Última revisión
24/05/2006
Sentencia Penal Nº 1171/2006, Tribunal Supremo, Rec 138/2006 de 24 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 1171/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 23ª), se ha dictado sentencia de 30 de noviembre de 2005, en los autos del Rollo de Sala 24/2005, dimanante del procedimiento abreviado 25/04, procedente del juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, por la que se condena a Blas, como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia de moneda falsa, previsto en el artículo 386. 2º y 387 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil , previsto en los artículos 392 y 390. 2º y 3º del mismo texto legal en concurso medial con un delito de estafa previsto en el artículo 248 y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión por cada uno de ellos , con la accesoria legal correspondiente y multa de seis meses con cuota diaria de 3 euros, así como al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia citada, Blas formula recurso de casación
alegando , como primer motivo, infracción de ley, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 386 párrafo segundo del Código Penal y de los artículos 392 y 39º.2º y 3º en concurso medial con el delito de estafa previsto los artículos 248 y 249 del Código Penal ;
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 23ª), se ha dictado sentencia de 30 de noviembre de 2005, en los autos del Rollo de Sala 24/2005, dimanante del procedimiento abreviado 25/04, procedente del juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, por la que se condena a Blas, como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia de moneda falsa, previsto en el artículo 386. 2º y 387 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil , previsto en los artículos 392 y 390. 2º y 3º del mismo texto legal en concurso medial con un delito de estafa previsto en el artículo 248 y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión por cada uno de ellos , con la accesoria legal correspondiente y multa de seis meses con cuota diaria de 3 euros, así como al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia citada, Blas formula recurso de casación
alegando , como primer motivo, infracción de ley, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 386 párrafo segundo del Código Penal y de los artículos 392 y 39º.2º y 3º en concurso medial con el delito de estafa previsto los artículos 248 y 249 del Código Penal ;
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
