Última revisión
07/06/2006
Sentencia Penal Nº 118/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 51/2006 de 07 de Junio de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RODRIGUEZ ROSALES, PEDRO MARCELINO
Nº de sentencia: 118/2006
Núm. Cendoj: 11012370012006100116
Núm. Ecli: ES:APCA:2006:860
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
SENTENCIA
NÚMERO DEL RECURSO: 51/06
MAGISTRADO: Pedro Marcelino Rodríguez Rosales
ORIGEN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Juzgado de Instrucción de Cádiz UNO
Juicio de faltas 992/05
ACUSADO: Mauricio
DENUNCIANTE Y APELANTE: Luis Pedro
FALTA: lesiones
RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de veintitrés de enero de 2006
LUGAR Y FECHA: Cádiz, siete de junio de 2006
Antecedentes
PRIMERO.- En dicha sentencia se pronunció el siguiente FALLO: "Que debo absolver ya absuelvo a D. Mauricio de la responsabilidad penal que pudiera derivarse de los hechos objeto de enjuiciamiento, no imponiéndole sanción alguna, declarando las costas de oficio."
SEGUNDO.- Luis Pedro interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. El juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo por diez días a las partes, siendo impugnado por el fiscal.
TERCERO.- Esta Audiencia recibió los autos y, no estimando necesaria la vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
CUARTO.- El fiscal ha sido parte en este proceso.
QUINTO.- El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.
Hechos
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante pide la revocación de la sentencia y que se declaren probados los hechos que ha denunciado, apoyándose en tres pruebas.
La primera es su propia declaración, que considera que tiene que prevalecer porque cumple las condiciones que exige la jurisprudencia para la veracidad: persistencia en la incriminación, falta de incredibilidad subjetiva y verosimilitud.
Estos requisitos podrán ser necesarios para reputar cierto lo que una parte o un testigo afirma; pero no son suficientes ni por sí mismos obligan a darle más crédito que a otras declaraciones, sobre todo si reúnen las mismas condiciones.
En cuanto al parte de lesiones, aunque acredita que Luis Pedro las sufrió, no indica el cómo, y tan aceptable es su versión como la del denunciado. Soltar la muleta que llevaba el denunciante no implica el dolo eventual de lesionarle cuando lo único que se ha demostrado que buscaba Mauricio era defenderse sujetando la muleta, además de fue Luis Pedro quien según él la soltó.
Finalmente, respecto del testimonio de Leonor , la mujer del apelante, no es que el juez no la valore, como se dice en el recurso, sino que considera que vale menos que los testigos del denunciado por aquella relación. Tiene en cuenta unos y otros y llega a la conclusión de que no hay prueba de cargo de signo inequívocamente incriminador en contra del reo, y por eso absuelve de la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .
SEGUNDO.- Los argumentos expuestos llevan a la desestimación del recurso, sin imposición de sus costas.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación, sin imposición de las costas de esta alzada.
Expídase testimonio de la presente resolución que con los autos originales se remitirán al Juzgado de Instrucción e Cádiz UNO, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación y, reportado que sea, archívese este rollo 51/06 previa nota.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.
