Sentencia Penal Nº 118/20...zo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 118/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 10586/2014 de 04 de Marzo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: HOLGADO MERINO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 118/2015

Núm. Cendoj: 41091370032015100248

Núm. Ecli: ES:APSE:2015:1619

Núm. Roj: SAP SE 1619/2015


Encabezamiento


Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
NIG: 4109143P20140013545
Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 10586/2014
Asunto: 301849/2014
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 193/2014
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº7 DE SEVILLA
Negociado: 1C
Contra: Armando , Celestino , Eusebio , Guillermo y Justino
Procurador: ADORACION GALA DE LA CUESTA, VICTOR ALBERTO ALCANTARA MARTINEZ,
MARIA JOSE PEREZ RODRIGUEZ y PEDRO RUIZ TORRES
Abogado: MARIA JESUS VENEGAS LUMPIE, DOLORES TORRES CABALLERO, MANUEL
CASTAÑO MARTIN, PALOMA PEREZ SENDINO y ESPERANZA LOZANO CONTRERAS
Ac.Part.: COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTICA S.A.
Procurador: MARIA PURIFICACION BERJANO ARENADO
Abogado:
SENTENCIA Nº 118 /2015
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON ANGEL MARQUEZ ROMERO.
DON JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.( Ponente).
DOÑA PILAR LLORENTE VARA
En la ciudad de Sevilla, a cuatro de MARZO de DOS MIL QUINCE.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha
visto en juicio oral y público los autos de Procedimiento Abreviado núm. 195/14 instruidos por el Juzgado de
Instrucción núm. 7 de Sevilla, por delitos DE ROBO, HURTO, ATENTADO , CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
Y FALTAS, en el que vienen como acusados:
Eusebio , hijo de Guillermo y Cristina , nacido en Sevilla el día NUM000 de 1984 con D. N.I. núm.
NUM001 , con instrucción, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, insolvente,
en prisión provisional por esta causa de la que se encuentra privado de libertad desde el 9 de abril de
2014.Representado por el Procurador Sr. Alcántara Martínez.

Armando hijo de Efrain y Josefina , nacido en Sevilla el día NUM002 de 1988, con D. N.I. núm.
NUM003 , con antecedentes penales no computables, solvente, en libertad provisional por esta causa de la
que estuvo privado desde el 10 de abril de 2014 hasta el 12 de junio de 2014.Representado por la Procuradora
Sra. Gala de la Cuesta
Celestino , hijo de Efrain y Josefina , nacido en Sevilla, el día NUM004 de 1989, con D. N.I. núm.
NUM005 con instrucción, con antecedentes penales no computables, insolvente , en libertad provisional por
esta causa, de la que estuvo privado los días 10 y 11 de abril de 2014. Representado por la Procuradora Sra.
Gala de la Cuesta.
Justino , hijo de José y Soledad , nacido en Sevilla, el día NUM006 de 1982, con D. N.I. núm.
NUM007 , con instrucción, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa,
de la que estuvo privado desde el 29 de abril de 2014 hasta el 30 de abril de 2014.Representado por la
Procuradora Sr. Ruiz Torres.
Guillermo , hijo de Prudencio y Ángeles nacido en Sevilla, el día NUM008 de 1964, con D. N.I. núm.
NUM009 , con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la
que estuvo privado desde el 21 al 23 de mayo de 2014. Representado por el Procurador Sr. Pérez Rodríguez.
Ha sido parte Acusadora Particular la entidad Compañía de Distribución Integral Logista S.A
representada por la Procuradora Sra. Berjano Arenado, Publica el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D.
JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

Antecedentes


PRIMERO.- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 2 de marzo de 2015.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio formuló nuevas conclusiones provisionales, estimando los hechos descritos son constitutivos de : 1)Hecho A y B -.delito de robo con violencia e intimidación art 237 , 242 nº 1 C.P . en concurso con una falta de lesiones del Art. 617 nº 1 del C.P . y Delito de atentado Art. 550 y 551 in fine en concurso con una falta de lesiones del Art. 617 nº 1 C.P 2)Hecho C- Delito contra la seguridad vial Art. 384 del C.P .

