Última revisión
08/09/2009
Sentencia Penal Nº 1182/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 213/2008 de 08 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 1182/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN VEINTE
BARCELONA
Rollo Apelación nº 213/08 ca appen
Procedimiento Abreviado nº 88/08
Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona
Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente D. Fernando Pérez Márquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María del Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 08 de septiembre de 2009
VISTO ante esta Sección, en nombre de SM. el Rey, el Rollo de apelación Penal referenciado, formado para sustanciar el
recurso interpuesto contra la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 88/2008 de los de dicho órgano
Jurisdiccional, seguido por delito de
maltrato, daños y amenazas, siendo parte apelante Elias , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra.
García Martínez, y bajo la Dirección
letrada del Sr. Pedro Borrás Olave, se opone al recurso, el Ministerio Fiscal y la Acusación particular.
Ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Carme Domínguez Naranjo, quien expresa el parecer unánime del
Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 15/04/2008 , se dictó Sentencia condenatoria, cuya parte dispositiva se tiene por reproducida a los efectos de economía procesal.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación del pronunciamiento por el que se condenaba como autor de un delito de daños, otro de amenazas del art. 169 CP , y otro de lesiones en el ámbito doméstico, interesando a este tribunal la degradación del delito de lesiones y daños a sendas faltas, además de que se deje sin efecto la circunstancia agravante de parentesco para el delito del art. 169 CP . Añade que debieron apreciarse las modificativas atenuantes de drogadicción y reparación del daño.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, presentando ambas partes escrito de oposición al recurso para que se confirmase la sentencia en alzada.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección especializada de violencia doméstica, quedaron los mismos para su resolución.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN VEINTE
BARCELONA
Rollo Apelación nº 213/08 ca appen
Procedimiento Abreviado nº 88/08
Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona
Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente D. Fernando Pérez Márquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María del Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 08 de septiembre de 2009
VISTO ante esta Sección, en nombre de SM. el Rey, el Rollo de apelación Penal referenciado, formado para sustanciar el
recurso interpuesto contra la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 88/2008 de los de dicho órgano
Jurisdiccional, seguido por delito de
maltrato, daños y amenazas, siendo parte apelante Elias , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra.
García Martínez, y bajo la Dirección
letrada del Sr. Pedro Borrás Olave, se opone al recurso, el Ministerio Fiscal y la Acusación particular.
Ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Carme Domínguez Naranjo, quien expresa el parecer unánime del
Tribunal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 15/04/2008 , se dictó Sentencia condenatoria, cuya parte dispositiva se tiene por reproducida a los efectos de economía procesal.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación del pronunciamiento por el que se condenaba como autor de un delito de daños, otro de amenazas del art. 169 CP , y otro de lesiones en el ámbito doméstico, interesando a este tribunal la degradación del delito de lesiones y daños a sendas faltas, además de que se deje sin efecto la circunstancia agravante de parentesco para el delito del art. 169 CP . Añade que debieron apreciarse las modificativas atenuantes de drogadicción y reparación del daño.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, presentando ambas partes escrito de oposición al recurso para que se confirmase la sentencia en alzada.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección especializada de violencia doméstica, quedaron los mismos para su resolución.
Estimamos el recuso de apelación interpuesto por el Sr. D. Elias , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona, de fecha 15/04/08 para el Procedimiento Abreviado número 88/08 de los de dicho órgano jurisdiccional, en consecuencia, revocamos la misma, y sustituimos íntegramente su parte dispositiva por la siguiente:
"Condenamos a Elias , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1º CP a la pena de 12 días de localización permanente; y como autor de un delito de amenazas del art. 169 CP , a la pena de 12 meses de prisión, más inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas.
Absolvemos a Elias , del resto de infracciones por las que vino acusado, con declaración de oficio de las costas causadas.
El Sr. Elias , deberá indemnizar a la Sra. Delfina , en la cantidad de 320 euros, en concepto de indemnización por las lesiones causadas. Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada."
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Registro Central para la Protección de Víctimas de violencia doméstica. Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con el art. 977 Lecrim. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, el día 17 SEPTIEMBRE 2009 . Doy fe.
Fallo
Estimamos el recuso de apelación interpuesto por el Sr. D. Elias , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona, de fecha 15/04/08 para el Procedimiento Abreviado número 88/08 de los de dicho órgano jurisdiccional, en consecuencia, revocamos la misma, y sustituimos íntegramente su parte dispositiva por la siguiente:
"Condenamos a Elias , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1º CP a la pena de 12 días de localización permanente; y como autor de un delito de amenazas del art. 169 CP , a la pena de 12 meses de prisión, más inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas.
Absolvemos a Elias , del resto de infracciones por las que vino acusado, con declaración de oficio de las costas causadas.
El Sr. Elias , deberá indemnizar a la Sra. Delfina , en la cantidad de 320 euros, en concepto de indemnización por las lesiones causadas. Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada."
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Registro Central para la Protección de Víctimas de violencia doméstica. Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con el art. 977 Lecrim. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, el día 17 SEPTIEMBRE 2009 . Doy fe.

