Sentencia Penal Nº 117/20...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 117/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 130/2019 de 13 de Febrero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COLOMA CHICOT, JOSE ALBERTO

Nº de sentencia: 117/2020

Núm. Cendoj: 08019370022020100050

Núm. Ecli: ES:APB:2020:1514

Núm. Roj: SAP B 1514/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 130/19
PARTE ACUSADORA
MINISTERIO FISCAL
PARTE ACUSADA
Amador
ABOGADO: MARIO ENRIQUE GARCÍA GUTIERREZ
PROCURADOR: ANDREU OLIVA BASTE
Arcadio
ABOGADO: MARIO ENRIQUE GARCÍA GUTIERREZ
PROCURADOR: ANDREU OLIVA BASTE
SENTENCIA 117
Magistrados,
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTIN
D. MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
D. JOSÉ ALBERTO COLOMA CHICOT
En la ciudad de Barcelona a 13 de febrero de 2020

Antecedentes


PRIMERO.-Inicio y conclusiones provisionales. El presente procedimiento se inició a raíz de atestado y en él resultaron encausados Amador y Arcadio .

El atestado motivó la incoación de Diligencias previas núm: 876/18 del Juzgado de Instrucción 32 de Barcelona.

En dichas diligencias, el Ministerio Fiscal, en sede de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas en Amador . Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP en JC PAREDES.

Se interesó respecto de Amador la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN y multa de 10.980 €, con 8 meses de responsabilidad personal subsidiaria. Respecto de Arcadio . Se interesó la pena de 6 AÑOS DE PRISION y multa de 10.980€, con 8 meses de responsabilidad personal subsidiaria. Se interesó que se diese a la sustancia intervenida y dinero incautado su destino legal.

Las defensas, dentro del término y en el trámite concedido por el Juez de Instrucción, presentaron sus escritos de defensa interesando la absolución de los acusados.



SEGUNDO.- Juicio. En el acto del juicio, celebrado en fecha 12-2-2020 el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de que: En la conclusión 4ª concurre la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el 21,2º y 20.2º del CP. En la quinta se indicó que respecto de Amador la pena procedente es la de 3 años de prisión reduciendo la responsabilidad personal por impago de multa a 4 meses. Respecto Arcadio igualmente al compensarse la atenuante con la agravante la pena procedente es la de 3 años de prisión reduciendo la responsabilidad personal por impago de multa a 4 meses.

Las demás conclusiones fueron elevadas a definitivas. A dichas modificaciones de conclusiones se adhirió la defensa de ambos acusados.



TERCERO.- Conformidad. En igual trámite los acusados mostraron su conformidad con los hechos, calificación jurídica, y demás extremos del escrito de acusación, relativos a la autoría, concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pena, interesando las acusaciones y las defensas que se dictara la Sentencia de conformidad.



CUARTO.- Sentencia firme. Acto continuo se dictó Sentencia oralmente, documentándose el fallo bajo la fe de la Secretario Judicial, manifestando las partes su decisión de no recurrir y declarándose en el acto la firmeza.

Seguidamente se dio traslado para que las partes se pronunciasen a cerca de la procedencia de la suspensión de la pena de prisión. Se interesó la defensa la suspensión por tres años. El Fiscal, respecto del Sr. Arcadio no se opuso a la suspensión de la pena. Respecto del Sr. Amador por el momento se opuso a la suspensión habida cuenta que no queda acreditado su sometimiento a tratamiento, sin perjuicio de que pueda cambiar su posición a lo largo de la ejecutoria. Se resuelve la suspensión sobre el Sr. Arcadio y respecto del Sr. Amador se difiere a Ejecución de Sentencia. Es ponente el magistrado Sr. Coloma Chicot.

II.- HECHOS PROBADOS El acusado Amador sin antecedentes penales, y Arcadio ejecutoriamente condenado en sentencia de 27-4-17 por un delito de tráfico de drogas a la pena de 1 año y seis meses de prisión y multa mayores de edad, nacionales de la República Dominicana, con autorización para residir en España, al menos, entre los meses de septiembre de 2018 y febrero de 2019, de mutuo acuerdo y de forma conjunta, se dedicaban a vender sustancias estupefacientes en el barrio de Fort Pienc de la ciudad de Barcelona, tras contactar por teléfono con los consumidores, realizando las operaciones bien en el interior de vehículos, de establecimientos comerciales o de domicilios, a fin de dificultar la intervención policial. Las sustancias con las que comerciaban las almacenaban y preparaban para su venta, fundamentalmente, en un trastero sito en la CALLE000 n° NUM000 y, en parte, en sus respectivos domicilios que se reseñaran a continuación.

