Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 118/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 58/2014 de 13 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 118/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100123
Núm. Ecli: ES:APV:2014:444
Núm. Roj: SAP V 444/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0001142
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000058/2014- E -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000189/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA
SENTENCIA Nº 000118/2014
En Valencia, a trece de febrero de dos mil catorce
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA y registrados
en el mismo con el numero 000189/2013, sobre , correspondiéndose con el rollo numero 000058/2014 de
la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Mauricio Y Teodosio , y en calidad de apelado/
s, MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Del conjunto de actuaciones practicadas y/o repreoducidas en el acto del juic io oral, resulta probado, y así se declara, que sobre las 13 horas del día 5 de noviembre de 2011, Fermín salió de su vivienda y observó a Mauricio y a Teodosio , gritando en la puerta de su casa. Posteriormente cuando fue a sacar el cohce del garaje, encontró la puerta inutilizada y pisadas en la purta del acceso al garaje. Los daños en el motor de la puerta se han valorado en 472 euros'.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' SE CONDENA A Mauricio Y Teodosio como autores de una falta de DAÑOS ya definida, a cada uno de ellos, a la pena de 10 DIAS MULTA con una cuota diaria de 5 euros. El pago de la multa impuesta deberá efectuarde a partir del requerimiento de pago, que una vez firme esta resolución, se haga al denunciado, debiéndose consignar la suma, bien íntegramente bien en forma fraccionada, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con advertencia de que en caso de no satisfacer voluntariamente o en vía de aprevio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subisiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que se cumplirá en régimen de localización permanente en el domcilio o lugar que indique en su defecto en ejecución de sentencia, sin sujeción al límite que establece el art. 37 de c. p . En concepto de responsabilidad civil, se condena a Mauricio Y Teodosio a tener que indemnizar de forma conjunta y solidaaaria a Fermín en la cantidad de 472 euros. Todo ello con expresa imposición de costas al condenado/s si las hubiere'.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Hilario se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada
Fundamentos
Único: Las alegaciones de los apelantes deben ser acogidas y para ello no es necesario modificar la declaración de hechos probados de la sentencia, porque en ella no se incluye ninguna acción dañosa a cargo de estos, únicamente se expone una correlación temporal entre los gritos a la puerta de la casa del denunciante y el hallazgo posterior 'cuando fue a sacar el coche del garaje' de su inutilización por los daños en el motor de la misma. La simple conexión temporal no contiene pues ninguna descripción de la acción dañosa intencionada tipificada en el artículo 625 del Código penal , de manera que siendo estos los hechos declarados probados, no son constitutivos de la falta de la condena.Por otro lado, haciendo una interpretación extensiva e indebida del apartado fáctico de la sentencia e integrando en el mismo consideraciones que forman parte de sus fundamentos, concretamente la expresión de que ' Mauricio manifestó que estuvo dándole con el puño en la puerta durante dos o tres minutos', llegaríamos a las mismas conclusiones, pues se trata de una simple manifestación, no una prueba, que afecta a uno de los acusados y no a los dos, y que no demuestra directamente la relación de causalidad entre los golpes en la puerta y la rotura del motor de la misma, generalmente ubicado en la parte interior del garaje y fuera del alcance de los golpes.
Si a ello añadimos, como destacan los apelantes, que en la denuncia inicial del apelado no figuran los daños del motor de la puerta, alejamos todavía más la posibilidad de conectar la actitud de los denunciados con los daños posteriormente adicionados, existiendo un tiempo intermedio en el que pudo producirse por otras causas el mencionado desperfecto. A esta valoración contribuye la alta probabilidad igualmente apuntada por los apelantes de que el apelado acudiera al Cuartel a poner la denuncia con su coche después de sacarlo del garaje, es decir, después de comprobar el estado inmediato de la puerta, sin formular a continuación ninguna imputación de daños sobre aquellos.
Por último, desde una perspectiva puramente material y de conocimiento notorio, los golpes en la puerta, si no se desencaja de forma apreciable, no tienen porque afectar al funcionamiento del motor que la mueve, de manera que si la única fuente de incriminación son los golpes confesados, a falta de una prueba pericial al respecto, no cabe inferir de ellos el resultado denunciado.
En definitiva, la sentencia viene a poner de manifiesto la sospecha de que por una coincidencia temporal los acusados son los causantes del daño, pero las simples sospechas no son pruebas que sirven para destruir la presunción de inocencia, y como consecuencia de ello la alegaciones de los apelantes deben ser asumidas, determinando en base a ellas y todo lo expuesto la revocación de la sentencia y la consiguiente absolución de la falta de daños imputada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación...