3)Hecho D. - delito de hurto de uso del Art. 244 del C.P ; Un delito intentado de robo en casa habitada de los artículos 237 , 238.2 , 241, 16 y 62 del CP ; Un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del CP y Un delito contra la seguridad vial del artículo 380 del CP Son responsables, en concepto de autores, conforme a los artículos 27 y 28 del C. Penal .: -De los delitos de los apartados A Y B el acusado, Eusebio art 27 y 28 C.P .

-Del delito del apartado C Armando ART 27 Y 28 C.P .

-Del los hechos del apartado D: - son participes en concepto de autores del delito de robo con fuerza en casa habitada Y del delito de hurto de uso: Eusebio , Justino Y Guillermo . Art. 27 y 28 CP -Del delito de robo con fuerza en casa habitada son participes en calidad de cómplices Armando y Celestino . Art. 29 C.P .

- del delito contra la seguridad vial del artículo 384 del CP y Un delito contra la seguridad vial del artículo 380 del CP es autor el acusado Guillermo .

Concurre en Guillermo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP respecto del delito de robo.

Concurre en Justino la atenuante analógica de drogadicción de art 21. 7 en relación al art 21 .2º del C.P .

Concurre en Justino , en Celestino y en Armando la atenuante de reparación del daño art. 21. 4 del C.P . respecto del robo en casa habitada.

Procede imponer las penas siguientes: Por el delito A a Eusebio la pena de dos años de prisión por el delito y un mes multa a razón 8 euros diarios de cuota por la falta.

Por el delito B a Eusebio la pena de un año de prisión por el delito y dos meses multa a razón de 8 # diarios de cuota por la falta.

Por el delito C a Armando , cuatro meses de prisión.

Por los hechos D: -A Justino un año de prisión por el robo, por el delito de hurto de uso seis meses de multa a razón 8 euros de cuota diaria .

-A Eusebio un año de prisión por el robo, por el delito de hurto de uso seis meses de multa a razón 8 euros de cuota diaria .

-A Guillermo 18 meses de prisión por el robo, por el delito de hurto de uso seis meses de multa a razón 8 euros de cuota diaria.

Por el delito contra la seguridad vial (Art. 380) seis meses de prisión y privación del derecho de conducir vehículos y ciclomotores por cuatro años.

Por el delito contra la seguridad vial (Art. 384) tres meses de prisión -A Celestino seis meses de prisión por el robo.

-A Armando seis meses de prisión por el robo.

El acusado Eusebio indemnizará a: -A la entidad BLUE PACK en la cantidad que en ejecución de sentencia se valoren los desperfectos causado al camión de su propiedad matrícula ....-MQX -A D. Jesús María en la cantidad de 500 euros por los dias de curación de las lesiones sufridas.

-Al funcionario del CNP nº NUM010 en la cantidad de 5.000 euros por los dias de curación y secuelas de las lesiones sufridas .

-A D. Gumersindo , D. Arcadio , D. Dionisio y D. Francisco en la cantidad que en ejecución de sentencia se valoren en cada caso los desperfectos causados a sus respectivos vehículos.

Los acusados Eusebio , Justino Y Guillermo , Armando y Celestino en concepto de autores y cómplices de manera directa, solidaria y subsidiariamente conforme al Art. 116 nº 2 del C.P . indemnizarán -A Dª Remedios en la cantidad que en ejecución de sentencia se valoren los desperfectos causados en su vivienda sita en CALLE000 de Santiponce.

El Fiscal, una vez se dicte sentencia firme de condena, interesa se remita testimonio de la misma a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla a los efectos que procedan en la ejecutoria 81/2010.

La Acusación Particular Logista S.A retiró su petición indemnizatoria y renunció a sus costas y se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal en cuanto al resto de peticiones.



