Sentencia Penal Nº 118/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 118/2020, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 365/2020 de 01 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: ESTEFANI LOPEZ, MARIA ROSARIO ROCIO

Nº de sentencia: 118/2020

Núm. Cendoj: 10037370022020100115

Núm. Ecli: ES:APCC:2020:385

Núm. Roj: SAP CC 385/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00118/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JMR
Modelo: 213100
N.I.G.: 10148 41 2 2019 0000590
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000365 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000016 /2019
Recurrente: Elsa , Jesús Manuel
Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA HORNERO RODRIGUEZ, VIRGINIA LOZANO PLATA
Abogado/a: D/Dª CARMELA GONZALEZ NERIA, JOSE ANTONIO CARTAGENA DELGADO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 118/2020
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
MAGISTRADOS:
DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
============================= ===
ROLLO Nº: 365/2020
JUICIO RÁPIDO NÚMERO 16/2019
JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE PLASENCIA
============================= ===
En Cáceres, a Uno de Junio de Dos mil Veinte.

Antecedentes

Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Plasencia en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de DE MALTRATO DE OBRA EN EL ÁMBITO FAMILIAR (violencia de género), DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR (violencia de género) y DELITO LEVE CONTINUADO DE VEJACIONES INJUSTAS, contra Jesús Manuel se dictó Sentencia de fecha 6 de Junio de 2019 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: 'HECHOS PROBADOS:
PRIMERO.- Queda probado y así se declara que sobre las 21:00 horas del día 2 de marzo de 2019, cuando Elsa y Jesús Manuel se encontraban en el domicilio común que ambos compartían al tener una relación sentimental, domicilio sito en la CALLE000 , nº. NUM000 , NUM001 de la localidad de Plasencia, se inició una discusión entre ambos en el curso de la cual Jesús Manuel profirió a Elsa expresiones tales como 'subnormal, mongola, fulana, eres una golfa, vete por ahí a follar con todos los que has estado, no eres una mujer porque no tienes ovarios', propinando en este momento Elsa a Jesús Manuel un bofetón en la cara, y cogiendo Jesús Manuel a Elsa por la nuca y zarandeándola, sin llegar a causarla lesiones. Que Jesús Manuel se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas.



SEGUNDO.- Queda acreditado y así se declara que sobre las 15:00 horas del adía 3 de marzo de 2019, cuando llegó Jesús Manuel al domicilio común de la pareja tras permanecer toda la mañana fuera cogiendo espárragos y encontrándose igualmente bajo la influencia de bebidas alcohólicas, nuevamente comenzaron ambos a discutir, dirigiendo Jesús Manuel otra vez a Elsa expresiones tales como 'que eres una fulana, una golfa, que no eres mujer porque no tienes ovarios', en tono agresivo, razón por la que Elsa decidió llamar al 112 y procedió a coger ésta un cuchillo de la cocina poniéndoselo en el cuello a Jesús Manuel , sin llegarle a causar lesión, llegando a continuación la policía al domicilio.



TERCERO.- No queda probado y así se declara que el día 3 de marzo de 2019, tras llamar Elsa al 112, Jesús Manuel profiriera a Elsa la expresión 'como me pase algo te voy a buscar y te mato'.



CUARTO.- Queda probado, como se ha dicho, que en los hechos de los días 2 y 3 de marzo de 2018 Jesús Manuel se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

FALLO: 'A)DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús Manuel , concurriendo la atenuante analógica de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, respecto de todos los hechos, como autor penalmente responsable de: 1.Un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar (violencia de género), a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS, y la prohibición de aproximarse a Elsa , a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que la misma se encuentre a una distancia no inferior a 300 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio escrito u oral (telefónico, whatsapp, sms, redes sociales, etc.) o persona interpuesta, ambas prohibiciones por tiempo de DOS AÑOS.

2. Un delito leve continuado de vejaciones injustas, a la pena de 20 DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

B)DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesús Manuel del delito de amenazas en el ámbito familiar (violencia de género).

C)DEBO CONDENAR Y CONDENO a Elsa , concurriendo la agravante de parentesco para el delito de amenazas graves, como autora penalmente responsable de: 1.Un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar (violencia doméstica), a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS, y la prohibición de aproximarse a Jesús Manuel , a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que el mismo se encuentre a una distancia no inferior a 300 metros y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio escrito u oral (telefónico, whatsapp, sms, redes sociales, etc.) o persona interpuesta, ambas prohibiciones por tiempo de DOS AÑOS.

2.Un delito de amenazas graves no condicionales a la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la prohibición de aproximarse a Jesús Manuel , a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que el mismo se encuentre a una distancia no inferior a 300 metros y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio escrito u oral (telefónico, whatsapp, sms, redes sociales, etc.) o persona interpuesta, ambas prohibiciones por tiempo de TRES AÑOS.

D)Se condena en costas conforme a la siguiente proporción: Jesús Manuel responderá de 2/5 de las costas, y Elsa de otros 2/5, declarándose de oficio el 1/5 restante. Y, de acuerdo con ello, Jesús Manuel deberá abonar los 2/3 de las costas de la acusación particular.' Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Jesús Manuel que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y siendo causa preferente de Violencia doméstica y de género pasaron al ponente para resolver.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr./a. Magistrado-Sustituta Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEFANI LOPEZ.

