Sentencia Penal Nº 118/20...yo de 2012

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 118/2012, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 55/2012 de 16 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Jaen

Nº de sentencia: 118/2012

Núm. Cendoj: 23050370012012100196


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 118 En la Ciudad de Jaén, a dieciséis de Mayo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 989 del año 2011, rollo de apelación nº 55 del año 2012, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, por la falta Contra el Orden Público.

Aparece como apelante Casimiro , asistido por el Letrado D. Ángel Luis García Gonzalo.

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los

Antecedentes

PRIMERO.- Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: 'Que condeno a Casimiro como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta contra el orden publico, a la pena de 10 días de multa con cuotas diarias de 3 euros cada una, que deberá satisfacer en los 10 días siguientes a la firmeza de esta resolución, y que en caso de no ser satisfecha, voluntariamente o por la vía de apremio, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas'.

SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes, presentó escrito de impugnación el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que e transcriben a continuación: 'UNICO: Ha quedado probado que el pasado día 23 de Noviembre en la c/ Virgen de la Cabeza de esta ciudad el denunciado se dirigió a agentes de la Policía Local con expresiones como te voy a denunciar voy a alegrarte la mañana'.

NO ACEPTANDO los

Fundamentos

Primero.- Frente a la sentencia de instancia que condenó al denunciado Casimiro como autor de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal , a la pena de 10 días de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, se alza dicho denunciado con la pretensión de que sea absuelto de la referida falta con todos los pronunciamientos favorables; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Segundo.- En el relato de hechos probados de la sentencia apelada consta: 'Ha quedado probado que el pasado día 23 de Noviembre en la c/ Virgen de la Cabeza de esta Ciudad el denunciado se dirigió a agentes de la Policía Local con expresiones como te voy a denunciar voy a alegrarte la mañana'. Estos hechos, según declaró el Juzgador a quo eran constitutivos de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal , que exige la presencia, se dice, de un elemento objetivo y otro subjetivo.

En dicho artículo se establece: 'Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días'.

Se trata de una infracción contra el orden público, que tipifica conductas residuales de desacato y de desobediencia; siendo dos las modalidades delictuales que contiene, por un lado, la de la falta de respeto, por otro, la de la desobediencia leve, con un denominador común: necesariamente el sujeto pasivo de las mismas ha de serlo una autoridad o sus agentes, y la acción ha de ejecutarse encontrándose aquéllos ejerciendo sus funciones públicas.

El Tribunal Supremo, en las oportunidades específicas que ha tenido para acotar el campo de aplicación propio y exclusivo de la falta respecto a los delitos de atentado o resistencia o desobediencia, ha mantenido que en los comportamientos contra el principio de autoridad, escalonados de mayor a menor gravedad, la falta del artículo 634 ocupa el tercero y último lugar, tras los delitos de atentado (artículo 550) y resistencia (artículo 556), advirtiendo que la línea divisoria entre ellos es, con frecuencia, tenue y sutil sobre todo entre el delito de resistencia o desobediencia y la falta correspondiente, que plantea mayores dificultades todavía en casos en que se produce el enfrentamiento personal entre los agentes de la autoridad y su ofensor, que a su vez acusa a aquéllos de diversos delitos por la extralimitación abusiva del ejercicio de su autoridad ( Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 2001 ).

En definitiva, habrá de tenerse en cuenta la trascendencia del acto, el lugar, modo y tiempo en que ocurre y la intencionalidad del autor, así como la materia, el origen del mandato, jerarquía de la autoridad y desprestigio de ésta.

En el presente caso, la expresión que consta en el apartado de hechos probados, relativa a que el denunciado se dirigió al agente de la Policía Local diciéndole: 'te voy a denunciar, voy a alegarte la mañana', no integra la falta de respeto a la autoridad que se castiga en el artículo 634 del Código Penal , pues desde luego no tiene la entidad necesaria para concluir que se ha vulnerado el respeto del orden público que representa el sujeto pasivo, que es el bien jurídico protegido por dicho precepto. En consecuencia, dicha expresión no puede considerarse insultante, vejatoria, injuriosa o amenazante. Según las declaraciones prestadas en el acto del juicio por parte de los agentes de la Policía Local y del denunciado, lo que existió más bien el día de los hechos fue un intercambio de palabras entre ellos, mostrando su enfado dicho denunciado por lo que estaba ocurriendo y porque no compartía la manifestación del agente cuando le dijo que iba a ser denunciado y ante lo cual él también dijo: 'te voy a denunciar, voy a alegrarte la mañana'. Por tanto, estamos ante una expresión proferida sin ánimo de menoscabar el respeto que merece la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, no aceptando así este Tribunal la condena impuesta en la sentencia de instancia al denunciado como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal , pues no representa aquélla la falta de consideración debida o el desprestigio de la autoridad. A ello hay que unir el hecho de que no toda conducta humana manifestada en acciones u omisiones que produzca un resultado objetivamente típico y animado subjetivamente por culpa es susceptible de ser sancionada penalmente; sólo las más groseras de las infracciones de los deberes de precaución y cautela, merecen la protección y aplicación del orden jurisdiccional penal, y ello en base al principio de intervención mínima que rige en el Derecho Penal, y se cita además en la Exposición de Motivos del Código Penal, teniendo el ius puniendi un carácter fragmentario y es la última 'ratio' sancionadora.

Por todo lo expuesto, se estima el recurso de apelación promovido y se revoca la sentencia de instancia, declarando en su lugar la libre absolución del denunciado de la falta por la que fue condenado, con todos los pronunciamientos favorables.

Tercero.- Por aplicación de los artículos 239 y 240.1º de la L. E. Criminal se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos, con los citados, los artículos 1 , 5 , 8 , 9 , 10 , 14 , 19 , 23 , 27 , 30 , 33 , 49 , 61 , 72 , 91 y 108 del C.P. y los 141 , 142 , 741 , 742 y 792 de la L.E.Cr .

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 22 de Marzo de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, en Diligencias de Juicio de Faltas nº 989 del año 2011, debo revocar y revoco dicha resolución; y en su lugar, se declara la libre absolución del denunciado Casimiro de la falta contra el orden público objeto de la condena, con todos los pronunciamientos favorables; y declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Devuélvanse al Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento, previa notificación a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

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