Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 1179/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 601/2014 de 09 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 1179/2014
Núm. Cendoj: 28079370232014101077
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 3
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0011262
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 601/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid
Procedimiento Abreviado 282/2012
Apelante: D./Dña. Alexander
Procurador D./Dña. PALOMA RUBIO CUESTA
Letrado D./Dña. MERCEDES ARIAS REDONDO
Apelado: D./Dña. FISCAL .
SENTENCIA Nº1179/14
MAGISTRADOS SRES.
Dª MARIA RIERA OCARIZ
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. GREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ
En Madrid a 9 de diciembre de 2014.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los
presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 282/12 procedentes del Juzgado de lo Penal 14 de
Madrid; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Alexander .
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª A. MARIA RIERA OCARIZ
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 14 de Madrid se dictó con fecha 29-07-13 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: ' Probado y así se declara probado que sobre las 18:30 horas del 18 de marzo de 2012 Alexander mayor de edad con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de utilizarlo temporalmente , circuló a bordo del ciclomotor Yamaha YN 100 matrícula G-.... propiedad de Argimiro . Que Alexander aparcó la citada motocicleta arrancada y sin llave de contacto puesta frente al centro de oportunidades del establecimiento comercial El Corte Inglés sito en la Calle Abada de Madrid.
El ciclomotor había sido previamente sustraído a su legítimo propietario por la persona no identificada en fecha indeterminada pero con anterioridad a las 18:30 horas del 18 de marzo de 2012 cuando se encontraba correctamente estacionada y candada en la Calle Orense número 5 de Madrid. El valor venal de la motocicleta ha sido tasado en la suma de 550 euros. La motocicleta sufrió daños en el candado y cerradura que no han sido tasados.' La parte dispositiva dice textualmente: ' Que debo condenar y condeno a Alexander como autor responsable de un delito de utilización ilegítima de vehículos a motor, previsto y penado en el art. 244.1 del CP a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del imputado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO : El apelante ha sido condenado como autor de un delito de hurto de uso de ciclomotor ( art.244-1 CP ) en la sentencia apelada y solicita a través de este recurso su absolución, pues- alega- se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, al haber sido condenado exclusivamente con el testimonio del vigilante de seguridad Geronimo , de cuyo testimonio no se desprende la comisión del delito por el que ha sido condenado, porque de su testimonio no se desprende que el apelante estuviera conduciendo el vehículo sin el consentimiento de su propietario.
El recurso debe ser desestimado, pues se basa en la propia valoración de la prueba del recurrente, absolutamente parcial por ser incompleta y por proceder de la parte interesada, frente a la valoración imparcial realizada por la juzgadora de instancia.
La sentencia apelada no fundamenta su condena exclusivamente en el testimonio del referido vigilante de seguridad, este declaró en juicio que vio al apelante aparcar el ciclomotor en la calle, frente al establecimiento de El Corte Inglés de la C/Abada de Madrid y bajarse de él para entrar en el centro comercial, el testigo vio poco después como llegaban unos agentes de Policía y detenían al hoy apelante, que fue identificado por el Sr. Geronimo como el conductor del ciclomotor.
Además declaró en el juicio el propietario del ciclomotor, Argimiro , quien manifestó que el vehículo fue sustraído en la C/Orense 5 de Madrid, donde lo había dejado estacionado; el propietario no prestó su ciclomotor a persona alguna.
El ciclomotor en cuestión fue recuperado en poder del apelante, quien no tenía llaves de encendido del mismo.
Finalmente, el apelante declaró en el Juzgado de Instrucción el día 20-3-2.012 (f.37)- porque no acudió al juicio oral- 'que salía de El Corte Inglés y de repente dicen que la moto es mía. Que la Policía le preguntó si la moto era suya y dije que no y me dijeron que cómo que no'. En ningún momento declaró el apelante que el propietario del ciclomotor o quien dijo ser el propietario se la hubiera prestado.
Con estos elementos de hecho plenamente acreditados no es posible apreciar vulneración del derecho reconocido en el art.24-2 CE , pues todos ellos son indicios acreditados, que concurren en un supuesto de hecho y cuya interpretación lógica lleva a concluir que el apelante estaba en posesión de un ciclomotor sustraído sin empleo de fuerza ni violencia a su propietario y sin el consentimiento del mismo, lo que constituye la conducta penada en el art.244-1 CP .
Conviene recordar que tanto el TC (Sª 174/85 , 175/85 , 160/88 , 229/88 , 111/90 , 348/93 , 62/94 , 78/94 , 244/94 , 182/95) como la Sala 2ª del TS, han precisado que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria, si bien esta actividad probatoria debe reunir una serie de exigencias para ser considerada como prueba de cargo suficiente para desvirtuar tal presunción constitucional. Se coincide en resaltar como requisitos que debe satisfacer la prueba indiciaria los siguientes: que los indicios, que han de ser plurales y de naturaleza inequívocamente acusatoria, estén absolutamente acreditados, que de ellos fluya de manera natural, conforme a la lógica de las reglas de la experiencia humana, las consecuencias de la participación del recurrente en el hecho delictivo del que fue acusado y que el órgano judicial ha de explicitar el razonamiento en virtud del cual, partiendo de esos indicios probados, ha llegado a la convicción de que el acusado realizó la conducta tipificada como delito. En definitiva, como señalan las sentencias del Tribunal Constitucional 24/1997 y 68/98 , que la prueba indiciaria ha de partir de hechos plenamente probados y que los hechos constitutivos de delito deben deducirse de esos indicios (hechos completamente probados) a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, explicitado en la sentencia condenatoria.
SEGUNDO: De acuerdo con el art.240 de la LECr no se hace imposición de costas en esta segunda instancia.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Paloma Rubio Cuesta en nombre de D. Alexander contra la sentencia de 29-7-2.013 dictada por el Jdo. de lo Penal 14 de Madrid en juicio oral 282/2.012, confirmamos íntegramente la resolución apelada.PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