Fundamentos


PRIMERO. - Frente a la Sentencia de instancia de fecha 7 de junio de 2019 se alzan las defensas técnicas de los condenados, adhiriéndose parcialmente el Ministerio Fiscal al recurso de Jesús Manuel y oponiéndose a la apelación de Elsa , quien alega como único motivo el error en la valoración de la prueba.



SEGUNDO. - La representación técnica de Jesús Manuel entiende que el Juzgador al determinar la pena a imponer no se ha ajustado a lo dispuesto en el art. 66.1.1.º del Código Penal, imponiendo una pena más grave a la que corresponde conforme a los delitos sancionados; el Ministerio Fiscal se muestra conforme parcialmente con esta alegación si bien discrepa en la conclusión a la que llega el recurrente, quien pretende que se aplique la pena correspondiente a la atenuante de embriaguez como muy cualificada, circunstancia que no ha sido apreciada por el Juzgador, por lo tanto procede examinar si la determinación de la pena ha sido incorrecta como afirman el Ministerio Fiscal y la defensa de Jesús Manuel , o por el contrario está adecuadamente impuesta.

La Sentencia apelada condena a Jesús Manuel por ' Un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar (violencia de género), cometido en el domicilio común, del artículo 153.1 y 3 del Código Penal (por la agresión de Jesús Manuel a Elsa la noche del 2/3/2019 a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS, y, conforme al artículo 57 del Código Penal , la prohibición de aproximarse a Elsa , a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que la misma se encuentre a una distancia no inferior a 300 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio escrito u oral (telefónico, whatsapp, sms, redes sociales, etc.) o persona interpuesta, ambas prohibiciones por tiempo de DOS AÑOS' La pena señalada en el art. 153.1 y 3 C.Penal es la de 6 meses a 1 año de prisión y se impondrá en su mitad superior es decir de 9 meses y 1 día a 12 meses de prisión, si bien al aplicar la atenuante, la pena a imponer estaría entre los 9 meses y 1 día y los 10 meses y 15 días, por lo que la pena impuesta de once meses de prisión excede del abanico penológico establecido. Consecuentemente, procede acoger este motivo de recurso en cuanto a la pena a imponer al delito de malos tratos; cuestión distinta es el alegato en relación con el delito leve continuado de vejaciones injustas del art. 173.4 en relación con el 74 del C.Penal, la pena de 20 días de localización permanente se estima correcta por cuanto estamos ante un delito leve continuado y en este caso debe imponerse la pena en su mitad superior por lo que oscilaría la pena a imponer entre 17 días a 30 días, al imponérsele la pena de 20 días de localización permanente, la misma entraría dentro del abanico penológico que permite el Código. Consecuentemente, procede acoger parcialmente el recurso de apelación de Jesús Manuel e íntegramente el del Ministerio Fiscal.



TERCERO.-. La defensa técnica de Elsa , aduce el error en al valoración de la prueba practicada e insta la revocación de la sentencia de instancia. Tras el visionado de la grabación del plenario, hemos de señalar que el Juez a quo realiza una correcta apreciación del material probatorio, así en contra de lo afirmado por la parte recurrente, Elsa tiene reconocido en su declaración en el juicio oral que propinó una bofetada a Jesús Manuel y que le puso un cuchillo en el cuello, afirmación corroborada por los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en el atestado y que han depuesto en el plenario, nº 90.370, 79.479 y 97134, quienes afirman que la acusada Elsa les confesó tal hecho, por lo tanto, la valoración efectuada por el Juzgador ha sido acorde con el resultado de la prueba. En cuanto al alegato de que Elsa actuó en legítima defensa, este Tribunal no puede acoger esta argumentación al no concurrir los presupuestos exigidos para ello, toda vez que ante insultos y un agarre de cuello por parte de Jesús Manuel resulta totalmente desproporcionado el medio utilizado por Elsa , cual es un cuchillo y ponerlo en el cuello de Jesús Manuel . En otro orden de cosas, conviene recordar que la facultad del Tribunal ad quem, vía recurso de apelación, no consiste en comparar la valoración probatoria efectuada por la Juez a quo y la que sostiene la parte apelante, sino comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada, presupuestos ambos que concurren en la resolución que se impugna.

Confome con cuanto antecede procede desestimar el recurso de Elsa .

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Elsa y SE ESTIMA EL DEL MINISTERIO FISCAL Y PARCIALMENTE EL DE Jesús Manuel contra la Sentencia de fecha 6 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia en el juicio rapido 26/2019 de que dimana el presente Rollo, y se REVOCA PARCIALMENTE la misma, en el sentido de imponer al acusado Jesús Manuel por el delito de maltrato de obra del art. 153. 1 y 2. Código Penal la pena de 10 meses de prisión, manteniendo el resto de las penas impuestas, sin imposición de costas respecto al recurso de Jesús Manuel ; en cuanto al recurso de Elsa se le imponen las costas de su recurso.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Se informa de que contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de casación en los supuestos previstos en el artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (siempre que el procedimiento se haya incoado a partir del 6 de diciembre de 2.015), a salvo lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes o para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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