TERCERO.- Los acusados mostraron conformidad con tal calificación y penas, tanto de prisión como de multa, y ello fue aprobado por sus Letrados defensores, quienes no estimaron necesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS En virtud de la conformidad de las partes, se declaran probados los siguientes hechos: Los acusados Eusebio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Armando , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Celestino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Justino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Guillermo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras por, sentencias firmes de fechas 20-5-14,29-9-13 y 18-2-12 por delitos de robo, A.-Sobre las 10'30 del 30-1-14 en la Barriada de La Oliva de esta capital, el acusado Eusebio , en compañía de cuatro personas no identificadas, y provistos, al menos dos de ellos, de pistolas que aparentaban ser reales y de un inhibidor de frecuencia en perfecto estado de uso, ocultando el rostro con pasamontañas, abordaron a Jesús María , conductor del camión de reparto de tabaco que la empresa BLUE PACK distribuye por cuenta de la empresa LOGISTA, cargado en ese momento con tabaco por valor de 150.000 euros, quien se encontraba a la espera de la llegada de su compañero Matías , que estaba realizando una entrega de tabaco en un estanco cercano. Al llegar a su altura y esgrimiendo la pistola, uno de los embozados le dijo al Sr.

Jesús María que colaborara mientras otro lo cogió por el cuello y le metió la mano en el bolsillo buscando la llave del camión, iniciándose un forcejeo en el que el Sr. Jesús María resultó lesionado, sanando en 7 días sin necesidad de tratamiento médico. Los atracadores, incluido Eusebio , intimidaron al trabajador diciéndole que le iban a pegar un tiro, logrando así hacerse con las llaves del camión, montándose en el mismo el acusado Eusebio y otro de los atracadores, dándose después a la fuga.

B.-Avisada la policía y encontrándose en las inmediaciones el indicativo Rayo-15 con distintivos policiales, se interceptó el camión en el semáforo existente en la confluencia de la Avenida de la Paz con Ronda de la Oliva, apeándose dos funcionarios del CNP, quienes empuñando sus armas reglamentarias ordenaron al conductor y acusado Eusebio , que desistiera de la huida, llegando el agente NUM010 a encaramarse en la ventanilla del conductor, quien no obstante y lejos de obedecer, mediante maniobras bruscas de aceleración y frenado logró que el agente cayera al suelo, provocándole lesiones que sanaron en 56 días, 45 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones, sin precisar tratamiento médico curativo, aunque quedándole como secuela algia postraumática valorada en un punto; la misma maniobra hizo con el agente NUM011 .

Tras zafarse de los agentes el acusado Eusebio logró huir con el camión, aunque al continuar la persecución él acusado Eusebio y su acompañante abandonaron el camión en marcha, lo que provocó que colisionara contra varios vehículos estacionados en la vía, con matrículas: - Y-....-YZ , propiedad de Gumersindo .

- ....-FMQ , propiedad de Arcadio - ....-PJH , propiedad de Dionisio , y - ....-VWH , propiedad de Francisco .

Todos ellos sufrieron desperfectos que no han sido valorados pericialmente.

El camión sustraído, matrícula ....-MQX , propiedad de la entidad BLUE PACK y asegurado en la compañía AXA Seguros Generales, SA, fue recuperado con su carga íntegra y con diversos desperfectos que no han sido valorados pericialmente.

C.-Iniciadas las oportunas investigaciones sobre varios de los miembros del grupo se realizaron vigilancias en torno a los hermanos Armando Celestino , quienes fueron vistos por funcionarios del CNP sobre las 15'30 horas del 18-3-14 a bordo del vehículo ....-FFG , conducido por Armando a pesar de carecer éste de cualquier permiso en vigor que le habilitara para ello.

