Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Nº 118/2013, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 26/2013 de 30 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: TESON MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 118/2013
Núm. Cendoj: 51001370062013100164
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
CEUTA
SENTENCIA: 00118/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de CEUTA
Domicilio: C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA
Telf: 956510905
Fax: 956514970
Modelo:N54550
N.I.G.:51001 41 2 2012 0111137
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000026 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CEUTA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000402 /2012
RECURRENTE: Millán
Procurador/a:
Letrado/a: MIGUEL ANGEL ROMAN BAEZ
RECURRIDO/A: Romulo , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ,
Letrado/a: ,
SENTENCIA NÚM. 118
SECCIÓN 6ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ EN CEUTA
MAGISTRADO: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº: 26/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº: 1
JUICIO DE FALTAS Nº: 402/12
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, 30 de septiembre de 2013
La Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, constituida a este efecto por el Magistrado que al margen se expresa, ha visto, en nombre de S.M. el Rey de España, el presente rollo de apelación, dimanado del Juicio de Faltas dicho, seguido por insultos, el cual se formó para ver y fallar el recurso formulado por Millán .
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta Ciudad, de que procede el juicio de Faltas a que este Rollo se contrae, se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2013 que contiene el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condeno a GUARDIA CIVIL NUM000 , como autor responsable de una falta vejaciones del art. 620.2 cp a la pena de 10 multa de multa a razón de 5 euros, y todo ello con condena en costas al condenado, en caso de existir.
El condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.'
TERCERO.-Notificada tal sentencia a las partes por Millán se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación con fundamento en las alegaciones que constan en el escrito de interposición, y, admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, elevándose los autos a esta Sección donde se formó el rollo y se ha designado al magistrado que ha de resolver, quedando pendiente para la decisión del recurso al no haberse propuesto práctica de prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista.
CUARTO.-Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se aceptan en su totalidad los hechos declarados probados en la sentencia apelada, salvo en lo que resulte en contradicción con lo expresado en los siguientes fundamentos de derecho.
SEGUNDO.-Se formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ceuta por la que se condena al denunciante como autor de una falta de vejaciones del art. 620.2 del Código Penal , alegando el abogado designado por la Abogacía del Estado que existe error en la apreciación de la prueba en relación con determinadas circunstancias relatadas en los hechos probados, como el lugar exacto por donde circulaba con su motocicleta el Guardia Civil denunciado, aquí apelante, siendo baladí que el motivo por el que se parara al motorista denunciante fuera diferente del motivo de la denuncia administrativa que a la postre formuló el agente, habiéndose producido tres infracciones, una por adelantar por la derecha, que es la más grave, y dos por no llevar el usuario de la vía y su esposa los cascos debidamente abrochados, habiendo optado el agente por denunciar una de estas dos multas que son más leves que la anterior, sin que en ningún caso hubiera trato vejatorio sino que incluso fue de favor.
Don Romulo se opone se opone al recurso por considerar que carece de sentido el debate acerca de la zona y velocidad por la que circulaba la motocicleta del denunciado o considerar que el trato fue de favor porque podía haberlo sancionado por tres sanciones en lugar de una, impugnando por inciertas y carentes de todo rigor probatorio las conversaciones que se adjuntan al recurso, siendo más bien un relato inventado hecho a medida.
El Ministerio Fiscal, que es parte en este procedimiento a pesar de la naturaleza de la falta denunciada, se opone al recurso por considerar ajustada a derecho la sentencia recurrida, considerando que existió abuso de autoridad puesto que se creó efectiva indefensión en el ciudadano.
SEGUNDO.- Una vez fijados los términos del recurso así como la oposición al mismo, y analizada la prueba practicada, a través de la grabación videográfica, las alegaciones de las partes y los razonamientos de la sentencia recurrida, no existe otra alternativa que su estimación.
