Sentencia Penal Nº 118/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 118/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 110/2010 de 14 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 118/2010

Núm. Cendoj: 02003370012010100426

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 110/10

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº uno de Albacete.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 543/09.

SENTENCIA Nº 118 / 2.010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la Ciudad de Albacete, a catorce de junio de dos mil diez.

El Iltmo. Sr. D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Albacete, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas nº 543/09 del Juzgado de Instrucción nº uno de Albacete, rollo de apelación nº 110/10, seguidos por la falta de lesiones, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. doña Isabel Arcos Gabriel, en nombre y representación de Arcadio , el que viene defendido por la Letrada Sra. doña Rosa González de la Aleja Sirvent, contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escrito de alegaciones presentado ante el referido Juzgado, tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en Ley 10/92, de 30 de abril , se entendió la apelación con las contrapartes, Everardo , María Teresa y Elena , los que impugnaron la apelación mediante el correspondiente escrito de alegaciones presentado ante el mismo Órgano Judicial, representados por el Procurador Sr. don Francisco-Javier Legorburo Martínez Moratalla y viniendo defendidos por la Letrada Sra. doña Amparo Legorburo Martínez Moratalla. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando dicho recurso.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº uno de Albacete se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2.009 , cuyos hechos probados y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- El día 18 de diciembre del año 2007, sobre las 11:30 horas, Arcadio , se encontraba realizando unas maniobras de salida con su vehículo matrícula ....GGI , a la altura de la c/ Nuestra Señora de la Victoria, cuando llegó Everardo , a la sazón menor de edad, a bordo de otro vehículo matrícula ....WWW , iniciándose entre ellos una discusión motivada porque Everardo llamó la atención a Arcadio por la forma de conducir, agrediéndose ambos en el curso de la misma. Como quiera que los abuelos del menor los observaron, se acercaron a ellos, y cuando Elena intento separarlos, Arcadio le dio un puñetazo en el hombro izquierdo. Una vez que ya habían sido separados y, cuando Arcadio se disponía a marcharse, volvió Everardo acompañado de su madre, María Teresa , quien para evitar que se marchara, metió la mano por la ventanilla del vehículo que conducía Arcadio , golpeándole a éste en la cara, cerrando Arcadio la ventanilla cogiéndole el brazo a María Teresa . Como quiera que no pudieron evitar que se marchara, Everardo dio varias patadas al vehículo de Arcadio causándole daños. Como consecuencia de ello: Arcadio sufrió lesiones consistentes en: Contusiones en la oreja derecha, cara lateral derecha del cuello, muñeca derecha, labio inferior, muslo izquierdo y rodilla izquierda. Erosión-abrasión de la mucosa gingival, erosiones en el dorso de la mano y región supraciliar, de las que ha tardado en curar 10 días, siendo no impeditivos para sus ocupaciones habituales.- María Teresa sufrió lesiones consistentes en: Contractura de músculo trapecio, contusión de músculo bíceps braquial derecho, de las que ha tardado en curar 45 días, siendo todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas en extremidad superior, hombro, artrosis postraumática y hombro doloroso.- Everardo sufrió lesiones consistentes en: Contusión sobre órbita derecha con hematoma palpebral, de las que ha tardado en curar 7 días, siendo no impeditivos para sus ocupaciones habituales.- Elena sufrió lesiones consistentes en contusión en hombro izquierdo, de las que ha tardado en curar 7 días, los cuales no han sido impeditivos para sus ocupaciones habituales.- María Teresa sufrió lesiones consistentes en: Contractura de músculo trapecio, contusión de músculo bíceps braquial derecho, de las que ha tardado en curar 45 días, los cuales han sido impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela artrosis postraumática y hombro doloroso.- FALLO: QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Arcadio , como autor responsable de tres faltas de lesiones a la pena de 30 días de multa, por cada una de ellas, a razón de una cuota diaria de 5 euros, lo que asciende a 150 euros, 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales y a que indemnice a los perjudicados en: A Everardo en 168 euros.- A Elena en 168 euros.- A María Teresa en 1.350 euros por lesiones y 1.000 euros por secuelas.- ASIMISMO DEBO CONDENAR COMO CONDENO a María Teresa como autora de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, lo que asciende a 150 euros, 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales y a que indemnice al perjudicado Sr. Conque en 240 euros, de forma solidaria con su hijo Everardo , pues ya fueron condenados por Sentencia de 3 de marzo de 2009 del Juzgado de Menores .-

ASIMISMO DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a Elena ".

