Sentencia Penal Nº 118/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 118/2016, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 81/2016 de 25 de Abril de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS

Nº de sentencia: 118/2016

Núm. Cendoj: 11012370032016100100

Núm. Ecli: ES:APCA:2016:726

Núm. Roj: SAP CA 726/2016


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº118/16
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 81/2016
P.ABREVIADO NÚM. 576/2013
En la ciudad de Cádiz a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los
Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de
Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por
la representación de Modesto . Es parte recurrida Delia Y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día 8/9/15 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'Que debo condenar y condeno a DON Modesto , mayor de edad y sin antecedentes penales, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito de maltrato físico agravado a la pena de 9 meses de prisión, y accesorias legales durante el tiempo de la condena, la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el periodo de 1 año y 9 meses, e igualmente, prohibicion de aproximación a la víctima DOÑA Delia , a su domicilio o lugar de trabajo si lo tuviere, y en todo caso a una distancia no inferior a 200 metros ni comunicar con ella por cualquier medio posible e incluso a través de terceros durante el tiempo de 1 año y 9 meses.

Se decreta la responsabilidad civil directa del condenado Sr. Modesto quien indemnizará al perjudicado Sra. Delia en la cantidad de 300 euros.

Y lo anterior con imposición al condenado del pago de las costas procesales.'.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Modesto y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS No se aceptan en tanto se opongan a los que a continución se expresan: Que el día 5 de noviembre de 2015, sobre las 21.00 cuando el acusado Modesto , mayor de edad y sin antecedentes penales acudió a la calle Fontán de Jerez de la Frontera, en compañía de su pareja Lorena , con la intención de entregar a sus tres hijos menores a su ex esposa Delia conforme tenían convenido, se encontró que esta no estaba en el lugar decidiendo aguardar a su llegada para hacer efectiva la entrega.

Instantes después acude al lugar, Delia visiblemente alterada, quien acaloradamente discute con el acusado reprochándole estar recibiendo muchas multas de tráfico y exigiéndole la entrega del vehículo, a lo que se opuso el acusado que optó por introducirse de nuevo en su interior.

El vehículo aunque titularizado a favor de Delia en los registros administrativos, era un bien ganancial pendiente de liquidación cuyo uso desde la separación lo venía haciendo el acusado dado que su ex mujer carecía de permiso de conducir.

Acto seguido Delia decide situarse justo delante del vehículo para impedirle el paso y le indica al acusado que el vehículo se quedaría allí en el garaje, pues la titularidad del mismo estaba registrada a su nombre y ante la negativa del acusado en estado de gran excitación le insistía en que de allí no movía mientras que no acudiera la policía.

La discusión entre ambos iba en aumento y el acusado le conminaba para apartarse y dejarle marchar haciendo varios amagos de avanzar con el coche dando acelerones los cuales ella obstaculizaba con su cuerpo hasta que llega la madre de Delia y coloca su moto delante del vehículo, sin que esté probado, pese a que en un momento dado Delia se desequilibra y cae sobre el capot, que hasta ese instante se le ocasionara lesión alguna.

Como quiera que la calle estaba bloqueada por el conflicto, una usuaria de la vía que se encontraba con su vehículo detrás, consiguió marcharse sorteando el vehículo del acusado subiéndose a la acera y al quedar entonces libre la vía por detrás, el acusado se aprestó a realizar maniobra marcha atrás para marcharse, instante en que Delia , al advertir su propósito, en gran estado de excitación, se aproximó por la puerta del conductor para impedírselo, introduciendo parte de su cuerpo por la ventanilla con la pretensión de hacerse con las llaves del coche, mas como quiera que el vehículo estaba ya en movimiento o lo iniciaba en ese instante, se produjo una caída de la misma sobre el acerado a consecuencia de la cual sufrió lesiones leves consistentes en traumatismo en pierna derecha y codo derecho, dolor en cadera derecha y región escapular derecha, las cuales curaron en menos de diez días tras una sola asistencia facultativa consistente en analgésicos, sin días de impedimento ni secuelas.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la resolución de instancia, se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de Modesto quien lo artículo sobre la base de los siguientes motivos: Error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia al haber otorgado plena fiabilidad al testimonio de la denunciante y de su madre.

