Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 118/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 62/2012 de 13 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 118/2012
Núm. Cendoj: 45168370022012100579
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00118/2012
Rollo Núm. ............. 62/2012.-
Juzg. Instruc. Núm. 2 de Torrijos.-
J. Faltas Núm. ....... 59/2012.-
SENTENCIA NÚM.118
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
En la Ciudad de Toledo, a 13 de diciembre de dos mil doce.-
Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 62/12 , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares,en el Juicio de Faltas Núm. 59/2012, en el que han intervenido, como apelante Eulogio , defendido por Letrado Sr. Pedro Bernardo Prada Garrudo; y como apelado el Ministerio Fiscal .
Antecedentes
PRIMERO:Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos , con fecha 16 de abril de 2012, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Que absuelvo libremente de toda responsabilidad a Dª Alicia por los hechos de los que había sido denunciada en este procedimiento; declarando de oficio las costas procesales del presente juicio.'.-
SEGUNDO:Contra la anterior resolución y por Eulogio , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICANlos hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Se acepta y reproduce el Hecho Probado de la Sentencia recurrida.
Se declara probado que'D. Eulogio y Dª Alicia mantuvieron una relación sentimental, fruto de la cual nació Maximo , quien actualmente cuenta con seis años de edad.
No consta que exista resolución judicial alguna vigente que regule hoy, las relaciones paterno-filiales entre ellos. '
Fundamentos
PRIMERO:Que se recurre por el denunciante la sentencia que absuelve a la denunciada de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares relativas a las visitas y estancias del menor con el padre, alegando como motivo del recurso, violación del principio de tutela judicial efectiva.
La sentencia recurrida absuelve porque no se ha probado que exista régimen de visitas y/o estancias del menor con el padre, adoptado mediante resolución judicial o convenio judicialmente aprobado, y al no existir una resolución falta un elemento del tipo delictivo.
Dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Octubre de 2010
"'En nuestras SSTS 795/2007, 3 de octubre EDJ2007/199768 y 997/2007, 21 de noviembre EDJ2007/260285 , recordábamos que el derecho a la tutela judicial efectiva no puede identificarse con el derecho a tener razón y a que esa pretendida razón sea reconocida por todos. La STC 21/2005, 1 de febrero EDJ2005/2132 se ocupa de precisar el alcance constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva , entendida ésta en su dimensión de acceso a la jurisdicción. El art. 24.1 CE EDL1978/3879 reconoce a todas las personas el derecho a obtener la tutela judicial efectiva . El primer contenido de este derecho es el acceso a la jurisdicción, que se concreta en el derecho a promover la actividad jurisdiccional ( SSTC 115/1984, de 3 de diciembre EDJ1984/115 ; 63/1985, de 10 de mayo EDJ1985/63 ; 131/1991, de 17 de junio EDJ1991/6448 ; 37/1993, de 8 de febrero EDJ1993/1092 ; 108/1993, de 25 de marzo EDJ1993/2981 ; 217/1994, de 18 de julio EDJ1994/10565 ), siendo un derecho digno de protección el que el ofendido tiene a solicitar la actuación del ius puniendi del Estado, dentro del sistema penal instaurado en nuestro Derecho, en el que junto a la oficialidad de la acción encomendada al Ministerio Fiscal se establecen otras titularidades privadas, entre ellas la del perjudicado por el delito ( art. 110 y concordantes LECrim EDL1882/1 ; SSTC 108/1983, de 29 de noviembre ; 206/1992, de 27 de noviembre EDJ1992/11738 ; 37/1993, de 8 de febrero EDJ1993/1092 ).
Además de ese contenido, entendido como derecho de acceso a la jurisdicción, el derecho a la tutela judicial efectiva , en su significado proteico, implica el derecho a una resolución de fondo debidamente motivada. La STC 91/2004, 19 de mayo EDJ2004/30445 se ha referido al canon de motivación del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE EDL1978/3879 ), que exige que la decisión sea la expresión de un razonamiento fundado en Derecho, esto es, ha de comprobarse que la resolución judicial exterioriza los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión, siendo importante no olvidar que esta exigencia constitucional no puede entenderse cumplida con cualquier fundamentación, pues, ya que el art. 24.1 CE EDL1978/3879 garantiza la obtención de una resolución judicial fundada en Derecho, cuando la aplicación judicial de legalidad fuese arbitraria o manifiestamente irrazonable, o bien patentemente errónea, no estaríamos en tales supuestos, sino ante una mera apariencia de aplicación de la legalidad."
"El recurrente, en fin, ha accedido, en su condición de acusador particular, al proceso penal y ha contado con todas las posibilidades de alegación y prueba precisas para la defensa de sus legítimos intereses. Además, la detenida lectura de la sentencia recurrida no permite detectar atisbo alguno de irracionalidad, arbitrariedad o distanciamiento no razonado de los criterios proclamados por la jurisprudencia constitucional y de esta misma Sala."
El tipo penal por el que se denuncia y recurre (618.2 C.P) exige resolución judicial, sin que conste su existencia
SEGUNDO:Que procede imponer al recurrente las costas del recurso.
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Eulogio , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, con fecha 16 de abril de 2012 , en el Juicio de Faltas Núm. 59/2012, de que dimana este rollo, imponiendo al recurrente las costas causadas en esta segunda instancia.
Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe. En Toledo a 26 de diciembre de 2012-
