Sentencia Penal Nº 1178/2...re de 2009

Última revisión
05/11/2009

Sentencia Penal Nº 1178/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 4/2007 de 05 de Noviembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1178/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 4/07 PO

PROCEDIMIENTO : SUMARIO 10/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 42 MADRID

MAGISTRADOS:

DÑA MANUELA CARMENA CASTRILLO

DÑA ROSA BROBIA VARONA

DON JOSE LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 1178/09

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de los de Madrid, seguida por un delito de asesinato, contra Benigno , nacido en Madrid, el día 22 de marzo de 1958 (hoy 51 años), hijo de Ramón y de Purificación, con domicilio en Madrid C/ AVENIDA000 NUM000 , bloque , NUM001 escalera DIRECCION000 , teléfono NUM002 y con D.N.I. nº NUM003 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria Lasa Gómez y el Procurador don Álvaro Arana Moro, como acusación particular en nombre de doña Filomena . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don JOSE LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales considero que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que solicito la libre absolución del acusado y la declaración de las costas de oficio.

La acusación particular, en mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito consumado de asesinato del artículo 139.1º y 3 del Código Penal , reputando como autor del mismo al acusado don Benigno , en el que concurriendo las agravantes de alevosía y ensañamiento de los números 1º y 5º del artículo 22 de Código Penal , solicitaban la imposición de la pena de veinte años de prisión. Asimismo solicitaban condena para el acusado de indemnización a favor de su patrocinada.

SEGUNDO.- La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, la acusación particular retiró la acusación que venía manteniendo contra el acusado don Benigno , quedando libre de cargos.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 4/07 PO

PROCEDIMIENTO : SUMARIO 10/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 42 MADRID

MAGISTRADOS:

DÑA MANUELA CARMENA CASTRILLO

DÑA ROSA BROBIA VARONA

DON JOSE LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 1178/09

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de los de Madrid, seguida por un delito de asesinato, contra Benigno , nacido en Madrid, el día 22 de marzo de 1958 (hoy 51 años), hijo de Ramón y de Purificación, con domicilio en Madrid C/ AVENIDA000 NUM000 , bloque , NUM001 escalera DIRECCION000 , teléfono NUM002 y con D.N.I. nº NUM003 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria Lasa Gómez y el Procurador don Álvaro Arana Moro, como acusación particular en nombre de doña Filomena . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don JOSE LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales considero que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que solicito la libre absolución del acusado y la declaración de las costas de oficio.

La acusación particular, en mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito consumado de asesinato del artículo 139.1º y 3 del Código Penal , reputando como autor del mismo al acusado don Benigno , en el que concurriendo las agravantes de alevosía y ensañamiento de los números 1º y 5º del artículo 22 de Código Penal , solicitaban la imposición de la pena de veinte años de prisión. Asimismo solicitaban condena para el acusado de indemnización a favor de su patrocinada.

SEGUNDO.- La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, la acusación particular retiró la acusación que venía manteniendo contra el acusado don Benigno , quedando libre de cargos.

Que debemos absolver y absolvemos a Benigno del delito de asesinato por el que en su momento fue acusado declarando de oficio las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a Benigno del delito de asesinato por el que en su momento fue acusado declarando de oficio las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.