Sentencia Penal Nº 118/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 118/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 382/2010 de 05 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CRUZ TORRES, EDUARDO

Nº de sentencia: 118/2011

Núm. Cendoj: 28079370302011100147


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00118/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Treinta

Rollo de apelación nº 382/10

Procedimiento Abreviado nº 669/08

Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 118/ 2.011

Iltmos. Sres.:

Dª.MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA

Dº. EDUARDO CRUZ TORRES (Ponente)

Dª.PALOMA PEREDA RIAZA

En Madrid, a cinco de Abril de 2.011.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION TREINTA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Abel Y Paulina , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 13 de Abril de 2.010 por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO .- Los hechos probados de la sentencia apelada son: UNICO.-Es probado, y así expresamente se declara, que el día 5 de Agosto de 2006, a las 0,5 horas, los acusados Abel y Paulina , mayores de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad ecuatoriana en situación irregular en España, con ánimo de enriquecerse, puestos de común acuerdo, fueron sorprendidos en la Calle Desengaño de Madrid, ofreciendo ropa a los transeúntes que por allí pasaban, ropa que habían sido objeto de sustracción en los establecimientos Etam, sito en la Calle Arenal, 12 de Madrid (cinco sujetadores valorados en 141 euros), en el establecimiento El Corte Inglés, sito en la Calle Maestro Vitoria (dos vestidos, dos tangas, y dos corpiños, valorados en 138 euros), en el establecimiento Pinkie, sito en la Calle Fuencarral, 18 (un paquete de pendientes, tres camisetas y una chaqueta, valorados en 52 euros) y en la tienda Adidas, sita en la Calle Fuencarral 46 (dos vestidos valorados en 160 euros), portando todos los efectos las etiquetas y las alarmas correspondientes, ocupándose a Paulina 45 euros en metálico y a Abel , 50 euros: Los efectos fueron entregados a sus respectivos establecimientos".

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Paulina , y a Abel , como autores de un delito de receptación, a la pena, a cada uno de ellos, de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena al pago de la mitad de las costas procesales causadas. La pena de prisión, será sustituida en ambos acusados por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España por diez años.

Procédase a la entrega definitiva de los efectos a los establecimientos titulares de los mismos.

Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que los condenados hayan estado privados de libertad por esta causa.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas".

SEGUNDO .- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO .- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida-

Fundamentos

PRIMERO .-El recurrente fundamenta la apelación en la inaplicación del Art. 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia y la absolución y en su caso y subsidiariamente sean condenados como autores de una falta de hurto. Alega el recurrente que falta la acreditación del importe de lo supuestamente receptado, y que en todo caso los hechos pueden ser constitutivos de falta y no de delito. Los condenados no comparecen al acto del Juicio Oral pese a estar legalmente citados para ello, por lo cual no se cuenta con la versión de los mismos.

El fundamento primero de la resolución recurrida, de una forma pormenorizada, explica las razones que han llevado al Juez a establecer ese relato de hechos, analizando y valorando la prueba practicada, concretamente el testimonio prestado en el acto del juicio por parte del policía nacional nº profesional NUM000 , el cual afirma que observó como los condenados ofrecían a personas los efectos para su venta, y con ella obtener un beneficio económico.

En cuanto al precio de las prendas sustraídas es de 491euros. La única cantidad que se puede descontar del precio de venta al público es el del importe del IVA, y que con tal rebaja el importe de las mismas es el de 413 euros sin que se pueda descontar otra cantidad alguna, por lo cual los hechos declarados son constitutivos de un delito de receptación.

No se aprecia ningún error en la valoración de la prueba, el relato fáctico se corresponde con las pruebas practicadas en el juicio oral, con intervención de las partes, por lo que no ha habido indefensión, la conclusión es perfectamente lógica y conduce al resultado que acertadamente ha recogido la Juez a quo. No siendo admisible sustituir el criterio imparcial del Juzgador por el parcial de la parte recurrente.

Todo lo anterior determina el rechazo del recurso. Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Abel y Paulina contra la sentencia dictada el 13 de Abril de dos mil diez en el Procedimiento Abreviado nº 669/08 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid debemos CONFIRMAR en todos sus extremos dicha resolución y declaramos de oficio las costas procésales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO CRUZ TORRES, estando celebrando Audiencia Pública. En Madrid a 6 de Abril de 2011. Doy Fe.

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