Fallo
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Mauricio Y Teodosio , y en calidad de apelado/ s, MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Del conjunto de actuaciones practicadas y/o repreoducidas en el acto del juic io oral, resulta probado, y así se declara, que sobre las 13 horas del día 5 de noviembre de 2011, Fermín salió de su vivienda y observó a Mauricio y a Teodosio , gritando en la puerta de su casa. Posteriormente cuando fue a sacar el cohce del garaje, encontró la puerta inutilizada y pisadas en la purta del acceso al garaje. Los daños en el motor de la puerta se han valorado en 472 euros'.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' SE CONDENA A Mauricio Y Teodosio como autores de una falta de DAÑOS ya definida, a cada uno de ellos, a la pena de 10 DIAS MULTA con una cuota diaria de 5 euros. El pago de la multa impuesta deberá efectuarde a partir del requerimiento de pago, que una vez firme esta resolución, se haga al denunciado, debiéndose consignar la suma, bien íntegramente bien en forma fraccionada, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con advertencia de que en caso de no satisfacer voluntariamente o en vía de aprevio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subisiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que se cumplirá en régimen de localización permanente en el domcilio o lugar que indique en su defecto en ejecución de sentencia, sin sujeción al límite que establece el art. 37 de c. p . En concepto de responsabilidad civil, se condena a Mauricio Y Teodosio a tener que indemnizar de forma conjunta y solidaaaria a Fermín en la cantidad de 472 euros. Todo ello con expresa imposición de costas al condenado/s si las hubiere'.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Hilario se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada FUNDAMENTOS JURÍDICOS Único: Las alegaciones de los apelantes deben ser acogidas y para ello no es necesario modificar la declaración de hechos probados de la sentencia, porque en ella no se incluye ninguna acción dañosa a cargo de estos, únicamente se expone una correlación temporal entre los gritos a la puerta de la casa del denunciante y el hallazgo posterior 'cuando fue a sacar el coche del garaje' de su inutilización por los daños en el motor de la misma. La simple conexión temporal no contiene pues ninguna descripción de la acción dañosa intencionada tipificada en el artículo 625 del Código penal , de manera que siendo estos los hechos declarados probados, no son constitutivos de la falta de la condena.
Por otro lado, haciendo una interpretación extensiva e indebida del apartado fáctico de la sentencia e integrando en el mismo consideraciones que forman parte de sus fundamentos, concretamente la expresión de que ' Mauricio manifestó que estuvo dándole con el puño en la puerta durante dos o tres minutos', llegaríamos a las mismas conclusiones, pues se trata de una simple manifestación, no una prueba, que afecta a uno de los acusados y no a los dos, y que no demuestra directamente la relación de causalidad entre los golpes en la puerta y la rotura del motor de la misma, generalmente ubicado en la parte interior del garaje y fuera del alcance de los golpes.
Si a ello añadimos, como destacan los apelantes, que en la denuncia inicial del apelado no figuran los daños del motor de la puerta, alejamos todavía más la posibilidad de conectar la actitud de los denunciados con los daños posteriormente adicionados, existiendo un tiempo intermedio en el que pudo producirse por otras causas el mencionado desperfecto. A esta valoración contribuye la alta probabilidad igualmente apuntada por los apelantes de que el apelado acudiera al Cuartel a poner la denuncia con su coche después de sacarlo del garaje, es decir, después de comprobar el estado inmediato de la puerta, sin formular a continuación ninguna imputación de daños sobre aquellos.
Por último, desde una perspectiva puramente material y de conocimiento notorio, los golpes en la puerta, si no se desencaja de forma apreciable, no tienen porque afectar al funcionamiento del motor que la mueve, de manera que si la única fuente de incriminación son los golpes confesados, a falta de una prueba pericial al respecto, no cabe inferir de ellos el resultado denunciado.
En definitiva, la sentencia viene a poner de manifiesto la sospecha de que por una coincidencia temporal los acusados son los causantes del daño, pero las simples sospechas no son pruebas que sirven para destruir la presunción de inocencia, y como consecuencia de ello la alegaciones de los apelantes deben ser asumidas, determinando en base a ellas y todo lo expuesto la revocación de la sentencia y la consiguiente absolución de la falta de daños imputada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación...
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
PRIMERO.-Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Hilario , en nombre y representación de D. Mauricio y de D. Teodosio , contra la sentencia nº 193/2013, de fecha 19 de septiembre de 2013, dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lliria, en el Juicio de Faltas seguido en ese Juzgado con el número 189/2013 .
SEGUNDO.- Revocar dicha sentencia y absolver a Mauricio y a Teodosio de la falta de daños que se les imputa.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta apelación.
.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