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia por Arcadio se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación.

Hechos

SE ACEPTAN los de la resolución apelada, añadiendo que cuando Arcadio cerró la ventanilla de su coche lo hizo con la intención de defenderse del ataque que estaba protagonizando María Teresa , y que cuando se dio cuenta de que había atrapado su brazo procedió inmediatamente a bajar el cristal para liberarla.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone, en nombre y representación de Arcadio , recurso de apelación contra la sentencia de la Juez de Instrucción nº 1 de esta ciudad que le condenó como autor de tres faltas de lesiones, cometidas en las personas de Everardo , Elena y María Teresa . El recurrente está conforme con las dos primeras condenas, pero discrepa de la tercera, sosteniendo que no actuó dolosamente al cerrar la ventanilla de su automóvil para marcharse (siendo entonces cuando atrapó el brazo de María Teresa , produciéndole las lesiones que constan relacionadas en autos).

SEGUNDO.- En la sentencia recurrida se declaró probado que, cuando María Teresa metió la mano por la ventanilla del coche de Arcadio y le golpeó en la cabeza, éste subió el cristal y cogió, así, el brazo de María Teresa , causándole las lesiones.

Es claro, por ello, que aunque pueda imputarse a título de dolo eventual a Arcadio la causación de las lesiones de María Teresa , no puede negarse que actuó en legítima defensa: estaba siendo víctima de una agresión ilegítima, quería huir del lugar (había sido agredido y su coche estaba siendo golpeado por el menor Everardo y otra persona -ver sentencia del Juzgado de Menores-) y no había otra forma de evitar que María Teresa siquiera agrediéndole, y por último no había realizado ningún acto de provocación a María Teresa , aunque, ciertamente, había protagonizado una pelea con Everardo (hijo de María Teresa ) y con su abuela. Además, la voluntad de simple defensa de Arcadio queda patente en la descripción que, sobre los hechos, hicieron Everardo y su madre María Teresa cuando comparecieron en Comisaría: dijeron que, tras la pelea, Arcadio "se ha vuelto a montar en su vehículo y otra vez marcha atrás y a toda velocidad ha llegado hasta la esquina de esta calle con Alcalde Conangla, momento en el que ha sido alcanzado por su madre que al conocer que su hijo había sido agredido y verlo sangrando ha salido en pos del agresor de su hijo, alcanzándole cuando aquél tuvo que parar su coche y como quiera que llevaba la ventanilla bajada le ha dado un tortazo, si bien aquél ha subido la ventanilla y con el cristal le ha pillado el brazo, llegando incluso de esta guisa a poner el vehículo en circulación por lo que la dicente ha tenido que ir corriendo hasta que por fin ha bajado el cristal". Es decir, que puede afirmarse que Arcadio subió la ventanilla para defenderse, y cuando se percató de que había atrapado el brazo de su agresora, lo volvió a bajar para liberarlo, adecuando así la acción defensiva a la agresión sufrida.

TERCERO.- Siendo así las cosas, procede, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4º del Código Penal , la estimación del recurso y la absolución de Arcadio por las lesiones sufridas por María Teresa , absolución que conlleva también (como resulta del artículo 118 del Código Penal ) la de la responsabilidad civil.

CUARTO.- Estimándose el recurso, procede declarar de oficio las costas de la apelación.

Por todo lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Arcadio contra la sentencia recaída en el Juicio de Faltas nº 543/09 seguido en el Juzgado de Instrucción nº uno de Albacete, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la referida resolución salvo en lo relativo a la condena de Arcadio por la falta de lesiones contra María Teresa , por la que SE ABSUELVE, al concurrir en él la eximente de legítima defensa, dejando sin efecto también la condena a indemnizar a la referida Sra. Se declaran de oficio las costas correspondientes y las de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese la presente resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la L.O. del Poder Judicial 6/85 de 1º de Julio .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento, a fin de que proceda a su ejecución.

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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