Última revisión
16/06/2005
Sentencia Penal Nº 1178/2005, Tribunal Supremo, Rec 1788/2004 de 16 de Junio de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 1178/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Santander (sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 3/2003, dimanante de la causa Sumario 1/2000 del juzgado de Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo, se dictó Sentencia de fecha 3 de junio de 2004, en la que se condenó a Leonardo y a Agustín, como autores criminalmente responsables de un delito de detención ilegal, otro de robo con violencia, otro de robo de uso y otro de lesiones agravadas , con la concurrencia de la agravante de reincidencia en los delitos de robo, a las siguientes penas a cada uno de ellos:
Por el delito de detención ¡legal a la pena 9 años de e inhabilitación por igual tiempo para el Derecho de pasivo.
Por el delito de robo con violencia a la pena de 5 prisión, e inhabilitación por igual tiempo para el derecho de sufragio pasivo.
Por el delito de robo de uso a la pena de 24 fines de semana de arresto.
Por el delito de lesiones agravadas a la pena de 4 os de prisión e inhabilitación por igual tiempo para el Derecho de sufragio pasivo.
Así mismo condenamos a los acusados a que conjunta y solidariamente abonen a la mujer e hijos de Santiago la suma total de 90. 511 euros y a cada no de ellos al pago de 4/10 de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.
Debemos de absolver y absolvemos a Leonardo y Agustín del delito de asesinato de que eran acusados en este procedimiento, declarando de oficio 2/10 de las costas causadas..
SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso , basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen: el acusado Leonardo es mayor de edad y ha sido condenado en Sentencia firme de 14 de octubre de 1997 un delito de robo y hurto de uso de vehículo a la pena de días multa, en Sentencia firme de 16 de marzo de 1998 por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 3 meses prisión y por Sentencia firme de 14 de abril de 1998 por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 3 meses de prisión.
El también acusado Agustín es mayor de edad y ha sido condenado por sentencia firme de 9 de septiembre de 1998 por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 9 meses y 1 día de prisión.
El día 28 de octubre de 1988, sobre las 0´30 horas, ambos acusados, que habían estado la tarde o parte de ella juntos, se dirigieron al cruce de Solares con el fin de hacer autostop. En ese momento, sentido Santander, vieron acercarse un vehículo marca SEAT 124 , matrícula W-....-W el cual iba conducido por su propietario Santiago nacido el 14 de marzo de 1934. Al detenerse el vehículo en el cruce, Leonardo le ofreció dinero con el fin de que le acercase a su domicilio, propuesta que fue rechazada por el conductor. Acto seguido, el vehículo prosiguió su marcha hasta las inmediaciones de una gasolinera y una sucursal bancaria donde se detuvo permaneciendo el conductor en el interior del vehículo, observando los acusados que contaba dinero. Ambos acusados de común acuerdo decidieron quitar a Santiago el dinero que portase; con tal finalidad se acercaron de nuevo al vehículo insistiendo en que les acercase a un lugar, propuesta que fue rechazada por el conductor a la vez que reanudaba su marcha en dirección a la localidad de Entrambasaguas. Leonardo y Agustín de común acuerdo decidieron seguir el conductor, lo que hicieron a bordo de una motocicleta de Agustín y una vez le localizaron en la localidad antes mencionada se dirigieron al conductor ordenándole salir del coche; comoquiera que Santiago echó el seguro del vehículo , rompieron el cristal de la ventanilla delantera izquierda y sacándole al suelo le propinaron patadas en la cabeza y el cuerpo hasta que con abundante pérdida de sangre perdió el conocimiento. Acto seguido, ambos acusados metieron al conductor en el asiento trasero del vehículo; se dirigieron a una localidad que no ha,podido ser determinada donde se apearon, y tras registrar a Santiago le cogieron 360 euros que tenía en los bolsillos, metiéndole acto seguido en el portamaletas del vehículo donde continuó perdiendo abundante sangre. A continuación los acusados se dirigieron a bordo del vehículo a la casa de un amigo de ambos llamado Gago y mostrándole el dinero que portaban, le invitaron a ir con ellos, rechazando Gago la invitación.
Se desconoce lo que con posterioridad hicieron los acusados hasta que sobre las 6,30 horas del indicado día 28 de octubre de 1998 aparcaron el vehículo SEAT 124 en la calle Rafaela Ibarra de Bilbao. Comoquiera que el vehículo estaba mal aparcado fue retirado por los servicios municipales hasta un depósito municipal al que los acusados se dirigieron horas mas tarde con intención de recuperarlo.
Los acusados no han dado razón del paradero de Santiago, ni ha quedado acreditado que haya fallecido.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Agustín, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Lydia Leiva Cavera, en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ considerando infringido el art. 24.2 de la Constitución y la consiguiente aplicación indebida de los arts. 163.1, 166 , 242.1 y 2, 244.1 y 2, 147.1 y 148.2 del CP ; el segundo motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por indebida aplicación del art. 400 de la LECrim .; el tercer motivo se formula al amparo del art. 849.2 de la LECrim ., y el último motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por indebida aplicación del art. 14 de la misma ley por error de hecho en la apreciación de la prueba.
