Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 118/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 65/2010 de 03 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR
Nº de sentencia: 118/2010
Núm. Cendoj: 33044370032010100244
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00118/2010
ROLLO DE APELACIÓN 65/10
SENTENCIA Nº 118/10
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. MANUEL AVELLO CASIELLES
D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
Oviedo, a 3 de mayo de 2.010.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral Rápido
nº 2/10, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 65/10), sobre delito de
QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, siendo parte apelante Isidoro , cuyas demás
circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Alonso Cienfuegos,
bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Gamonal Celis, siendo apelado, Inocencia , representado en el
recurso por el Procurador Sr./Sra. Vega Vega, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Moreno Fernández, siendo parte el
Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 15 de enero de 2010 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Isidoro como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a las penas de prisión de 6 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas con inclusión de las devengadas por la acusación particular".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 65/10 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida en esta alzada.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación de Isidoro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo en autos de juicio oral rápido nº 2/10, del que trae causa el presente rollo, combatiendo el pronunciamiento condenatorio que a título de quebrantamiento de condena en ella se contiene, ha de ser desestimado.
El recurrente reitera los argumentos defensivos desarrollados en la instancia a pesar de que en la resolución examinada se contiene perfecta explicitación de las consideraciones que tras la valoración de la prueba efectuada conducen a la conclusión combatida. El hoy recurrente sobre el que pesaba una prohibición de aproximarse a su esposa, Inocencia , a menos de 200 mts. y de comunicarse con ella por cualquier medio, no obstante el día de autos se comunica telefónicamente con ella para interesarse por el estado febril que presentaba la hija menor del matrimonio para posteriormente personarse en el domicilio de sus suegros, sabedor que en él se encontraba Inocencia y su hija enferma propiciando un encuentro que al igual que con la comunicación telefónica previa tenía vedado por orden judicial en virtud de la pena que le fue impuesta por sentencia de 5 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo . Estos hechos que resultan incuestionables evidentemente integran el delito de quebrantamiento de condena apreciado por la Juzgadora, sin que la conducta desarrollada por el recurrente pueda venir amparada por el pretendido "estado de necesidad" que articula sobre la base del estado febril que presentaba su hija menor y de una supuesta despreocupación de la madre, apreciación subjetiva que no aparece corroborada y que olvida que con la menor se encontraban además sus abuelos maternos todo ello sin olvidar que como muy bien señala la juez de instancia podía acudir a terceros familiares que de ordinario le facilitan el ejercicio de las visitas. Idéntica conclusión desestimatoria se alcanza respecto a la invocada obcecación o arrebato que tal situación produjo en el recurrente, y ello porque un desarrollo lógico del acontecer natural nos indica que un estado febril de una niña que se encuentra rodeada de su madre y de sus abuelos maternos en el domicilio de éstas que además está a escasa distancia del Hospital general de Asturias no es susceptible de generar un estado emocional tan intenso que limite sus facultades psicoactivas en los términos que la atenuante invocada exigen legal y jurisprudencialmente para su apreciación.
Consideraciones las expuestas que conducen, como ya se adelantó, a la desestimación de la apelación entablada con la consiguiente confirmación de la resolución recurrida en su integridad.
SEGUNDO.- Procede imponer las costas de la alzada al recurrente.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Isidoro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo en autos de juicio oral rápido nº 2/10, del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con imposición al recurrente de las costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
