nº 53/2016 de fecha 15-2-2016, dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal nº 7 de Zaragoza , esgrime como motivos los siguientes: 1º) Error en la apreciación de las pruebas por al juzgadora de la 1ª instancia, pues el acusado Edemiro no era el conductor del turismo Fiat modelo Stilo con matricula .... RBY .
2º) Alega también infracción de Ley por vulneración de la presunción de inocencia del acusado-apelante Edemiro .
3º) Alega finalmente el apelante, que la medición del etilómetro orientativo fue errónea, por hallarse tal aparato en el justo límite del tiempo fijado legalmente para la vigencia y validez de su homologación, pues la última revisión y verificación de este aparato fue realizada el día 14-5-2015 en la Dirección General de Industria y Comercio de la Diputación General de Aragón.
SEGUNDO .- Respecto del primer motivo cabe decir que la señora Juez de lo Penal nº 7 de Zaragoza no erró ni un ápice en la apreciación de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral, con plena aplicación de los principios procesales de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción que rigen ese momento estelar del proceso penal que es el Acto del juicio oral.
En efecto, los policías locales números NUM000 y NUM001 , prestaron testimonio en el Acto del juicio oral y manifestaron lo mismo, que ya habían dicho en el Atestado policial (folios 3 y 4 de la causa) esto es que acudieron al lugar comisionados por la Emisora Central de Operaciones que les aviso del accidente ocurrido frente al establecimiento comercial Lidl, accidente en el que un turismo se encontraba volcado sobre su techo.
Que había en el lugar varias personas y que preguntaron quien era el dueño del turismo volcado y dieron con Edemiro , quien reconoció ser el dueño y conductor del coche allí volcado.
Una mujer joven allí presente y que fue identificada como Virginia , les manifestó que ella era la única ocupante de ese coche volcado y que viajaba en el asiento del copiloto.
Posteriormente, el conductor Edemiro les dijo 'in situ' a los dos policías locales que había perdido el control del vehículo cuando reventó una rueda delantera del mismo' (sic).
En ningún momento les dijo a los dos policías locales allí presentes que su turismo Fiat Stilo matrícula .... RBY , lo condujera su acompañante Virginia .
Este doble testimonio policial goza de toda credibilidad objetiva y subjetiva por el carácter de las personas que lo prestaron y porque no tenían relación previa alguna con el acusado Edemiro y no tenían más interés en el asunto que el meramente profesional.
El acusado cuando se sometió a las pruebas etilométricas orientativas y de precisión, las aceptó como conductor y nunca hizo protesta alguna de no ser el conductor del coche accidentado.
No cabe el alegato del acusado de que pensó que le sometían a las pruebas de etilometría por el mero hecho de ser el propietario del turismo accidentado.
No cabe ese alegato, pues ya tuvo otra condena anterior por el mismo delito y porque la diligencia de sometimiento a la prueba etilométrica de precisión la firmó en su calidad de conductor del turismo Fiat Stilo matrícula .... RBY .
Por todo lo expuesto, el primer motivo del Recurso de apelación, no puede ser estimado, pues hubo pruebas de cargo suficientes acreditativas de que la señora Juez de lo Penal nº 7 de Zaragoza acertó plenamente en la apreciación de las pruebas practicadas a su presencia.
SEGUNDO .- En cuanto al segundo motivo del Recurso de apelación cabe decir, que debe ser igualmente desestimado, ya que al haber existido pruebas de cargo bastantes y suficientes en el Acto del juicio oral, ello provoca que 'en típico efecto de arrastre' quedara desvirtuada completamente la presunción de inocencia que amparaba 'ab initio' al acusado por expreso mandato del artículo 24-2º de la Constitución española de 1978 .
TERCERO .- En cuanto al tercer motivo del Recurso de apelación cabe decir, que tampoco puede ser estimado en esta alzada, ya que el etilómetro orientativo dio un resultado positivo de 0'68 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y el etilómetro de precisión dio también un resultado positivo de 0'64 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la 1ª prueba y de 0'60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la 2ª prueba, realizada al cabo de 10 minutos.
Con lo expuesto, el tercer motivo del Recurso de apelación debe ser ya desestimado, pues se cumplen ya los requisitos de tipo objetivo establecido en el artículo 379-2º, párrafo segundo del Código Penal vigente.
Es cierto que la segunda prueba etilométrica de precisión dio un resultado de 0'60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, pero también es cierto que la 1ª prueba dio 0'64 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y que esas dos pruebas se realizaron a las 16 horas y 8 minutos y a las 16 horas y 25 minutos respectivamente, mientras que el accidente ocurrió a las 15 horas y 2 minutos del día 17-1-2016.
No hay pues, ninguna duda de que el acusado el día 17-1-2016, a las 5 horas y 20 minutos, conducía su turismo Fiat Stilo matricula .... RBY con una tasa de alcohol superior a 0'60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
Todo esto por lo que se refiere al tipo penal establecido en el artículo 379-2º párrafo segundo del Código Penal .
Pero en cuanto al tipo penal objetivo establecido en el artículo 379-2º párrafo primero del Código Penal , cabe decir que el acusado también cumple todos los requisitos exigidos, pues su ficha técnica de sintomatología externa que obra en la causa como folio 5, es harto reveladora, pues en ella aparecía a las 16 horas y 25 minutos del día 17-1-2016 con los siguientes síntomas externos: 1º) Estado de sopor.
2º) Rostro congestionado.
3º) Ojos enrojecidos.
4º) Aliento con bastante olor alcohol.
5º) Respiración débil.
6º) Comportamiento educado pero somnoliento.
7º) Habla lenta.
8º) Deambulación oscilante.
9º) Coordinación de movimientos lenta.
Todo esto una hora después del accidente.
Esa descripción del estado psico-físico del acusado, fue reiterada en el Acto del juicio oral por los policías NUM000 y NUM001 .
No caben pues, más comentarios y el tercer motivo debe ser igualmente desestimado, con lo cual el Recurso de apelación debe perecer por entero, carente como está de base y fundamento alguno.
Fue correcta, igualmente, la orden de librar testimonio de particulares, contra los dos testigos de cargo por haber podido cometer ambos un delito de falso testimonio en causa penal en favor del acusado.
Las costas de esta alzada, serán declaradas de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º, de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Edemiro contra la Sentencia nº 53/2016 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº siete de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento de Juicio Rápido nº 29/2016 de dicho Juzgado nº siete de lo Penal y confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 15-2-2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal núm. siete de esta capital .Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.
Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.
Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