Efectivamente, basta una lectura de los hechos probados, para extraer claramente de los mismos que no se produjo ningún tipo de vejación injusta de carácter leve que pudiera configurar la falta por la que ha sido condenado el recurrente, toda vez que vejar equivale a maltratar, perseguir a alguno o hacerle padecer, todo ello de forma injusta y saliéndose de los cánones que permiten los usos sociales en el momento y circunstancias que rodean la acción enjuiciada y que ni por asomo puede predicarse de la conducta de un agente de la autoridad que actúa en todo momento de forma correcta y respetuosa, en el ejercicio de su función, con un conductor en el que ha observado tres infracciones de tráfico y sólo lo denuncia por la más leve, resultando una discusión absurda la de si el agente ordenó parar por el adelantamiento o le dijo que lo iba a denunciar por ello, y sin perjuicio de que pueda o no estarse de acuerdo con la práctica de denunciar sólo por una de las varias infracciones observadas, y que para unos puede explicarse por razones de humanidad o simplemente de flexibilidad para disminuir el rigor de las sanciones de tráfico y que para otros podría dar una imagen de arbitrariedad en el agente denunciante, pero que en ningún caso podría tener encaje en el Derecho Penal, ya que no resulta posible degradar a la categoría de falta conductas que pudieran que estar más cerca de figuras delictivas como la prevaricación o la falsedad en la redacción del boletín de denuncia, referencia que sólo se hace a efectos dialécticos.
Así, en ningún caso podrá mantenerse que el hecho de que los usuarios de la motocicleta tuvieran más o menos posibilidades de defenderse de una denuncia por llevar mal abrochado el casco, es una conducta vejatoria por parte del agente que denuncia si en el relato fáctico de la sentencia impugnada no se ha recogido ningún trato humillante, despectivo o agraviante por parte del Guardia Civil, amen de que ello no tuvo ni el más mínimo reflejo probatorio, salvo las manifestaciones de la testigo Doña Eva y de Don Romulo , que no se incorporaron a los hechos probados, señalándose únicamente en el fundamento de derecho segundo, que el Sr. Romulo refirió que el agente dijo a su mujer 'tú te callas que si no te denuncio a ti también', expresión que no ha merecido credibilidad por parte de la juzgadora 'a quo', ya que no la ha introducido en el relato fáctico y no puede considerarse un complemento del mismo toda vez que no se da como probada sino únicamente puesta en boca del denunciante, y respecto de la que procede deducir testimonio por si fuera constitutiva de un delito de falso testimonio, repitiéndose insistentemente en el acto del juicio por la Sra. Eva .
Por otro lado, en ningún caso se observa que el denunciante cometiera algún tipo de infracción en el ejercicio de tal función (no sólo penalmente relevante, sino incluso a nivel administrativo, en donde no ha habido la más mínima oposición o recurso por parte del aquí apelado) que se saliera de alguna manera de la tónica general de comportamientos en este tipo de actuaciones, en las que efectivamente suelen producirse situaciones de indefensión por la dificultad no sólo de prueba, sino de posibilidades y conveniencia de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa que tienen los administrados frente a las denuncias y manifestaciones de los agentes de la autoridad que propician sanciones de escasa cuantía económica.
En definitiva, se trata de un supuesto absolutamente normal de denuncia administrativa de tráfico, en la que en ningún caso podría reprocharse al agente un comportamiento incorrecto, y contra la que el administrado sólo podía defenderse por una vía, que en ningún caso se le ha impedido, que es el procedimiento administrativo, con sus alegaciones e impugnaciones correspondientes, y, en su caso, el posterior recurso contencioso ante la jurisdicción especializada, habiendo optado sin embargo por formular una queja a efectos disciplinarios ante los superiores del hoy recurrente, y que en ningún caso tenía la consideración de recurso administrativo ni interrumpía los plazos establecidos, tal como se le informó en escrito del comandante de la Guardia Civil Don Dionisio de 4 de julio de 2012, sin que presentara ningún tipo de alegación contra la denuncia ni recurso contra la sanción impuesta.
TERCERO.-Por todo lo expuesto procede dictar una sentencia que estimando el recurso de apelación interpuesto revoque íntegramente la sentencia impugnada, absolviendo de la falta por la que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por Millán contra la sentencia que en fecha 14 de febrero de 2013 , dictó el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de esta Ciudad, revocando íntegramente la meritada resolución, absolviendo a D. Millán de la falta de vejación injusta de carácter leve de la que venía siendo acuado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Dedúzcanse los testimonios necesarios por si algunas de las manifestaciones vertidas por el denunciante y la testigo pudieran ser constitutivas de un delito de falso testimonio.
Esta sentencia es firme.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, juzgando en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