D-En fecha no concretada, pero antes del 27-3-14 y sin que conste la forma, a sabiendas de que había sido previamente sustraída, los acusados, Eusebio , Justino Y Guillermo se hicieron con la furgoneta Renault Master, matrícula ....-ZDJ , propiedad de la empresa CENTRAL SEVILLA RENT A CAR. Dicha furgoneta, con sus llaves, fue sustraída el 19-9-13, junto con otros vehículos y diversa maquinaria, de las instalaciones de la empresa propietaria, sita en calle San Juan Bosco esquina con Pablo Iglesias de esta capital Los acusados emplearon la furgoneta pese a ser conscientes de que la misma tenía las placas de matricula cambiadas por otras cuya numeración correspondía a otra furgoneta de la misma marca y modelo, concretamente la ....-JXG propiedad de D. Bernardo residente en la provincia de Ciudad Real. Con la matrícula doblada, circularon con la referida furgoneta al menos el 27 de marzo de 2014 ya que se había concertado paracometer un delito de robo, y, a raíz de las escuchas telefónicas debidamente autorizadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla, la policía tuvo conocimiento de que el grupo se disponía a cometer un robo el 27-3-14, como así aconteció. Sobre las 9'30 horas del 27-3-14, Eusebio , Justino Y Guillermo a bordo de la furgoneta con matrícula falsa ....-JXG se desplazaron a la localidad de Santiponce, mientras los Hermanos Armando y Celestino , realizaban labores de cooperación y apoyo en las cercanías a bordo del vehículo ....-FFG .

Portando herramientas adecuadas para extraer los bombines de la cerradura, Eusebio , Justino Y Guillermo , llegaron al nº NUM012 de la CALLE000 , propiedad de Remedios , dando inicio a la labor de extraer el bombín de la puerta, sin que conste el valor de los desperfectos causados, aunque no lograron entrar en la vivienda al verse sorprendidos por la policía, previamente avisada por un vecino que presenció el hecho. Ante ello Eusebio Y Justino se dieron a la fuga a pie mientras Guillermo , a bordo de la furgoneta emprendió la huída, conduciendo a gran velocidad, saltándose semáforos en rojo y en dirección prohibida, poniendo en riesgo a los demás usuarios de la vía, hasta que tras esquivar a la policía abandonó la furgoneta en la calle Huelva. Tras la huida del lugar Eusebio , Justino Y Guillermo fueron recogidos posteriormente por un vehículo de apoyo que cooperaba con ellos y en el que viajaban los hermanos Armando Y Celestino , realizando funciones de recogida de recogida y transporte para la que se habían concertado. El acusado Guillermo carece de cualquier permiso de conducir al no haberlo obtenido nunca y ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras por, sentencias firmes de fechas 20-5-14,29-9-13 y 18-2-12 por delitos de robo, Tras ser detenidos y puestos a disposición judicial, el 11-4-14 se acordó la medida cautelar de prisión para Eusebio y Armando , situación que aún se mantiene para Eusebio mientras que Armando quedó en libertad el 12-6-14 tras abonar una fianza de 3.000 euros.

Los acusados Justino , Celestino y Armando han ingresado antes del juicio 86 euros para abono de la indemnización.( por error se consignó multa).

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de : H echo A y B -.delito de robo con violencia e intimidación art 237 , 242 nº 1 C.P . en concurso con una falta de lesiones del Art. 617 nº 1 del C.P . y Delito de atentado Art. 550 y 551 in fine en concurso con una falta de lesiones del Art. 617 nº 1 C.P Hecho C- Delito contra la seguridad vial Art. 384 del C.P .

Hecho D. - delito de hurto de uso del Art. 244 del C.P ; Un delito intentado de robo en casa habitada de los artículos 237 , 238.2 , 241, 16 y 62 del CP ; Un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del CP y Un delito contra la seguridad vial del artículo 380 del CP Dada la conformidad de los acusados y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, es procedente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio, que, por lo demás, es ajustado a los hechos y a Derecho, según se deduce de las diligencias practicadas durante la instrucción de la causa.



SEGUNDO .- Son responsables, en concepto de autores, conforme a los artículos 27 y 28 del C. Penal .: -De los delitos de los apartados A Y B el acusado, Eusebio art 27 y 28 C.P .

-Del delito del apartado C Armando ART 27 Y 28 C.P .