En fecha 3-10-18, sobre las 11,30 h, en el interior de un vehículo en la calle Padilla esquina Consejo de Ciento, el acusado Amador , entregó a Lucio un envoltorio conteniendo cocaína, con un peso neto de 0,491 grs y una riqueza del 77,1 %, a cambio de una cantidad de dinero mero no determinada.

En fecha 26-10-18, sobre las 13,10 h, en la calle Padilla esquina calle Aragón, en el interior de un vehículo, el acusado Arcadio , entregó al mismo consumidor Lucio un envoltorio conteniendo 0,459 grs peso neto de cocaína, con una riqueza del 67,9 %, a cambio de una cantidad de dinero no determinada.

En fecha 12-2-19, sobre las 14 h, en la CALLE000 esquina calle Castillejos, el acusado Arcadio , en el interior de un vehículo entregó a Prudencio un envoltorio conteniendo 0,521 grs peso neto de cocaína, con una riqueza del 30,1 %, a cambio de una cantidad de dinero no determinada.

En fecha 28-2-19 se practicaron diligencias de entrada y registro autorizadas judicialmente en los domicilios de los acusados y en el indicado trastero, hallándose las siguientes sustancias estupefacientes que poseían con el fin de destinarlas al tráfico con, terceros (además de otros instrumentos y efectos destinados a la confección de papel más y preparación de las sustancias): A) En el trastero de la CALLE000 NUM000 : - Una bolsa con 29 envoltorios que contenían cocaína con un peso neto, total de 32,592 grs, con una riqueza del 31,4 %.

- Una bolsa con 12 envoltorios conteniendo cocaína con un peso neto total de 5,887 grs, y una riqueza dci 84,9 %.

- Una bolsa con 14 envoltorios conteniendo cocaína con un peso neto total de 16,625 grs, y tina riqueza del 86,4 %.

- Una bolsa con 29 envoltorios que contenían cocaína con un peso neto total de 15,471 grs, con una riqueza dci 44 %.

- Una bolsa con 12 envoltorios que contenían cocaína con un peso neto total de 11,782 grs, con una riqueza deI 43,6 %.

- Dos bolsas que contenían cocaína con, respectivamente, un peso neto total de 27,868 grs, con una riqueza del 32,1 %, una, y 21,931 grs y una riqueza del 43,7 %, la otra.

-Numerosos recortes de plástico preparados como envoltorios de monodosis, multitud de bolsas transparentes para confeccionar monodosis, una báscula digital, una báscula de precisión pequeña, cuatro cajas de 30 guantes de un solo uso, diversas cucharas, tijeras y otros útiles e instrumentos con restos de sustancias estupefacientes.

- Un bote tic plástico con 553,8 grs de fenacetina, utilizado corno adulterante de las substancias estupefacientes.

B) En el domicilio del acusado Arcadio sito en la CALLE001 , NUM001 , NUM002 , NUM002 de Barcelona: - Una bolsa con: 5 envoltorios que contenían cocaína con un peso neto total de 3,445 grs, con una riqueza del 81,6 %; y 11 envoltorios que contenían cocaína con un peso neto total de 8,399 grs, con una riqueza del 40,4 %.

- Una bolsa con 11 envoltorios que contenían cocaína con un peso neto total de 11,03 5 grs, con una riqueza del 49,6 %.

- 1 .655 € producto del comercio ilícito con sustancias estupefacientes.

- 7 paquetes de bolsas de plástico de tamaño pequeño.

C) En el domicilio del acusado Amador , silo en la CALLE002 , NUM003 , NUM004 , de Barcelona: - 6 envoltorios que contenían cocaína con un peso neto total (le 4,407 grs, con una riqueza del 83.8 %.

- 4 envoltorios que contenían cocaína con un peso neto total de 2,994 grs, con una riqueza del 42,5%.