En el presente recurso actúa como parte recurrida, la acusación particular , María Angeles y Felix representados por la Procuradora Sra. Dª. María Teresa Rodríguez Pechín.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Santander (sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 3/2003, dimanante de la causa Sumario 1/2000 del juzgado de Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo, se dictó Sentencia de fecha 3 de junio de 2004, en la que se condenó a Leonardo y a Agustín, como autores criminalmente responsables de un delito de detención ilegal, otro de robo con violencia, otro de robo de uso y otro de lesiones agravadas , con la concurrencia de la agravante de reincidencia en los delitos de robo, a las siguientes penas a cada uno de ellos:
Por el delito de detención ¡legal a la pena 9 años de e inhabilitación por igual tiempo para el Derecho de pasivo.
Por el delito de robo con violencia a la pena de 5 prisión, e inhabilitación por igual tiempo para el derecho de sufragio pasivo.
Por el delito de robo de uso a la pena de 24 fines de semana de arresto.
Por el delito de lesiones agravadas a la pena de 4 os de prisión e inhabilitación por igual tiempo para el Derecho de sufragio pasivo.
Así mismo condenamos a los acusados a que conjunta y solidariamente abonen a la mujer e hijos de Santiago la suma total de 90. 511 euros y a cada no de ellos al pago de 4/10 de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.
Debemos de absolver y absolvemos a Leonardo y Agustín del delito de asesinato de que eran acusados en este procedimiento, declarando de oficio 2/10 de las costas causadas..
SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso , basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen: el acusado Leonardo es mayor de edad y ha sido condenado en Sentencia firme de 14 de octubre de 1997 un delito de robo y hurto de uso de vehículo a la pena de días multa, en Sentencia firme de 16 de marzo de 1998 por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 3 meses prisión y por Sentencia firme de 14 de abril de 1998 por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 3 meses de prisión.
El también acusado Agustín es mayor de edad y ha sido condenado por sentencia firme de 9 de septiembre de 1998 por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 9 meses y 1 día de prisión.
El día 28 de octubre de 1988, sobre las 0´30 horas, ambos acusados, que habían estado la tarde o parte de ella juntos, se dirigieron al cruce de Solares con el fin de hacer autostop. En ese momento, sentido Santander, vieron acercarse un vehículo marca SEAT 124 , matrícula W-....-W el cual iba conducido por su propietario Santiago nacido el 14 de marzo de 1934. Al detenerse el vehículo en el cruce, Leonardo le ofreció dinero con el fin de que le acercase a su domicilio, propuesta que fue rechazada por el conductor. Acto seguido, el vehículo prosiguió su marcha hasta las inmediaciones de una gasolinera y una sucursal bancaria donde se detuvo permaneciendo el conductor en el interior del vehículo, observando los acusados que contaba dinero. Ambos acusados de común acuerdo decidieron quitar a Santiago el dinero que portase; con tal finalidad se acercaron de nuevo al vehículo insistiendo en que les acercase a un lugar, propuesta que fue rechazada por el conductor a la vez que reanudaba su marcha en dirección a la localidad de Entrambasaguas. Leonardo y Agustín de común acuerdo decidieron seguir el conductor, lo que hicieron a bordo de una motocicleta de Agustín y una vez le localizaron en la localidad antes mencionada se dirigieron al conductor ordenándole salir del coche; comoquiera que Santiago echó el seguro del vehículo , rompieron el cristal de la ventanilla delantera izquierda y sacándole al suelo le propinaron patadas en la cabeza y el cuerpo hasta que con abundante pérdida de sangre perdió el conocimiento. Acto seguido, ambos acusados metieron al conductor en el asiento trasero del vehículo; se dirigieron a una localidad que no ha,podido ser determinada donde se apearon, y tras registrar a Santiago le cogieron 360 euros que tenía en los bolsillos, metiéndole acto seguido en el portamaletas del vehículo donde continuó perdiendo abundante sangre. A continuación los acusados se dirigieron a bordo del vehículo a la casa de un amigo de ambos llamado Gago y mostrándole el dinero que portaban, le invitaron a ir con ellos, rechazando Gago la invitación.
Se desconoce lo que con posterioridad hicieron los acusados hasta que sobre las 6,30 horas del indicado día 28 de octubre de 1998 aparcaron el vehículo SEAT 124 en la calle Rafaela Ibarra de Bilbao. Comoquiera que el vehículo estaba mal aparcado fue retirado por los servicios municipales hasta un depósito municipal al que los acusados se dirigieron horas mas tarde con intención de recuperarlo.
Los acusados no han dado razón del paradero de Santiago, ni ha quedado acreditado que haya fallecido.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Agustín, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Lydia Leiva Cavera, en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ considerando infringido el art. 24.2 de la Constitución y la consiguiente aplicación indebida de los arts. 163.1, 166 , 242.1 y 2, 244.1 y 2, 147.1 y 148.2 del CP ; el segundo motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por indebida aplicación del art. 400 de la LECrim .; el tercer motivo se formula al amparo del art. 849.2 de la LECrim ., y el último motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por indebida aplicación del art. 14 de la misma ley por error de hecho en la apreciación de la prueba.
En el presente recurso actúa como parte recurrida, la acusación particular , María Angeles y Felix representados por la Procuradora Sra. Dª. María Teresa Rodríguez Pechín.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