-Del los hechos del apartado D: - son participes en concepto de autores del delito de robo con fuerza en casa habitada Y del delito de hurto de uso: Eusebio , Justino Y Guillermo . Art. 27 y 28 CP -Del delito de robo con fuerza en casa habitada son participes en calidad de cómplices Armando y Celestino . Art. 29 C.P .

- del delito contra la seguridad vial del artículo 384 del CP y Un delito contra la seguridad vial del artículo 380 del CP es autor el acusado Guillermo .



TERCERO .- En la ejecución del expresado delito concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en Guillermo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP respecto del delito de robo.

Concurre en Justino la atenuante analógica de drogadicción de art 21. 7 en relación al art 21 .2º del C.P .

Concurre en Justino , en Celestino y en Armando la atenuante de reparación del daño art. 21. 4 del C.P . respecto del robo en casa habitada.



CUARTO.- Según los artículos 123 y siguientes del Código Penal , los responsables criminalmente de delitos lo son también de las costas que ocasione su enjuiciamiento.



QUINTO.- Para la imposición de la pena privativa de libertad y multa, esta Sala ha tenido en cuenta la petición del Ministerio Fiscal, con la que conformó el Letrado y los acusados.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos:Por el delito A) (ROBO Y FALTA DE LESIONES) a Eusebio la pena de dos años de prisión por el delito y un mes multa a razón 8 euros diarios de cuota por la falta, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 dia de prisión por cada dos cuotas impagadas.

Por el delito B) (ATENTADO Y FALTA) a Eusebio la pena de un año de prisión por el delito y dos meses multa a razón de 8 # diarios de cuota por la falta con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada dos cuotas impagadas.

Por el delito C) (CONTRA LA SEGURIDAD VIAL) a Armando , cuatro meses de prisión.

Por los hechos D: -A Justino un año de prisión por el robo, por el delito de hurto de uso seis meses de multa a razón 8 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de 1 dia de prisión por cada dos cuotas impagadas .

-A Eusebio un año de prisión por el robo, por el delito de hurto de uso seis meses de multa a razón 8 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de 1 dia de prisión por cada dos cuotas impagadas.

-A Guillermo 18 meses de prisión por el robo, por el delito de hurto de uso seis meses de multa a razón 8 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de 1 dia de prisión por cada dos cuotas impagadas.

Por el delito contra la seguridad vial (Art. 380) seis meses de prisión y privación del derecho de conducir vehículos y ciclomotores por cuatro años.

Por el delito contra la seguridad vial (Art. 384) tres meses de prisión -A Celestino seis meses de prisión por el robo.

-A Armando seis meses de prisión por el robo.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado Eusebio indemnizará a: -A la entidad BLUE PACK en la cantidad que en ejecución de sentencia se valoren los desperfectos causado al camión de su propiedad matrícula ....-MQX -A D. Jesús María en la cantidad de 500 euros por los días de curación de las lesiones sufridas.

-Al funcionario del CNP nº NUM010 en la cantidad de 5.000 euros por los días de curación y secuelas de las lesiones sufridas .

-A D. Gumersindo , D. Arcadio , D. Dionisio y D. Francisco en la cantidad que en ejecución de sentencia se valoren en cada caso los desperfectos causados a sus respectivos vehículos.

Los acusados Eusebio , Justino Y Guillermo , Armando y Celestino en concepto de autores y cómplices de manera directa, solidaria y subsidiariamente conforme al Art. 116 nº 2 del C.P . indemnizarán -A Dª Remedios en la cantidad que en ejecución de sentencia se valoren los desperfectos causados en su vivienda sita en CALLE000 de Santiponce.

Téngase en cuenta la cantidad de 86 euros abonada por Justino , Celestino y Armando .

Una vez se dicte sentencia firme de condena, remítase testimonio de la misma a los efectos que procedan en la ejecutoria 81/2010 que tramitó esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla .

Los acusados abonaran las costas por quintas partes sin incluir las devengadas por la acusación particular.

Declaramos de abono, en su caso, el tiempo que estuvieran privados de libertad por esta causa.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sección dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación, mediante escrito firmado por Abogado y Procurador.

Así,por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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