Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 118/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 120/2011 de 13 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 118/2011
Núm. Cendoj: 07040370022011100215
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO NÚM. 120/11
SENTENCIA Nº 118/11
En Palma de Mallorca a 13 de mayo de 2011.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 120/11, procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma (autos 1243/10), en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones en agresión, siendo apelante Plácido y apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2010 , por la que condenaba a Plácido como autor de una falta de lesiones en agresión, a la pena de 1 mes de multa, a razón de una cuota de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada cuota de multa impagada que podrá cumplirse en régimen de localización permanente y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Víctor en la cantidad de 108 euros por las lesiones y absolviendo a Víctor de la falta de lesiones de la que se la acusaba, interponiéndose recurso de apelación por el denunciado condenado Plácido , dando traslado al denunciante que no formuló alegaciones y al Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 2 de mayo del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Providencia del siguiente día.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
Hechos
Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la defensa del denunciado contra la sentencia de primer grado que le condena como autor responsable de una falta de lesiones en agresión.
La parte apelante basa su recurso en el error valorativo en que habría incurrido el Juez a quo al no estimar probado que fue el otro conductor quien se apeó del vehículo y le agredió al recurrente, el cual se limitó a defenderse.
El motivo no puede ser acogido.
En efecto, el Juez a quo en la sentencia consideró que fue el recurrente quien se apeó del vehículo y agredió al apelado el cual no llegó a salir del mismo.
Es verdad que ambos contendientes en la riña tuvieron lesiones, empero la acompañante del denunciante en coincidencia con éste manifestó que fue el denunciado el que se apeó primero de su vehículo y acometió al denunciante cuando esta dentro del suyo. Ello aparece verosímil por cuanto de acuerdo con la narración de los hechos era el conducto recurrente el que quería rebasar la hilera de vehículos e introducirse entre ellos para tomar la salida de la autopista, cosa que no pudo por situarse delante el apelado, quien según manifestó el recurrente a través del espejo retrovisor se reída de él y hacía gestos de burla o de mofa con las manos. En tal estado de cosas, aparece creíble, tal y como hubo relatado el denunciante y su novia, que fuese el recurrente el qué molesto por lo ocurrido y porque el apelado se puso delante de él para impedir le rebasase en la hilera del coches y porque se reía y jactaba de él, el que se hubiera apeado del coche y agrediera al denunciante en la cara, el cual también golpeó al recurrente en el rostro, reacción agresiva que el Juzgador estimó producto de la legítima defensa del apelado frente a la agresión del recurrente y de ahí que le absolviera.
No hubo, pues, error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Plácido , contra la Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma y recaída en la causa JF 1243/10, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos , declarando de oficio las costas de esta alzada.
Llévese original de esta resolución al libro de sentencias y testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.
Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La Secretaria de este Tribunal, doy fe que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.