Indebida aplicación del art 153.1 y 3 del CP pues en la actuación llevada a cabo por el acusado no se desprende ejercicio de violencia como manifestación de una situación de dominación.

Indebida aplicación del art 153.1 del CP por ausencia de dolo ni siquiera en su modalidad de dolo eventual aplicada en sentencia.

Por inaplicación de la eximente del art 20.7 del CP .

Por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Por inaplicación del apartado 4 del art 153.



SEGUNDO.- A la hora de valorar la prueba hemos intentado respetar en lo sustancial la efectuada por el juez a quo, aunque como tribunal de apelación nos hemos apartado de ella en aspectos puntuales que resultan fundamentales para alcanzar la conclusión absolutoria que anticipamos lo que hacemos tras un juicio de inferencia a partir de los datos objetivos existentes y aplicando el in dubio pro reo.

En efecto mientras el juez a quo expone que el acusado al principio de la discusión le dio varios golpes con el automóvil en las piernas a su ex pareja para conminarla a apartarse de delante, hemos optado por no estimar probado los golpes y ello porque al respecto contamos tan solo con dos versiones contradictorias, la del acusado que dice que no puso marcha en marcha el vehículo y que solo daba acelerones, admitiendo que en todo caso lo hacía con el embrague y sin avanzar, y la de su expareja, que refiere y así se aprecia en la grabación del juicio, que le dio varios golpes 'despacio...en las piernas y que una vez, por efecto del golpe con el coche, se cayó sobre el capot'. No está claro que la madre de esta última llegara a presenciar este incidente, de hecho hay coincidencia en todos respecto de que inmediatamente que llega coloca su moto frente al vehículo para cerrarle el paso.

En cualquier caso, mediaran golpes o no con el vehículo, en ningún caso se infiere por parte del acusado la intención de lesionar, la mujer dijo al ser interpelada 'no se si quería atropellarme y lesionarme', minuto 24, el acusado a preguntas del juez afirma repetidamente que no tuvo intención de lesionar minuto 25# y por lo demás, resulta evidente que no la hubo, pues frente a la potencia de un vehículo automóvil ningún obstáculo representaba el cuerpo de la mujer, si hubiera habido voluntad de lesionarla la hubiera lesionado y en esas maniobras ninguna lesión se causó. Así se reconoce por la propia mujer cuando se le pregunta al respecto y afirma que supone que las lesiones se le ocasionaron en la marcha atrás 'cuando me caí' minuto 20, y añade 'porque me lastimé la pierna y el brazo'. Las lesiones son típicas de una caída y por su localización compatibles al estar todas en el lado derecho del cuerpo, pierna, codo, cadera y escapula, ver informe forense, con el hecho agarrarse al vehículo por el lado del conductor cuando iba marcha atrás y soltarse cayendo con el vehículo en movimiento sin que haya huellas de arrastre.

En estas circunstancias y por lo que se refiere al primer momento de la discusión, ninguno de los presentes es capaz de afirmar la intención de lesionar, no hubo además lesiones y en consecuencia no cabe hablar de dolo, ni tan siquiera de negligencia, reproche que se situaría en una escala aún más baja que el dolo eventual aplicado en la instancia.



TERCERO.- Dicho lo anterior procede analizar como ocurrió la segunda parte, cuando el coche emprende maniobra marcha atrás y Delia cae al suelo sufriendo las lesiones que constan documentadas.

