Última revisión
04/11/2008
Sentencia Penal Nº 1173/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 843/2007 de 04 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ORTI PONTE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1173/2008
Núm. Cendoj: 08019370202008100462
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN VEINTE
BARCELONA
Rollo Apelación nº APPRA 843/ 07
Procedimiento Abreviado nº 374/ 07
Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú.
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Máiquez.
Dª. Mª Carmen Zabalegui Muñoz.
D. Francisco Orti Ponte.
En la ciudad de Barcelona a 4 de noviembre de 2008 .
SENTENCIA Nº 1173/08
VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 843/ 07 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado nº 374/ 07 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de quebrantamiento de condena siendo parte apelante Santiago asistido del Letrado Sr/ Sra. Ortiz Reparaz y como parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 8. 10. 2007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :"Condeno a Santiago como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de nueve meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de dos faltas de injurias a la pena por cada una de ellas de 4 días de localización permanente y prohibición de aproximación a Valentina así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por la misma frecuentado y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, prohibiéndole todo contacto escrito, verbal o visual. Se imponen al acusado las costas del juicio "
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Don. Santiago en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.
Hechos
ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta instancia todos y cada uno de los hechos probados contenidos como tales en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte recurrente formaliza un único motivo al amparo del artículo 24.1 de la Constitución (RCL 1978 2836 ) por falta de aplicación de tutela judicial efectiva en relación con el principio acusatorio del artículo 24.2 del mismo texto legal y de los artículos 742 y 142.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882 16 ), por entender que no consta en la sentencia la fecha y hora de notificación de la orden de alejamiento al Sr. Santiago , ni consta la hora y lugar de quebrantamiento, por lo que solicite se declare la nulidad de la sentencia y retroacción del procedimiento a fase de instrucción.
El motivo de recurso no puede prosperar.
El principio acusatorio exige el conocimiento previo por parte del acusado, del contenido objetivo de los hechos que se le imputan, así como su calificación jurídica y la pena que se solicita. En el caso presente es obvio y, basta con la simple lectura de las actuaciones, para comprobar que las conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas, por lo que en todo momento estuvo informada de la acusación y tuvo oportunidad de defenderse- se descrie detalladamente que el acusado en reiteradas ocasiones desde el día 12. 9. 2007 quebrantó la orden de alejamiento dictada en fecha 15. 7. 2007 y notificada personalmente al acusado el día 12. 9. 2007-, y así de hecho en su escrito de defensa al folio 69 de las actuaciones elevado a definitivas admite que se le notificó en fecha 12. 9. 2007 dicha orden, limitándose a manifestar que no la ha quebrantada porque desde entonces ha estado con otras personas. En consecuencia, su derecho a la tutela judicial efectiva ha sido respetado, ya que la sentencia razona, de forma sólida y extensa, cuáles han sido los motivos que le han llevado a dictar una resolución condenatoria .Tampoco existe vulneración del principio acusatorio por las razones ya expuestas.
No se ha infringido en modo alguno el derecho de defensa del acusado ya que en ningún momento del debate ni del escrito de acusación se introdujo como dato objeto de juicio el del a hora de la notificación de la resolución de 12. 9. 2007 que consta al folio 53 de autos.
TERCERO.- Debe recaer en esta alzada el recurso de apelación interpuesto, confirmando en consecuencia la resolución recurrida.
VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D/Dª. Santiago contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú, con fecha 8. 10. 2007 y en consecuencia CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado se a a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por las leyes procesales. En Barcelona a 05.11.08 doy fe.