- 3 envoltorios que contenían cocaína con un peso neto total de 1,620 grs, con una riqueza del) 1,6%.

- 7 envoltorios que contenían cocaína con un peso neto total de 4,432 grs, con una riqueza del 85,4 %.

- 8 envoltorios que contenían cocaína con un peso neto total de 4,672 grs, con una riqueza del 42,9 %.

- 6 envoltorios que contenían cocaína con un peso neto total de 4,502 grs, con una riqueza del 28,9 %.

- 1 envoltorio que contenía cocaína con un peso neto total de 0,486 grs, con una riqueza del 43,7%.

- 1 envoltorio que contenía cocaína con un peso neto total de 0,500 grs, con una riqueza del 85,6%.

- 1 envoltorio que contenía cocaína con un peso neto total de 0,513 grs, con una riqueza del 26,3 %.

- 6 envoltorios que contenían cocaína con un peso neto total de 4,494 grs, con una riqueza del 26,6 %.

- 6 envoltorios que contenían cocaína con un peso neto total de 3,481 gis, con una riqueza del 85,3%.

- 1.090 € producto del comercio ilícito con sustancias estupefacientes.

El precio aproximado en el mercado ilícito del gramo de cocaína es de 60 €.

Los acusados al tiempo de los hechos eran consumidores habituales de cocaína, teniendo levemente mermadas sus facultades volitivas.

Fundamentos


PRIMERO.- CONFORMIDAD DE LOS ACUSADOS.

Tal y como dispone el Artículo 787 de la LECRim: '1 . Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Secretario informará al acusado de sus consecuencias y a continuación el Juez o Presidente del Tribunal le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá ordenar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.' En el acto del juicio, Amador y Arcadio . Prestaron su conformidad con las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, respecto a los ilícitos penales imputados y pena solicitada.



SEGUNDO.- SENTENCIA.

Dada la conformidad prestada por Amador y Arcadio , y con arreglo al artículo 787-6 LECrim., se ha estimado innecesaria la continuación del juicio, dictándose 'in voce' la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de los delitos y las penas solicitadas.

En consecuencia resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados e imputados al inculpado, participación que en los mismos ha tenido, no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como imposición de costas, en su caso.



TERCERO.- COSTAS PROCESALES.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 65__h6_0270art>239 y 65__h6_0271art>240 de la L.E.Cr. y 109 del Código Penal, las costas se entienden impuestas por el Ministerio de la Ley a todos los criminalmente responsables de todo delito y en consecuencia procede su imposición al acusado en este juicio.



CUARTO.- SUSPENSION DE LA PENA. Conforme al artículo 80.5, concurriendo los presupuestos legales, habiendo sido cometido el delito como consecuencia de su adicción y existiendo acuerdo entre las partes, procede acordar la suspensión de la pena de 3 años de risión que le fue impuesta a Arcadio por periodo de 5 años condicionado a que el penado no delinca en el referido periodo y mantenga el tratamiento de deshabituación hasta alcanzar su curación extremos respecto de los cuales se apercibe al acusado. Se difiere a la fase de ejecución de Sentencia el pronunciamiento sobre la suspensión de la pena de prisión impuesta a Amador , a la espera de que dicho penado aporte la documentación relativa a su sometimiento a tratamiento de deshabituación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de legal aplicación,

Fallo

CONDENAMOS a Amador como autor responsable penalmente de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , con la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 3 AÑOS DE PRISION y multa de 10.980€, con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas Condenamos a Arcadio como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , con la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción a la pena de 3 AÑOS DE PRISION y multa de 10.980€, con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

Se acuerda la destrucción de las substancias intervenidas y que se dé al dinero incautado su destino legal.

Se acuerda la suspensión de la pena de 3 años de prisión que le fue impuesta a Arcadio por periodo de 5 años condicionado a que el penado no delinca en el referido periodo y mantenga el tratamiento de deshabituación hasta alcanzar su curación extremos respecto de los cuales se apercibe al acusado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que únicamente será recurrible, mediante recurso de apelación en el plazo de 10 días, del que conocerá en su caso, la Sala Civil y Penal Del TSJC de Catalunya, en el caso de que la misma no respetase los términos de la conformidad alcanzada.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente que la ha redactado dictado, constituido en audiencia pública en el día de la fecha, Doy fe.

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