Respecto de la dinámica, discrepan las partes abiertamente, mientras Delia y su madre afirman que la primera se aproximó al vehículo al ver que pretendía ausentarse del lugar emprendiendo la marcha atrás introduciéndose la mujer por la ventanilla para arrebatarle las llaves e impedir que se lo llevara, el acusado niega que su ex pareja llegara a introducir parte del cuerpo en el vehículo y afirma que tenía las ventanillas cerradas y que emprende lentamente la marcha para atrás girando su cabeza por la estrechez de la calle para evitar subir a algún bordillo, y afirma que solo más tarde ve a su exmujer caída en el suelo, lo que corrobora su actual pareja Lorena , ocupante del vehículo, .

Al respecto la lesionada dijo que al principio no sabía si el acusado se dio cuenta de lo que pasaba, y añadió 'luego cuando me caí sí', minuto 17#, poniendo de manifiesto que lo que realmente afirma es que él fue consciente de que se cayó, pero no de la circunstancia de haber sido supuestamente arrastrada, aunque contradictoriamente también afirmó que él se daba cuenta, pues ella se metió por delante y al quedar enganchada le pedía que parara. En concreto que metió la mano y se quedó enganchada. El la vio y así la arrastró media calle.

Frente a ello las versiones opuestas de contrario sin que haya comparecido a juicio la supuesta testigo de cargo Marí Trini y por ello nos hemos inclinado ante la duda por la tesis más favorable al reo.

De otra parte la mujer insiste en que no sabe si tuvo intención de lesionar o fue un calentón y él afirma que no se dio cuenta cuando ella cae, que cuando la ve en el suelo la ve más adelante a 5 o 6 metros.

El propio juez ante la diversidad de las versiones ofrecidas expresa sus dudas, minuto 22, las cuales por las contestaciones recibidas en absoluto se despejan, así se insiste en preguntar al acusado si se representó el peligro de lesionar a la mujer, si estando situada frente al coche avanzaba o si aferrada al mismo en la maniobra de marcha atrás continuaba retrocediendo y solo cuando formulada reiteradamente la cuestión en abstracto obtiene una respuesta positiva, se da por instruido, pero esas respuestas, en las que se funda el juez a quo para inclinarse apreciando el dolo eventual, las estimamos inidóneas al respecto.

En primer lugar porque ya hemos destacado que con los amagos iniciales para abandonar el lugar no se ocasionó resultado lesivo alguno a la mujer, con lo que huelga valorar esa actuación.

En segundo lugar porque en la maniobra de marcha atrás, descartando como lo hace el juez a quo el dolo directo, tampoco apreciamos el eventual, pues eliminado que hubiera arrastre alguno, así se desprende de la naturaleza de las lesiones, solo se acredita una caída y no están probadas las circunstancias concretas en las que se produjo, ni que el acusado fuera consciente de ella en ese instante, siendo decisiva al respecto la temeraria actuación de Delia que reconoció hallarse en un alto estado de alteración, al contestar al Juez que en ese momento no se dio cuenta que era peligroso lo que hacía (meterse por la ventanilla) minuto 21.

Si no consta que el acusado fuera siquiera consciente de que Delia se había agarrado al vehículo, ya quedó expuesta nuestra duda al respecto, el único reproche que se le podría hacer vendría dado a título de imprudencia, si exacerbando el celo o diligencia concluyéramos que debió prever la reacción airada de Delia y en consecuencia podría haberla evitado aquietándose a su voluntad, pero ni siquiera sobre esas bases podría construirse una responsabilidad por imprudencia pues dado el leve resultado acaecido, lesiones leves, sería atípica la conducta, lo que se añade a los solos efectos dialécticos.

Estimado pues por el motivo examinado conjuntamente con el tercero y siendo procedente el dictado de una sentencia absolutoria huelga analizar los restantes procediendo declarar de oficio las costas causadas por aplicación del art 240 de la lecr .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Modesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA y de fecha 8/9/15, REVOCAMOS la referida resolución, ABSOLVIENDOLO del delito que se le imputaba , con declaración de las costas de oficio.

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución, a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.