Sentencia Penal Nº 118/20...yo de 2011

Última revisión
25/05/2011

Sentencia Penal Nº 118/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 74/2011 de 25 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 118/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100379

Núm. Ecli: ES:APH:2011:781

Resumen:
21041370032011100379 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 118/2011 Fecha de Resolución: 25/05/2011 Nº de Recurso: 74/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 74/2011

Procedimiento Juicio de Faltas número: 1767/2009

Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 25 de Mayo de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 1767/2009 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dª Mariola .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el citado juzgado de Instrucción en fecha 5 de Julio de 2010 se dicto sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Mariola, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 22 de Septiembre de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 7 de Abril de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- Procede acoger las pretensiones absolutorias formuladas por la recurrente Dª Mariola por cuanto que de las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral no puede estimarse plenamente acreditada la voluntad de la ahora recurrente de incumplir el régimen de Visitas legalmente establecido.

En efecto consideramos que no concurre el elemento subjetivo que define la Falta tipificada en el artículo 618.2 del Código Penal .

No cabe duda que los días 2, 5 y 6 de Octubre de 2009 el Denunciante D. Vicente procedió a hacer entrega de la hija común en cumplimiento del régimen de visitas establecido sin embargo y ahí la cuestión esencial, Dª Mariola ha expresado que cuando se firmo el Convenio Regulador no tenía un domicilio permanente y que donde Vicente pretendía efectuar la entrega de la menor es el domicilio de un familiar quien ante el desconocimiento del momento concreto de ese acto de entrega no estaba en aquellos momentos , es decir, que no se trataba de una negativa a recibir a la menor, de incumplir el régimen de visitas.

Y también ninguna duda surge respecto de las malas relaciones entre los ex cónyuges del cual constituye exponente el Auto dictado días después por el juzgado de Violencia Sobre la Mujer de esta Capital, resolución por la que se prohíbe a Vicente aproximarse y comunicarse con Mariola .

En definitiva estimamos que el contexto personal y familiar que hemos descrito no es dable apreciar esa voluntad de incumplimiento generadora de la Falta por la que ha sido condenada la Apelante en la Instancia, es por ello que con una llamada a estos padres a la cordura y a la sensatez, absolvemos en esta alzada a la recurrente.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Mariola contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en fecha 5 de Julio de 2010 y en su consecuencia se REVOCA la expresada resolución y ABSOLVEMOS a la citada Dª Mariola de la Falta que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales de ambas Instancias.

Así, por esta mi Sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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