Sentencia Penal Nº 118/20...ro de 2008

Última revisión
08/02/2008

Sentencia Penal Nº 118/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 230/2007 de 08 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 118/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 791/06

Rollo de Apelación núm. 230/407

Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 118

En Barcelona, a ocho de febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 791/06 Rollo de apelación núm. 230/07, sobre falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Isidro y en calidad de apelada Doña María Angeles .

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 15 de junio de 2007 y por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 791/06 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Isidro y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada en 3 de diciembre de 2.007, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 791/06

Rollo de Apelación núm. 230/407

Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 118

En Barcelona, a ocho de febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 791/06 Rollo de apelación núm. 230/07, sobre falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Isidro y en calidad de apelada Doña María Angeles .

Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 15 de junio de 2007 y por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 791/06 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Isidro y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada en 3 de diciembre de 2.007, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Isidro contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2007 dictada por el Juzgado número 2 de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm 791/06 y debo confirmar y confirmo integramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Isidro contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2007 dictada por el Juzgado número 2 de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm 791/06 y debo confirmar y confirmo integramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.