Sentencia Penal Nº 118/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 118/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 62/2016 de 20 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MOYA ROSSELLO, ELEONOR

Nº de sentencia: 118/2016

Núm. Cendoj: 07040370012016100399

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:1831

Núm. Roj: SAP IB 1831/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo Procedimiento Abreviado 62/2016 (PADD 288/2016 )
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma
Procedimiento de Origen: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 288/2016
SENTENCIA nº 118 /16
S.Sª Ilmas.
Dña. Rocío Martín Hernández
Doña Gemma Robles Morato
Dña. Eleonor Moyá Rosselló
En Palma de Mallorca, a 20 de Octubre de 2016.
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA , Sección Primera, ha entendido del trámite
del juicio oral en la causa previamente referenciada, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido en su
día ante el Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma por un delito contra la salud pública contra el acusado Pio ,
nacional de República Dominicana, en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa
desde el día 8-03-2016, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Joan Campomar Pons
y defendido por el Letrado D. Guillem Ferrando Riera siendo parte el Ministerio Fiscal y en su representación
Don Miguel Nuevo de la Torre, siendo Magistrada Ponente Dña. Eleonor Moyá Rosselló.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Guardia Civil del Aeropuerto el cual fue presentado ante el Juzgado de Guardia por hechos acaecidos en el partido judicial en fecha 8-03-2016 y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma de Mallorca. Dicho órgano judicial, tras los oportunos trámites, dictó auto acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, formulándose acusación por el fiscal y dictándose posteriormente auto de apertura de juicio oral, del que tras ser emplazado personalmente, el acusado se dio traslado a su defensa que formuló su escrito de conclusiones provisionales.



SEGUNDO.- Cumplidos dichos trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia, en la cual y por Auto de fecha 2-09-2016 acordó admitir las pruebas propuestas y se procedió al señalamiento del juicio oral.



TERCERO. - Llegado el día se celebró el juicio con asistencia de todas las partes, quienes con carácter previo a la práctica de la prueba informaron al tribunal de que habían alcanzado un acuerdo de conformidad.

Así, la acusación pública al iniciarse la vista modificó sus conclusiones provisionales, suprimiendo del relato fáctico la mención a la situación administrativa irregular del acusado en nuestro país, manteniéndolo en todo lo demás, a excepción de las penas a imponer. Así, calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que conceptuó autor criminalmente responsable al acusado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitándole la imposición de la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 2.550,4.- €, con responsabilidad penal subsidiaria de 1 mes en caso de impago, con abono de los períodos de detención y prisión provisional.

Asimismo solicitó al amparo del artículo 89.4 del Código Penal en su redacción dada por la L.O. 1/2015 de 30 de Marzo, ya en vigor en la fecha de los hechos, que ante el arraigo del acusado que consta acreditado en la acusa nos e procediese a la sustitución de la pena por la expulsión.

Finalmente interesó el Fiscal que el acusado fuera condenado al pago de las costas causadas y se decretase el comiso y destrucción de la droga ocupada.



CUARTO.- En el referido acto del Juicio el acusado, asistido de su letrado, con quien previamente había hablado, expresó su conformidad incondicionada a la referida calificación, tanto en cuanto a los hechos, como a su calificación jurídica y penas solicitadas, manifestando su defensa letrada que no consideraba necesaria la continuación del juicio.



QUINTO. - En atención a lo anterior se dictó Sentencia in voce, según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS Se declara probado por conformidad de las partes en el acto del juicio oral que el acusado Pio nacido en República Dominicana el día 6-10-1988 en situación administrativa regular en España, sin antecedentes penales, privado de su libertad por esta causa desde el día 8-03-2016, ese día sobre las 18:550 Horas llegó al aeropuerto de Palma de Mallorca procedente de Bilbao llevando en el recto tres dátiles que debidamente analizados resultaron ser 26,697 gramos de cocaína de una riqueza del 58,1% y un valor en el mercado negro de 2.550,436 gramos.

El acusado poseía estas sustancias para venderlas a terceros.

Fundamentos


PRIMERO.- Al concurrir el supuesto prevenido en el artículo 787.2º Ley de Enjuiciamiento Criminal , es procedente, de conformidad con tal precepto y la doctrina jurisprudencial que lo ha interpretado, dictar sentencia sin más trámites y de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada por las partes, lo que hace innecesario expresar los fundamentos legales y doctrinales relativos a la calificación del hecho, participación y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y costas. Sin perjuicio de recordar que el efecto vinculante no es absoluto y que pueden los Tribunales facultativamente imponer la pena que estimen procedente, atenuarla, o incluso absolver para salvaguardar el predominio de la verdad real sobre la convenida.

Es por ello, que el Tribunal tras oír la conformidad manifestada por las partes y también al acusado, ha procedido, partiendo de la descripción de los hechos por todos reconocidos, a comprobar la corrección de la calificación jurídica y de las penas y consecuencias legales definitivas solicitadas estimando su plena procedencia conforme a los preceptos legales de aplicación al caso, así como de que se trata de una conformidad libre consciente y plenamente informada.



SEGUNDO.- En virtud de los expuesto se procedió a dictar in voce la sentencia, quedando documentada por escrito a través de la presente resolución que acoge los estrictos términos de la misma, tal y como prevé le artículo 787.6 de la Lecr .



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , las costas procesales serán impuestas al declarado criminalmente responsable.

Vistas las precedentes consideraciones, las disposiciones normativas citadas, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Debemos condenar y condenamos al acusado Pio en concepto de autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 2.550,46.-€ con responsabilidad penal subsidiaria de 1 MES en caso de impago.

No procede la sustitución por expulsión por arraigo del acusado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 del Código Penal .

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida.

Asimismo condenamos al acusado al pago de las costas causadas.

Le abonamos para el cumplimiento de la condena todo el tiempo en que hubiera sufrido privación de libertad por razón de esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo declaramos, pronunciamos y mandamos y firmamos.

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