Sentencia Penal Nº 1180/2...re de 2009

Última revisión
13/10/2009

Sentencia Penal Nº 1180/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 412/2008 de 13 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 1180/2009


Encabezamiento

ROLLO R. P. 412/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

P. A. Nº 149/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

D.ª NURIA BARABINO BALLESTEROS

SENTENCIA Nº 1180/09

En Madrid, a 13 de Octubre de 2009.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 149/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, seguido por un delito de estafa, contra el inculpado Eulogio , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 12 de Septiembre de 2008.

Antecedentes

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Eulogio , mayor de edad , con antecedentes penales irrelevantes a efectos de reincidencia , el día 27 de julio de 2006 hizo creer a Leandro que le conseguiría un contrato de trabajo a favor de su hermano residente en Colombia, para de este modo, conseguir que viniera a España.

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Eulogio , como autor responsable de un delito de estafa en grado de consumación del artículo 248 y 249 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y abono de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil, Eulogio indemnizará a Leandro en la suma de 2.500 euros, con los correspondientes intereses legales, desde el día 27 de julio de 2.006..".

Ha sido ponente la iltma. Magistrada Sra. Doña MARIA RIERA OCARIZ que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

ROLLO R. P. 412/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

P. A. Nº 149/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

D.ª NURIA BARABINO BALLESTEROS

SENTENCIA Nº 1180/09

En Madrid, a 13 de Octubre de 2009.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 149/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, seguido por un delito de estafa, contra el inculpado Eulogio , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 12 de Septiembre de 2008.

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Eulogio , mayor de edad , con antecedentes penales irrelevantes a efectos de reincidencia , el día 27 de julio de 2006 hizo creer a Leandro que le conseguiría un contrato de trabajo a favor de su hermano residente en Colombia, para de este modo, conseguir que viniera a España.

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Eulogio , como autor responsable de un delito de estafa en grado de consumación del artículo 248 y 249 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y abono de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil, Eulogio indemnizará a Leandro en la suma de 2.500 euros, con los correspondientes intereses legales, desde el día 27 de julio de 2.006..".

Ha sido ponente la iltma. Magistrada Sra. Doña MARIA RIERA OCARIZ que expresa el parecer de la Sala.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Echavarría Terroba en nombre de Eulogio contra la sentencia de 12-9-2.008 dictada por el Jdo. De lo Penal 17 de Madrid en juicio oral 149/2.008, confirmamos íntegramente la resolución apelada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Echavarría Terroba en nombre de Eulogio contra la sentencia de 12-9-2.008 dictada por el Jdo. De lo Penal 17 de Madrid en juicio oral 149/2.008, confirmamos íntegramente la resolución apelada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy

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