Sentencia Penal Nº 118/20...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 118/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 183/2010 de 28 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: SORIANO VELA, FRANCISCA

Nº de sentencia: 118/2011

Núm. Cendoj: 38038370022011100093


Encabezamiento

SENTENCIA

Magistrada ponente: Da. FRANCISCA SORIANO VELA

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de Febrero de 2011.

Visto en grado de apelación, en nombre de S.M. el Rey, por la Iltma. Sra. Dona FRANCISCA SORIANO VELA, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de Faltas no 174/09 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Arona y habiendo sido partes, de la una y como apelante Da. Marí Trini y de la otra y como apelado el Ministerio Fiscal, y Mapfre Familiar S.A., ejercitando la acción el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero: Que por el Juzgado de Instancia, resolviendo en el referido Juicio Verbal de Faltas, con fecha 25 de Febrero de 2010, dicta Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Leovigildo , como autor responsable de una falta de LESIONES CAUSADAS POR IMPRUDENCIA, a la pena de 15 días de MULTA a razón de 6 EUROS por día, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del C Penal , así como al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento.

Igualmente debo condenar y condeno a Leovigildo conjunta y solidariamente con la entidad MAPFRE, como responsables civiles directos a indemnizar a Dona Marí Trini en la cantidad de 4553Ž08 euros por las lesiones y secuela causados, más en la cantidad de 85Ž95 euros por las lesiones causadas a su hijo menor Virgilio , absolviendo a la entidad Control de Ventas Sur SL de las pretensiones de naturaleza civil contra la misma dirigidas.

Debe la aseguradora denunciada además, abonar el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y los previstos en el artículo 576 de la LEc el denunciado para el caso de que sea éste el que abone la indemnización."

Segundo: Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "PRIMERO.-Apreciando en conciencia la prueba practicada se declaran expresa y terminantemente probados los siguientes hechos; el día 15 de enero de 2009 se produjo un accidente de circulación por la Carretera de Buzanada Valle San Lorenzo antes de la gasolinera BP, entre los vehículos con matrícula ....-WMW , cuyo conductor era Leovigildo , siendo propietario la entidad Control de Ventas Sur SL y asegurado en la entidad Mapfre y el vehículo con matrícula ....- JPF , conducido por Da Marí Trini en cuyo interior iba el menor Virgilio , siendo causa del mismo el impacto por alcance producido contra el vehículo de la denunciante por el vehículo con matrícula ....-WMW cuyo conductor era Leovigildo al cual no dio tiempo de frenar impactando contra el vehículo de la denunciante. La veracidad de lo anterior se desprende de la declaración efectuada por el denunciado el día del juicio, el cual admitió su responsabilidad en el accidente.

SEGUNDO.- Como consecuencia de dicha colisión, y siguiendo los informes médicos forenses que constan unidos a la causa y elaborados por la médico forense Da Leida Mensias Ollarve, a Dona Marí Trini se le causaron lesiones consistentes en latigazo cervical habiendo tardado en curar 79 días parcialmente impeditivos, y alcanzando la sanidad con la secuela de algias postraumáticas dorsales sin compromiso radicular (1-5 puntos) de carácter leve. Respecto al menor Virgilio se le indicó tratamiento analgésico habiendo tardado en curar 3 días no impeditivos y sin secuelas."

Tercero: Que impugnada la Sentencia, se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y senalándose la resolución de la apelación para el día 28 de Febrero de 2011.

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero: Recurre la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Arona, de fecha 25 de Febrero de 2010 , Da. Marí Trini , recurso que se fundamenta en dos motivos.

En primer lugar entiende la apelante que los 79 días que tardó en curar de las lesiones deben ser impeditivos, senalando sentencia de ésta Sección, de 30 de Septiembre de 2008 . Esta resolución se refiere a un supuesto distinto, se trataba de una secuela, cofosis en el oido derecho, que produjo una incapacidad parcial para sus ocupaciones, toda vez que se trataba de un vigilante y la falta de audición constituía una incapacidad parcial para tal actividad.

En el presente caso, la Juez "a quo" estima y razona que los días deben considerarse no impeditivos, y senala que la denunciante manifestó que acudió con mucho dolor a su puesto de trabajo porque no puede permitirse la reducción del sueldo, sin que la misma haya ni siquiera aportado el día del juicio su nómina para acreditar tales extremos.

La médico forense que compareció en el Juicio Oral senaló que si se hubieran aportado bajas laborales se considerarían días impeditivos, y que como la Sra. siguió trabajando los días son de carácter no impeditivo.

Además, tampoco se senaló en ningún momento que estuviera impedida para sus actividades habituales, que no fueran laborales.

Por lo que se desestima el recurso en éste extremo.

Sin embargo si debe prosperar la aplicación solicitada del 10% del factor de corrección, pues coo reiteradamente se ha senalado por las Secciones penales de esta Audiencia, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de Junio de 2000 declara inconstitucional el factor de corrección contenido en el apartado B) de la Tabla V en la medida que dicho precepto impida a los perjudicados mostrar sus efectivos perjuicios causados, es decir, cuestiona y declara inconstitucional el factor exclusivamente si se considera como límite máximo y fijo de la indemnización, sólo se prohibe que sea un límite máximo tasado e inmodificable cuando exista prueba que acredite la realidad de otros perjuicios. Por lo que el 10% de factor de corrección se aplicará a cualquier víctima en edad laboral y se aplicará tanto a los días de incapacidad como a las secuelas, aunque no justifique ingresos". Por lo que procede aplicar el 10% a los 79 días.

Segundo: Las costas procesales se declaran de oficio en ésta segunda instancia, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Visto los artículos de pertinente y general aplicación

Fallo

Que estimo en parte el recurso de Apelación interpuesto por Da. Marí Trini , contra la Sentencia de fecha 25 de Febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Arona , la que revocamos parcialmente en el sentido de que procede aplicar el 10% de factor de corrección a los 79 días, manteniendo íntegramente el resto de la Sentencia, y declarando las costas procesales de ésta segunda instancia de oficio.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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