Sentencia Penal Nº 118/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 118/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 111/2010 de 22 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 118/2010

Núm. Cendoj: 30030370022010100161

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00118/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 111/10

SECCION SEGUNDA J. 107/09

MURCIA PENAL 5-MURCIA

Instrucción n 8-MURCIA

D.P. 1/07

S E N T E N C I A N º 118/ 2 0 1 0

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Andrés Montalbán Avilés

D. Alvaro Castaño Penalva

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veintidós de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de alzamiento, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal n.5 de Murcia, con el nº 107/09, contra Adelina y Camila ; habiendo sido partes en esta alzada como acusación VERINVER S.L. asistido por el Letrado Sr. D. Juan Jesús Bañón García, y el Ministerio Fiscal que actúa como apelante, en régimen adhesivo, así como la acusada, que lo hace como apelada, quien estuvo representada en primera instancia por el Procurador Sr. D. Alvaro Conesa Fontes y defendido por la Letrada Sra. Dª Mª Carmen San Nicolás Pérez; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez quien expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 23 de febrero de 2010 sentando como hechos probados lo siguiente: "ÚNICO.- Se declara probado que Graciela , fallecida en fecha 23 de enero de 2010, con fecha 29 de junio de 2000, por sí y en representación de su marido ya fallecido, otorgó a favor de Eugenio escritura de hipoteca en garantía de dos letras de cambio con vencimiento 29/6/2001, por importe de 48.080,97 euros y 1.202,02 euros, sobre la finca urbana sita en la CALLE000 , número NUM000 , finca registral NUM001 . Dicha escritura no fue inscrita en el Registro de la propiedad.

Llegado el primer vencimiento se acordó en documento privado de fecha 10 de agosto de 2.001, la prórroga del crédito, abonado Graciela los intereses correspondientes, solicitando nueva prórroga que se acordó por documento privado de fecha 27 de septiembre de 2.002.

Con fecha 31 de julio de 2001, Graciela vendió a su nieta, Adelina , la referida vivienda sita en la CALLE000 por un precio de 11.000.000 de pesetas".

SEGUNDO.- Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a las acusadas Camila e Adelina , con todos los pronunciamientos favorables, del delito de alzamiento de bienes, y alternativamente, del delito de estafa, que se les imputaba, declarando de oficio las costas procesales"-

TERCERO.- Contra tal sentencia en nombre y representación de Verinver S.L. se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.

CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO.- A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 111/10, señalándose día, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.

SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Los pronunciamientos absolutorios de la sentencia de instancia son impugnados a través de una apelación orientada a obtener la revocación parcial de la sentencia recurrida, y la condena de Adelina como cooperadora necesaria de un delito de alzamiento de bienes. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso, en cuanto a la consideración de Adelina como cooperadora necesaria.

La dirección letrada de la apelada cuya condena se postula, interesa la confirmación de la sentencia apelada al no darse los elementos constitutivos del tipo, pues Adelina compró una vivienda libre de cargas y suscribió una hipoteca para hacer efectivo el pago desconociendo las deudas que pudiera tener su abuela, quien siguió pagando intereses después de la adquisición por aquélla de la vivienda, conviniéndose con el acreedor la prórroga de la hipoteca.

SEGUNDO.- La valoración penal de las conductas enjuiciadas bascula con acentuada preponderancia sobre pruebas eminentemente personales.

Así, en los fundamentos de la sentencia impugnada puede leerse.

-"Por su parte Adelina manifestó en el plenario....."

-"Por su parte, Rufino Veramendi Ardón legal representante de Verinver S.L., manfiestó....."

-"El testigo Hernan , Letrado que lleva asuntos de Verinver, S.L., declaro....."

-"El testigo Benedicto manifestó......"

-" Demetrio , asesor de las acusadas, declaró......"

-"El testigo Gervasio , manifestó........"

La cuestión suscitada en este recurso de apelación ha sido objeto de tratamiento en múltiples ocasiones por el Tribunal Constitucional, que ha establecido a través de sus pronunciamientos un cuerpo de doctrina estable cuyo origen se encuentra en la STC 167/2002, de 18 de septiembre , y que viene reiterándose en otras muchas, como, por citar solo algunas de las más recientes, las SSTC 8/2006, de 16 de enero; 24/2006, de 30 de enero; 74/2006, de 13 de marzo; 75/2006, de 13 de marzo; 80/2006, de 13 de marzo; 91/2006, de 27 de marzo; 95/2006, de 27 de marzo, 114/2006, de 5 de abril; 142/2006, de 8 de mayo; 217/2006, de 3 de julio . Según esta doctrina consolidada "resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial que las valora. Corolario de lo anterior será la vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (cristalizado ahora en la garantía de inmediación) si la condena de quien ha sido absuelto en la instancia trae causa en primer lugar de una alteración sustancial de los hechos probados y, de ser así, si tal apreciación probatoria encuentra fundamento en una nueva reconsideración de medios probatorios cuya correcta y adecuada apreciación exige la inmediación; esto es, que sea el órgano judicial que las valora el órgano ante quien se practican.

TERCERO.- Las costas de este recurso se declaran de oficio.

En atención a lo expuesto.

Fallo

Que desestimando los recurso de apelación interpuesto con carácter principal por la representación procesal de VERINVER S.L., y en régimen adhesivo por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 23 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Lo Penal N. 5 de Murcia ; confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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