Última revisión
26/11/2007
Sentencia Penal Nº 118/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 15/2006 de 26 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANTA EUGENIA, RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA
Nº de sentencia: 118/2007
Encabezamiento
ROLLO 15/06
JDO. INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MOSTOLES
Sumario 2/04
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION VEINTRES
ILMOS. SRES:
DOÑA MARIA RIERA OCARIZ
DOÑA ELENA MARTÍN SANZ
DON RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En Madrid a 26 de noviembre de 2007.
Vistos en juicio oral y público ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial la presente causa, nº 2 de 2004 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mostoles, seguida de oficio, por un delito de agresión sexual y un delito de robo con violencia, contra Bernardo , nacido el 19 de enero de 1978, hijo de Vicente y Fanny, nacido en Ecuador, sin antecedentes penales; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado por el Procurador Don Ignacio Orozco Garcia y defendido por la Letrado Doña Aurora Mora
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts 178 y. 179 del C.P , y un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242.1 del C.P ; reputando responsable del mismo, en concepto de autor penal al procesado Bernardo , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP, en el primero de los delitos, y solicitó se le impusiera la pena de 9 años de prisión por el primer delito y 2 años de prisión por el segundo, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante la condena en ambos casos, y prohibición de aproximarse a la victima a menos de 500 metros o de comunicar con ella durante 10años.
SEGUNDO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se muestra disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicita la libre absolución.
Fundamentos
ROLLO 15/06
JDO. INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MOSTOLES
Sumario 2/04
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION VEINTRES
ILMOS. SRES:
DOÑA MARIA RIERA OCARIZ
DOÑA ELENA MARTÍN SANZ
DON RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En Madrid a 26 de noviembre de 2007.
Vistos en juicio oral y público ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial la presente causa, nº 2 de 2004 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mostoles, seguida de oficio, por un delito de agresión sexual y un delito de robo con violencia, contra Bernardo , nacido el 19 de enero de 1978, hijo de Vicente y Fanny, nacido en Ecuador, sin antecedentes penales; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado por el Procurador Don Ignacio Orozco Garcia y defendido por la Letrado Doña Aurora Mora
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts 178 y. 179 del C.P , y un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242.1 del C.P ; reputando responsable del mismo, en concepto de autor penal al procesado Bernardo , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP, en el primero de los delitos, y solicitó se le impusiera la pena de 9 años de prisión por el primer delito y 2 años de prisión por el segundo, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante la condena en ambos casos, y prohibición de aproximarse a la victima a menos de 500 metros o de comunicar con ella durante 10años.
SEGUNDO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se muestra disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicita la libre absolución.
Condenamos al acusado Bernardo como autor penalmente responsable de un DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL CONSUMADO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, con su accesorias de inhabilitación especial el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; y como autor de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con sus accesorias de inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. .
Y para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al condenado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Imponemos al procesado al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señaladas en el art. 270 de la L.O.P.J ., haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
Fallo
Condenamos al acusado Bernardo como autor penalmente responsable de un DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL CONSUMADO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, con su accesorias de inhabilitación especial el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; y como autor de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con sus accesorias de inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. .
Y para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al condenado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Imponemos al procesado al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señaladas en el art. 270 de la L.O.P.J ., haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

