Sentencia Penal Nº 117/20...zo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 117/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 217/2020 de 03 de Marzo de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HERNANDEZ GARCIA, CARIDAD

Nº de sentencia: 117/2020

Núm. Cendoj: 28079370072020100097

Núm. Ecli: ES:APM:2020:2513

Núm. Roj: SAP M 2513/2020


Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0007099
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 217/2020
Origen:Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
Diligencias urgentes Juicio rápido 142/2020
Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Apelado: D./Dña. Cayetano
Letrado D./Dña. EDUARDO EZEQUIEL GARCIA PEÑA
SENTENCIA Nº 117/2020
ILMAS./O. SRAS./SR. MAGISTRADAS/O
Dña. MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA
Dña. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA (Ponente)
D. JACOBO VIGIL LEVI
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Madrid, a tres de marzo de dos mil veinte.
Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado
de apelación, las diligencias urgentes por delito 142/2020 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 14
de Madrid, seguido por delito contra la seguridad vial. Han sido partes en esta alzada: como apelante el
Ministerio Fiscal, recurso al que no se formuló oposición por el Letrado D. Eduardo García Peña, en nombre y
representación de D. Cayetano . Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. Hernández García.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia el 23 de enero de 2020, que contiene los siguientes Hechos Probados: '
PRIMERO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, sobre las 5:20 horas del dia 10 de enero de 2020 el acusado Cayetano , mayor de edad, identifcado con DNI NUM000 , ejecutoriamente condenado entre otras en sentencia de fecha 22 de abril de 2019 por delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia del alcohol, conducía el turismo matricula ....YDY , haciéndolo bajo los efectos de una intoxicación alcohólica precedente que en sendos test de alcoholemia que le fueron practicados arrojó un resultado de 0,77 y 0,75 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.' En la parte dispositiva de la sentencia se establece: 'Que debo condenar y condeno al acusado Cayetano como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial ya referido consistente en pilotar un vehiculo de motor por la via pública bajo la influencia de bebidas alcohólicas concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia , a la pena de multa por tiempo de seis meses , con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de doce meses y al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, recurso al que no se formuló oposición por el Letrado D. Eduardo García Peña, en nombre y representación de D. Cayetano .



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 18 de febrero de 2020, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el 3 de marzo del mismo año.

II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal explica en su escrito de recurso que la sentencia recurrida se ha dictado tras prestar su conformidad el acusado con el escrito de calificación del Ministerio fiscal por un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal interesando la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal, así como la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, y costas; a continuación se indica que se ha dictado sentencia condenatoria procediendo a rebajar la pena en un tercio de acuerdo con el artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que dicha rebaja se extendió no sólo a la duración de la pena de multa sino también al importe de la cuota que pasó de seis a cuatro euros, reservándose el ahora recurrente su derecho a recurrir por haberse procedido a la reducción de un tercio de la cuota de multa, rebaja que no se comparte, de manera que no se han respetado los términos o requisitos de la sentencia de conformidad; tras explicar la interpretación técnica que se expone y citar jurisprudencia relacionada, se solicita la revocación de la sentencia a fin de que se dicte otra por la que la cuota de multa se fije en seis euros que fue la cuota propuesta por el Ministerio Fiscal y aceptada por el acusado.

El Letrado D. Eduardo García Peña, en nombre y representación de D. Cayetano se ha presentado escrito señalando que no se formula oposición a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.



SEGUNDO.- Tal como expone el Ministerio Fiscal en el recurso, el Juzgado de Instrucción en la sentencia recurrida reduce en un tercio, en aplicación de lo dispuesto en el art. 801 de la LECr no sólo la pena de multa sino también la cuota de la misma por considerar que la pena de multa es una pena compuesta y que debe reducirse no sólo la extensión de dicha pena sino también la cuota solicitada, estableciendo la de cuatro euros diarios en lugar de la de seis euros que era la fijada en la conformidad alcanzada por las partes.

En el art. 801.2 de la LECr establece que 'Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal'.

Es evidente por lo tanto que, tal como alega el Ministerio Fiscal la reducción del tercio debe aplicarse a la pena que en este caso es la de multa, la cual, según establece el art. 50.2 se impone por el sistema de días-multa salvo que la Ley prevea otra cosa, ya que hay supuestos en el C.P., como los casos de delitos contra la salud pública, delito de blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública en los que la pena de multa se determina por parámetros diferentes al sistema de días-multa.

En el caso de que para el delito en concreto sea aplicable este sistema, como en el supuesto en que nos ocupa, el propio artículo 50 dispone en el número 5 que 'Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del Capítulo II de este Título', esto es las reglas para la aplicación de las penas que se establecen en los arts. 61 a 79 del C.P., teniendo en cuenta el grado de consumación del delito, la concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal como normas generales y las reglas especiales que se establecen en los arts. 73 a 79 del C.P., todo lo cual es de aplicación a la extensión de la pena a imponer.

En cambio, en relación con la cuantía diaria de la cuota de la pena de multa el propio art. 50 del C.P. establece en su número 5, a continuación de lo anterior que para fijar tal cuota (dentro de los límites de 2 a 400 euros fijados en el art. 50.4) los Jueces y Tribunales tendrán en cuenta exclusivamente (es decir ni las reglas generales ni especiales para la aplicación de las penas) la situación económica del reo, resultando claro en consecuencia que tal determinación se realiza en atención a este criterio, y no a ningún otro. Es evidente que el referido criterio sólo pretende que la pena de multa suponga un efecto punitivo equivalente para todas las personas con independencia de su estatus económico, y para ello se individualiza la cuota a imponer con arreglo a la posibilidad de abono de la cuota y al esfuerzo reparador que ello le va a suponer al condenado, no a las circunstancias que el propio Código prevé para modular la determinación de la extensión de la pena.

La consecuencia de lo anterior es que, habiendo acordado las partes, teniendo en cuenta la situación económica del culpable, la cuota diaria de 6 euros, la misma no debe reducirse en un tercio por aplicación del art. 801 de la LECr como entiende el Juzgador, puesto que la determinación de la cuota es independiente de la extensión de la pena que es lo que el referido precepto impone que se reduzca en atención a la conformidad prestada y que, por ello, procede la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada en virtud de lo dispuesto en el artículo 240 de la L.E.Cr..

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.

Fallo

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Madrid, de fecha 23 de enero de 2020, en Juicio Rápido nº 142/2020 y al que este procedimiento se contrae, y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma, imponiendo al condenado D. Cayetano una pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, en lugar de la de 4 euros que le había sido impuesta, manteniéndose el resto de la sentencia recurrida y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en los términos previstos en el art.

792.4 de la LeCrim, por término de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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