Sentencia Penal Nº 1182/2...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1182/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 62/2012 de 17 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE

Nº de sentencia: 1182/2012

Núm. Cendoj: 28079370172012100741


Encabezamiento

Rollo nº 62-2012 P-A

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 7078-2011

Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid.

SENTENCIA

nº 1.182 / 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. José Luis Sánchez Trujillano

Dª Rosa Brobia Varona

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 17 de septiembre de 2012

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 7078/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por don Carlos Rodríguez Jiménez;

El acusado don Pedro Miguel , de nacionalidad mejicana, nacido en México el día NUM000 de 1986, hijo de José y de Isabel, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001 , NUM001 NUM002 de Madrid, con Pasaporte número NUM003 , con Ordinal Informático de la Dirección General de la Policía Nacional nº NUM004 , sin que consten antecedentes penales, representado por el Procurador don José Luis Blázquez Mendoza y asistido por la Abogada doña Ana Belén Zambrana Barranco.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a Pedro Miguel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 32.455,65 euros, con responsabilidad personal de 10 días de privación de libertad en caso de impago, costas, comiso de la sustancia, dinero y efectos incautados a los que se les dará el destino legal. También el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación solicita que la pena de prisión, conforme lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal , deberá ser sustituida en la sentencia por su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por tiempo de ocho años, contados desde la fecha de la expulsión.

Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el Letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.

Hechos

Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

Primero.-

Sobre las 13.30 horas del día 23 de diciembre de 2011, el acusado Pedro Miguel , de nacionalidad mejicana sin autorización para residir legalmente en territorio español, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido por los agentes de la fuerza actuante a la altura de la rotonda de entrada al poblado de Valdemingómez (Madrid) cuando portaba oculto entre sus ropas un total de 6 bolsas de plástico con el siguiente contenido según análisis practicado al efecto 1 bolsa con 98 grs. netos de cocaína , con una pureza de 89,8% , con un valor tasado en 12.410,66 euros; 1 bolsa con 98 grs. y una pureza del 89'6%, con un valor tasado en 12.383,01 euros; 1 bolsa con 48 grs. netos de cocaína y una pureza del 54,7 %, con un valor tasado pericialmente en 2.804,68 euros ; una bolsa con 22 gramos netos de cocaína y una pureza del 90,4 % con valor tasado pericialmente en 2.804,68 euros ; 1 bolsa con 22 grs neto de cocaína y una pureza del 28 % con un valor tasado pericialmente en 868,70 euros;, un envoltorio de papel gris con 2,245 gramos de cocaína y una pureza del 90, 5%, con un valor tasado pericialmente en 285,88 euros . El acusado poseía esta sustancia con intención de destinarla a la venta ilegal a consumidores

Ese mismo día 23 de diciembre de 201 1, en virtud de registro domiciliario judicialmente autorizado en el domicilio de! acusado sito en la DIRECCION000 nº NUM001 , NUM001 NUM002 de Madrid se encontraron, entre otros, los siguientes efectos: una báscula digital SCAL, un bote de bicarbonato sódico CINFA, utilizado para "cortar" la cocaína , un sobre con papel de bolitas blancas con restos de cocaína , una funda de gafas conteniendo en su interior 3.900 euros, una funda de gafas conteniendo en su interior 3.423 dólares USA, una bolsa de plástico con 201 euros en monedas.

En la fecha de los hechos el acusado residía ilegalmente en territorio español y el 24 de diciembre de 2011 se incoó procedimiento de expulsión por infracción de la Ley de Extranjería.

Segundo.- El acusado don Pedro Miguel ha estado privado de libertad por esta causa desde el día de su detención, el 23 de diciembre de 2011, continuando hasta la fecha en la misma situación.

Fundamentos

Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

Segundo. 1.- Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

2.- El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

Tercero.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

Fallo

CONDENAMOS a don Pedro Miguel como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION y MULTA de 32.455,65 euros , con responsabilidad personal de DIEZ DÍAS de privación de libertad en caso de impago, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Se decreta el comiso del dinero y efectos intervenidos como producto de la actividad ilícita.

Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.

El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.

Se decreta la SUSTITUCIÓN de la pena de prisión de impuesta a don Pedro Miguel en la presente causa por su EXPULSIÓN del territorio nacional de España , con prohibición de regresar en el plazo de OCHO AÑOS.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

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