Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 118/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 149/2016 de 13 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: GIL CORREDERA, MARIA JOSEFA ANGELES
Nº de sentencia: 118/2016
Núm. Cendoj: 50297370032016100074
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:277
Núm. Roj: SAP Z 277/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA : 00118/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2011 0077637
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000149 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000265 /2012
RECURRENTE: Florencia , Inmaculada , Olegario , Prudencio , Romualdo
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ GÓMEZ, MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ
GÓMEZ , GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI , PALOMA MAISTERRA POLO ,
PALOMA MAISTERRA POLO
Letrado/a: ANA ISABEL ALCAY VILLALBA, JORGE SOLANAS TELLO , ANA ISABEL ALCAY
VILLALBA , JUAN CARLOS CAMPOS GARCIA , MEDARDO LAINEZ DEL REAL
RECURRIDO/A: Urbano
Procurador/a: BLANCA MARIA ANDRES ALAMAN
Letrado/a: DANIEL FERRER BENEDI
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 265/2012,
procedentes del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, Rollo número 149/2016 seguidas por un
delito de estafa, contra Florencia , representada por la Procuradora de los Tribunales Carmen Fernández
Gómez, y defendida por la letrada Esther Gil Villa; contra Inmaculada , representada por el Procurador
Guillermo García Mercadal y defendida por el Letrado Jorge Solanas Tello; contra Olegario , representado
por el Procurador Guillermo Garcia Mercadal y defendido por la Letrada Ana Isabel Alcay Villalba; contra
Prudencio , representado por la Procuradora Paloma Maisterra Polo y defendido por el Letrado Juan Carlos
Campos García; contra Romualdo , representado por la Procuradora Paloma Maisterra Polo y defendido
por el Letrado Medardo Laissez del Real; Ejercitando la acusación particular Urbano representado por la
Procuradora Blanca Maria Andrés Alamán, y defendido por el Letrado Jose Daniel Ferrer Benedi, ejercitando
la acusacion publica El Ministerio Fiscal y es Ponente en esta apelación la Ilma Sra. Dª MARIA JOSEFA GIL
CORREDERA, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. - En los citados autos recayó sentencia con fecha treinta de noviembre de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Florencia , a Inmaculada , a Olegario , a Prudencio , y a Romualdo como autores criminalmente responsables de un delito de ESTAFA del art. 248 y 249 del C. Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Costas por partes iguales.
En concepto de Responsabilidad Civil deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Urbano con 8000? más intereses legales'.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- Que Urbano , en base a la confianza generada, dado que mantenía una relación sentimental con la acusada Florencia , quien junto con su madre, y de acuerdo con los otros acusados le ofreció realizar un negocio en el que podía obtener un beneficio inmediato, consistente en que hiciera entrega, como prestamista, de la cantidad de 8000?, que ingresó en fecha 22-8-2007, en una cuenta bancaria de la entidad Barclays, de la que era titular la acusada Florencia , en la creencia de que posteriormente, en un breve plazo, le rembolsarían la cantidad de 10.400?, ya que se garantizaba la devolución con una letra de cambio, avalada con garantía hipotecaria, que le fue entregada, pero que no pudo cobrar llegado el vencimiento, ni pudo tampoco ejecutar la garantía hipotecaria, al no estar inscrita'.
TERCERO .- Por los Procuradores de los Tribunales Carmen Fernández Gómez, en representación de Florencia , y de Inmaculada , Guillermo García Mercadal, en representación de Olegario , y Paloma Maisterra Polo en representación de Romualdo y de Prudencio , se interpusieron recursos de apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente a la Magistrada MARIA JOSEFA GIL CORREDERA quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS No se valoran los hechos probados de la primera instancia.
Añadiendo que 'Del examen de las actuaciones consta que habiendo transcurrido más de 3 años desde que ocurrieron los hechos hasta la fecha de la denuncia la infracción penal está prescrita'.
Fundamentos
PRIMERO .- Interpuesto recurso de apelación por el Procurador Guillermo Garcia Mercadal, en representación de Olegario , se alegan como motivos, que se trata de una persona sin trabajo, y sin preparación y que la mínima participación que fue firmar una letra de cambio que luego fue endosada al Sr. Urbano con garantía hipotecaria, no es suficiente para configurar un delito de estafa, no dándose ni el elemento objetivo del delito, ya que el recurrente no engañó a nadie, ni el elemento subjetivo, ya que no existía una intención dolosa de defraudar, solicitando que se absuelva a su representado del delito de estafa.
Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Carmen Fernández Gómez, en representación de Florencia , se alegan como motivos, quebrantamiento de forma de la sentencia, vulneración del derecho de presunción de inocencia, al no haberse practica prueba bastante en el plenario para acreditar su culpabilidad, infracción del principio de tipicidad establecido en el articulo 25 CE , al haberse aplicado de forma indebida el articulo 248 del Código Penal , y prescripción del delito, ya que la conducta objeto de actuaciones de su recurrente se habría producido con fecha 22/8/2007, siendo hasta el año 2010 el plazo de prescripción de los delitos cuya pena no superara los 3 años de prisión, de 3 años, articulo 131 del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, solicitando la revocacion de la sentencia impugnada, y la absolución de la recurrente.
Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Carmen Fernández Gómez, en representación de Inmaculada se alegan como motivos, infracción por indebida aplicación del articulo 248 del Código Penal , error en la valoración de la prueba, ya que no existe prueba de cargo suficiente, subsidiariamente se alega falta de motivación suficiente y del principio de proporcionalidad de la pena impuesta, y la prescripción del delito, en los mismos términos que respecto del recurso de apelación anterior, solicitando la revocación de la sentencia impugnada, y la absolución de la recurrente.
Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Paloma Maisterra Polo en representación de Romualdo , se alegan como motivos, insuficiencia de la prueba practicada para enervar el principio de presunción de inocencia, y el de in dubio pro reo, solicitando la revocación de la sentencia impugnada, y la absolución del recurrente.
Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Paloma Maisterra Polo en representación de Prudencio , se alegan como motivos, error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia impugnada, y la absolución del recurrente.
SEGUNDO .-En primer lugar debemos pronunciarnos sobre la excepción de prescripción alegada por la representación de Florencia , habiendo dado traslado al Ministerio Fiscal quien informó en el sentido de que los hechos se produjeron en el mes de agosto de 2007, y el perjudicado no interpuso denuncia por los mismos hasta el mes de enero de 2011, siendo de aplicación el Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos cuyo articulo 131 en su redacción anterior a la LO 5/2010 establecía que los delitos prescriben, a los cinco años cuando la pena máxima señalada por la ley sea de prisión o inhabilitación por mas de tres años y que no exceda de cinco años, y a los tres años los restantes delitos menos graves, y el delito de estafa en su modalidad básica por el que se abrió en su momento el juicio oral y por el que se han sido condenados los encausados en el artículo 249 del Código Penal sanciona el delito con una pena que no excede tres años de prisión, por lo que será de aplicación el plazo de prescripción de tres años, Por ello los hechos constitutivos de un delito de estafa en su modalidad básica cuando se interpuso la denuncia ya estaban prescritos, por lo que deben ser absueltos del mismo todos los encausados.
Por todo ello y teniendo en cuenta que en fecha 22/8/2007 el perjudicado ingresó en la cuenta bancaria de la entidad Barclays, titularidad de Florencia la cantidad de 8000 euros en la creencia de que le devolverían 10.400 euros, diciéndole que dicha cantidad de dinero estaba garantizada mediante una letra de cambio avalada por medio de una garantía hipotecaria, no presentando denuncia ante el juzgado hasta el día 18/1/2011, de conformidad con los artículos 130 pº 6, 131 y 132 del Código Penal vigentes cuando ocurrieron los hechos, al ser de aplicación el plazo de tres años para la precripción de los delitos cuya pena no fuera superior a tres años, como es el delito de estafa tipificado en el artículo 249 del código penal , procede declarar la prescripción del delito, y por tanto revocar la sentencia impugnada absolviendo a todos los acusados.
TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de Apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Carmen Fernández Gómez, en representación de Florencia , estimando la excepción de prescripción del delito REVOCAMOS la sentencia dictada con fecha treinta de noviembre de 2015 por la Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 265/2012, absolviendo a los acusados Florencia , a Inmaculada , Olegario , a Prudencio , y a Romualdo , del delito de estafa tipificado en los artículos 248 y 249 del código penal objeto de denuncia, declarando de oficio las costas de las dos instancias Asimismo al estimar la excepción de prescripción no nos pronunciamos sobre los demás recursos de apelación interpuestos por el resto de encausados.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
