Sentencia Penal Nº 118/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 118/2018, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 39/2018 de 16 de Noviembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Avila

Ponente: NIETO GARCIA, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 118/2018

Núm. Cendoj: 05019370012018100391

Núm. Ecli: ES:APAV:2018:391

Núm. Roj: SAP AV 391/2018

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00118/2018
-
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
Correo electrónico:
Equipo/usuario: LHA
Modelo: N545L0
N.I.G.: 05019 41 2 2017 0000580
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000039 /2018
Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILA
Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000036 /2017
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Elena
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: Geronimo , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
Este Tribunal unipersonal, compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. LUIS CARLOS
NIETO GARCIA, ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 118/2018
En la ciudad de Ávila, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio sobre delitos leves número 36/2017, procedentes del
Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, siendo parte apelante Elena y parte apelada Geronimo , así como
el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2017, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: ' ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que tras ingresar, Don Geronimo , en la cuenta de la entidad BANKIA NUM000 , figura como titulares de la misma, D. Justo y D. Elena , la suma de 50 euros, como consecuencia de la adquisición de un móvil de la marca APPLE, modelo IPHONE 6S de color plateado, sin que hubiese recibido el mismo.' Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Debo condenar y condeno a D. D. Justo y D. Elena como autores responsables de un delito leve previsto y penado en el artículo 249 del Código Penal a la pena de dos meses multa a razón de una cuota diaria de 6 euros para cada uno de ellos, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a D. Geronimo en la suma de cincuenta euros (50,00 euros) y al pago de las costas procesales causadas, si las hubiere.'

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso recurso de apelación por Elena , en su propio nombre y derecho.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos, debiendo añadirse al final de los mismos 'No ha quedado probado que Doña Elena tuviera conocimiento ni participación en los hechos precedentes'.

Fundamentos


PRIMERO.- Por Dª Elena se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº1 de Ávila de 31 de mayo de 2017 en la que se condenó a la hoy apelante como autora responsable de un delito leve de estafa a la pena de dos meses multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En el recurso de apelación Dª Elena niega su autoría en los hechos, dice que no ha participado en los mismos y que la existencia de una cuenta bancaria en cotitularidad con D. Justo , el otro condenado en la sentencia de instancia, no puede presuponer la participación delictiva en un delito de estafa. Afirma que el hecho de que el perjudicado D. Geronimo ingresara el importe de 50 euros en la cuenta bancaria de la que era cotitular no supone que tuviera conocimiento de la transacción delictiva y que hace tiempo que no ha tenido acceso a dicha cuenta bancaria.

La recurrente manifiesta que desconocía los hechos denunciados y que en febrero del año 2017 tuvo que abandonar el domicilio que compartía con el que era su pareja, el también condenado D. Justo , no pudiendo facilitar su domicilio actual por temor a las amenazas de este último.

El recurso de apelación debe ser estimado, pues aun cuando el número de la cuenta en la que se ingresa la cantidad ilícitamente obtenida a D. Geronimo era de cotitularidad de la recurrente, junto con el otro condenado en la sentencia de instancia D. Justo , esto no significa su participación en un proceso delictivo complejo como el enjuiciado en el que hubo variadas conversaciones entre D. Justo y la víctima. No hay por tanto ninguna prueba de cargo que acredite la participación de la recurrente en el delito leve de estafa al que se contraen estas actuaciones. Ninguna prueba existe de que la misma participara en los actos de engaño o que fuera cooperadora necesaria por el hecho de disponer de una cuenta bancaria en común.

En este sentido es expresivo el contenido del atestado de la Comisaría de Policía que recoge la denuncia interpuesta por D. Geronimo en la que relata de forma pormenorizada como se produjeron los hechos y donde refiere que el anunciante de la página WALLAPOP se pone en contacto con él y le facilita un número de teléfono y la dirección de un correo electrónico. Que tuvo varias conversaciones con él y que este le facilitó la cuenta donde debía de hacer el ingreso. En definitiva, toda la declaración del perjudicado refiere los pasos dados por la persona que le indujo a engaño pero en ningún momento refiere haber mantenido contacto o negociaciones con una mujer sino que siempre fue con la misma persona. El nombre de la recurrente aparece por primera vez en la diligencia de identificación de la Policía cando aparece esta como cotitular de la cuenta bancaria donde se produjo el ingreso.

Pues bien, el hecho de compartir la titularidad de una cuenta bancaria, sin ningún otro tipo de relación con los hechos o indicios de participación, no se puede considerar como prueba de cargo bastante para llegar a una decisión de condena. Esta valoración y análisis llevan a la conclusión de que no se han desplegado en el juicio pruebas de cargo suficientes que acrediten la comisión por parte la condenada en la instancia del delito de estafa y existen dudas fundadas sobre la participación de la recurrente en los hechos, lo que lleva necesariamente a dictar una sentencia absolutoria.

El derecho constitucional a la presunción de inocencia contenido en el art. 24 CE supone que toda sentencia de contenido condenatorio dictada por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional penal ha de estar basada en una actividad probatoria de cargo suficiente para formar la convicción del Juzgador sobre la participación del acusado en los hechos objeto de acusación. Este derecho ha sido concretado una vez más en la reciente STS 209/2018 de 3 de marzo, en la que se recuerda la doctrina asentada entre otras en la STC 68/2010, de 18 de octubre, y se afirma que el derecho a la presunción de inocencia 'aparece configurado como regla de juicio que repele una condena sin el apoyo de pruebas de cargo válidas revestidas de las exigibles garantías y referidas a todos los elementos esenciales del delito, de las que quepa inferir concluyente y razonablemente los hechos y la participación del acusado'. Se viola tal derecho cuando no concurren pruebas de cargo válidas o cuando no se motiva el resultado de su valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable concluyente el iter discursivo seguido. En idéntico sentido y entre muchas otras, STC 107/2011, de 20 de junio, STC 111/2011, de 4 de julio, 126/2011, de 18 de julio ó 16/2012, de 13 de febrero.

En el presente caso la cotitularidad de la cuenta tantas veces citada no constituye prueba de cargo y es una prueba insuficiente para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia. En consecuencia, procede la libre absolución de Dª Elena estimando a tal efecto el recurso de apelación interpuesto.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada conforme disponen los Artículos 23262__h6_0023art>239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Dª Elena , contra la sentencia de 31 de mayo de 2017, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila , se revoca la misma en cuanto a la responsabilidad penal de la recurrente a la que se absuelve del delito leve de estafa por el que fue condenada en la sentencia de instancia, manteniendo el resto de los pronunciamientos de dicha sentencia y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy Fe.

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