Última revisión
11/03/2021
Sentencia Penal Nº 118/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10656/2020 de 11 de Febrero de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN
Nº de sentencia: 118/2021
Núm. Cendoj: 28079120012021100114
Núm. Ecli: ES:TS:2021:555
Núm. Roj: STS 555:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 11/02/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10656/2020 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/02/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 12 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: MGS
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10656/2020 P
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Antonio del Moral García
D. Vicente Magro Servet
Dª. Carmen Lamela Díaz
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 11 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación n.º 10656/2020, interpuesto por infracción de ley, por el penado
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.
Antecedentes
'ÚNICO. Por la representación procesal del penado Pedro Enrique se ha presentado escrito en el que interesa la acumulación de condenas que en su escrito detalla, en aplicación del artículo 76 del Código Penal de las penas privativas de libertad.
En la actualidad el penado se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Madrid IV Navalcarnero habiéndose interesado de dicho Centro la remisión de las Sentencias por las que el penado se encuentra cumpliendo condena.
Dado traslado de la petición al Ministerio Fiscal, éste ha informado en el sentido de: ' A la vista de lo actuado y circunstancias, teniendo en cuenta la documentación aportada, concretamente la hoja de cálculo del Centro Penitenciario referida al penado Pedro Enrique y los autos de refundición de condenas del Juzgado de lo Penal número 12 de Ejecutorias de Madrid en la ejecutoria número 1425/2016 (en donde consta la formación de dos bloques referidos al auto de fecha 11/09/2014 del Juzgado de lo Penal número 4 de Ejecutorias de Alcalá de Henares en donde se fijaban dos límites máximos de cumplimientos de condenas de seis años por un lado y de tres años, dieciocho meses, y tres días por otro lado) y constando asimismo el auto de refundición de condenas del Juzgado Penal número 2 de ejecutorias de Madrid en la ejecutoria 2386/2015 (referido igualmente al auto de refundición de condenas del Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares anterior en donde asimismo consta la formación de tres bloques de sentencias condenatorias estableciéndose límites máximos de cumplimiento de tres años y tres días por un lado, seis años y tres días por otro lado y seis años y tres días por otro lado), teniendo en cuenta las circunstancias del caso así como la fecha de las sentencias condenatorias y la fecha de la comisión de los hechos en relación a las mismas, considera ajustados a derechos los autos de los Juzgados de lo Penal de Ejecutorias números 12 y 2 referidos quedando fuera de la acumulación la ejecutoria número 963/2010 del Juzgado de lo Penal número 4 de Ejecutoria de Madrid (a la que se hizo mención en los autos de refundición mencionados) al no ser beneficioso para el mencionado penado.[sic]'
'DENEGAR LA ACUMULACIÓN DE CONDENAS, interesada por el penado D./Dña. Pedro Enrique.
Remítase copia al Centro Penitenciario en el que se encuentra el penado a fin de que conste así en el expediente[sic]'
Único motivo de casación. - Por infracción de ley al amparo de lo dispuesto en el apartado 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la aplicación del art. 70.2 del Código Penal de 1973 en relación con lo establecido en los arts. 17.5 y 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fundamentos
Expone el recurrente que el auto dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Madrid de fecha 4 de julio 2018, al que se remitió el auto ahora recurrido en casación, si bien acordaba la acumulación de algunas condenas, excluía de la acumulación la condena que dimana de la ejecutoria 963/2010 del Juzgado de Ejecuciones Penales 4 de Madrid, al tener el penado sustituida la condena impuesta por la ejecutoria 963/2010 por trabajos en beneficios de la comunidad.
Afirma que en la actualidad la pena de prisión de seis meses que había sido sustituida se encuentra en cumplimiento. Indica también que el auto que se dictó en fecha 4 de julio de 2018, en relación a ejecutoria 963/2010 se consideró por error que la sentencia fue dictada en el año 2013, cuando la misma es de fecha 25 de febrero de 2010, habiendo sido cometidos los hechos enjuiciados el día 10 de febrero de 2010.
Considera por todo ello que, teniendo en cuenta que la sentencia más antigua es de fecha 10 de febrero de 2011, formándose un primer bloque de acumulación de condenas en el marco de la ejecutoria 1425/2016 refundiendo la pena en 6 años de privación de libertad, la ejecutoria 963/2010 debería acumularse a la ejecutoria 1425/2016.
Igualmente, en el citado auto, en el apartado 'PENAS' se hacía constar expresamente que se había producido una 'sustitución por pena de trabajos en beneficio de la comunidad'. Y en el mismo se acordó que las ejecutorias núm. 1594/2009 (pena de 8 meses de prisión, sentencia de fecha 29 de junio de 2009 y hechos de 28 de junio de 2009) y 257/2014 (pena de 4 meses de prisión, sentencia de fecha 4 de junio de 2014 y hechos de fecha 11 de junio de 2009) fueran acumuladas al primer bloque formado en la ejecutoria 250/2014 y la ejecutoria núm. 1425/2016 (sentencia de fecha 20 de mayo de 2016 y hechos de fecha 23 de mayo de 2011) fuera acumulada al segundo bloque formado en la ejecutoria 250/2014.
Como única explicación a la exclusión de la acumulación de la ejecutoria núm. 963/2010 (sentencia de fecha 25 de febrero de 2010 y hechos de fecha 10 de febrero de 2010) se expresaba que 'en lo que respecta a la posibilidad de acumular entre sí las nuevas ejecutorias ha quedado excluida de la ampliación la ejecutoria 963/2010 del Juzgado de Ejecuciones Penales núm. 4 de Madrid'.
De todo ello se infiere que el motivo por el que la citada ejecutoria quedó excluida de la acumulación fue que la pena de prisión de seis meses, que debía ser cumplida, había sido sustituida por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. En otro caso, se encontraría en las mismas condiciones que las ejecutorias núm. 1594/2009 y 257/2014 acumuladas al primer bloque formado en la ejecutoria 250/2014, ya que la sentencia más antigua del mencionado bloque era la de 10 de febrero de 2011, y por tanto los hechos de la ejecutoria 963/2010 (cometidos el 10 de febrero de 2010) podían haber sido enjuiciados dentro del mismo procedimiento.
En la actualidad, conforme se deprende del contenido de la hoja de liquidación confeccionada por el Centro Penitenciario con fecha 23 de octubre de 2020, en la ejecutoria 963/2010 consta una pena de 6 meses, lo que pone de manifiesto que la pena sustitutiva de trabajos en beneficio de la comunidad no fue cumplida finalmente, debiendo entonces cumplirse la pena de prisión de seis meses que había sido sustituida. Por ello debe ser tenida en cuenta al objeto de decidir sobre su acumulación.
Procede en consecuencia la estimación del motivo.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Antonio del Moral García Vicente Magro Servet
Carmen Lamela Díaz Javier Hernández García
