Sentencia Penal Nº 118/20...il de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 118/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 62/2014 de 21 de Abril de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 118/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100167


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número: 62/2014

Juicio de Faltas número: 537/2012

Juzgado de Instrucción número 2 de Moguer

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 21 de Abril de 2014.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 537/2012 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Moguer en virtud del recurso interpuesto por Dª Marina .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 24 de Abril de 2013 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Marina , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 20 de Enero de 2014 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de Impugnación del recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 20 de Febrero de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibiéndose las actuaciones en esta Sección Primera el 9 de Abril de 2014.


Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- La materia que se debate en esta alzada se residencia exclusivamente en el pronunciamiento recaído respecto de la Falta de Daños por la que también ha resultado condenada la hoy recurrente Dª Marina .

En efecto se alega en el texto de recurso que las macetas que ciertamente rompió y que determinan dicho pronunciamiento condenatorio, eran de su propiedad y no de la Denunciante Dª Zaida mas de las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral únicamente puede concluirse que esas macetas pertenecían a la Sra. Zaida , pues en dicho acto solo compareció la Denunciante quien manifestó a preguntas del Ministerio Fiscal que esas macetas eran suyas y que reclamaba la correspondiente indemnización.

Ninguna otra prueba se ha desarrollado en la Vista que acredite ni tan siquiera indiciariamente que las macetas eran propiedad de Dª Marina .

En este contexto y con estos parámetros probatorios el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO:

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Marina contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de número Dos de Moguer en fecha 24 de Abril de 2013 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.