Última revisión
01/09/2009
Sentencia Penal Nº 1170/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 15/2009 de 01 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ MAIQUEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 1170/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
ROLLO Nº 15/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 546/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ
Dª.Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
Dª.Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE
En la ciudad de Barcelona, a 1 de Septiembre de 2009.
VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 15/09, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de Noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 546/08, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y otro de quebrantamiento de condena contra Luis Angel ; siendo parte apelante dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Rosario Saez Buil y dirigido por el Letrado D. Albert Salat Tarrazon; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona con fecha 4 de Noviembre de 2008 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que condeno al acusado Luis Angel como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y un delito de quebrantamiento de condena, en concurso ideal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, y le impongo la pena de NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, que se SUSTITUYE por NUEVE MESES Y UN DIA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y las prohibiciones de acudir a la población de El Prat de Llobregat y de aproximarse a menos de 1000 metros de Melisa por tiempo superior en un año a los días de pena impuesta.- Deberá abonar las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Angel ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en el que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva al recurrente en los delitos de que fue acusado y por la que fue condenado en la sentencia apelada.
CUARTO.- La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
ROLLO Nº 15/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 546/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ
Dª.Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
Dª.Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE
En la ciudad de Barcelona, a 1 de Septiembre de 2009.
VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 15/09, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de Noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 546/08, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y otro de quebrantamiento de condena contra Luis Angel ; siendo parte apelante dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Rosario Saez Buil y dirigido por el Letrado D. Albert Salat Tarrazon; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona con fecha 4 de Noviembre de 2008 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que condeno al acusado Luis Angel como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y un delito de quebrantamiento de condena, en concurso ideal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, y le impongo la pena de NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, que se SUSTITUYE por NUEVE MESES Y UN DIA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y las prohibiciones de acudir a la población de El Prat de Llobregat y de aproximarse a menos de 1000 metros de Melisa por tiempo superior en un año a los días de pena impuesta.- Deberá abonar las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Angel ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en el que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva al recurrente en los delitos de que fue acusado y por la que fue condenado en la sentencia apelada.
CUARTO.- La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.
DESESTIMAMOS el recurso de apelación presentado por la representación de Luis Angel contra la sentencia dictada el día 4 de Noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 546/08 seguido contra el mismo por un delito de quebrantamiento de condena cautelar y un delito de quebrantamiento de la condena y consecuentemente CONFIRMAMOS aquella resolución integramente y declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, 16.09.09. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación presentado por la representación de Luis Angel contra la sentencia dictada el día 4 de Noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 546/08 seguido contra el mismo por un delito de quebrantamiento de condena cautelar y un delito de quebrantamiento de la condena y consecuentemente CONFIRMAMOS aquella resolución integramente y declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, 16.09.09. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
