Última revisión
15/10/2009
Sentencia Penal Nº 1183/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 290/2009 de 15 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ROMERA VAQUERO, MARIA CONSUELO
Nº de sentencia: 1183/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
Rollo de Apelación nº 290/09
Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid
J. Oral nº 203/08
D.U.D. 77/08 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Collado Villalba
SENTENCIA Nº 11183/09
Audiencia Provincial de Madrid
ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO
En Madrid, a quince de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 203/08, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid seguido por delito de amenazas en el ámbito familiar siendo apelante Carlos Daniel , apelados Clemencia y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña . CONSUELO ROMERA VAQUERO
Antecedentes
PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, se dictó sentencia en fecha veintiocho de abril de 2008 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Se dirige la acusación contra Carlos Daniel con DNI nº NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a esta causa, el cual había sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 31 de marzo de 2008 por delito de malos tratos en el ámbito familiar a la pena de 6 meses de prisión, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 2 años de prohibición de acercarse a Clemencia su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro sito en el que ésta se encuentre, así como de comunicarse con ella a menos de 500 metros por cualquier medio; llamó a la citada Clemencia sobre las 21,48 horas del día 3 de abril de 2008 a su domicilio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Guadarrama, diciéndola que la queria mucho y que a los Fabio y a ella les iba a arruinar la vida, por lo cual Clemencia , los agentes le requirieron para que les acompañara a dependencias policiales, y durante el trayecto, el acusado volvió a decirles que le metieran en la carcel todo el tiempo posible, porque si no iba a matar a su mujer y al hijo de ella, que le detuvieran o iba a cometer una locura, diciendo, ya en dependencias policiales que quería ir a la cárcel o la iba a liar gorda con su mujer.".
Y con el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a Carlos Daniel como autor responsable de un delito de amenazas del Art. 171 4 y 5 del c.p. Concurren la atenuante analógica de embriaguez del Art. 21 6º y 1º en relación con el 21 1 y 20.2º del c.p. a la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho de tenencia y porte de armas durante un año y un día. Y conforme al Art. 57 y 48 del c.p. la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Clemencia , su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella en cualquier forma durante dos años y al pago de las costas del juicio.
Abónese al acusado para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.".
SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Daniel , que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 290/09, se señaló día para deliberación y fallo del recurso quedando los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
Rollo de Apelación nº 290/09
Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid
J. Oral nº 203/08
D.U.D. 77/08 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Collado Villalba
SENTENCIA Nº 11183/09
Audiencia Provincial de Madrid
ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO
En Madrid, a quince de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 203/08, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid seguido por delito de amenazas en el ámbito familiar siendo apelante Carlos Daniel , apelados Clemencia y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña . CONSUELO ROMERA VAQUERO
PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, se dictó sentencia en fecha veintiocho de abril de 2008 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Se dirige la acusación contra Carlos Daniel con DNI nº NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a esta causa, el cual había sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 31 de marzo de 2008 por delito de malos tratos en el ámbito familiar a la pena de 6 meses de prisión, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 2 años de prohibición de acercarse a Clemencia su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro sito en el que ésta se encuentre, así como de comunicarse con ella a menos de 500 metros por cualquier medio; llamó a la citada Clemencia sobre las 21,48 horas del día 3 de abril de 2008 a su domicilio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Guadarrama, diciéndola que la queria mucho y que a los Fabio y a ella les iba a arruinar la vida, por lo cual Clemencia , los agentes le requirieron para que les acompañara a dependencias policiales, y durante el trayecto, el acusado volvió a decirles que le metieran en la carcel todo el tiempo posible, porque si no iba a matar a su mujer y al hijo de ella, que le detuvieran o iba a cometer una locura, diciendo, ya en dependencias policiales que quería ir a la cárcel o la iba a liar gorda con su mujer.".
Y con el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a Carlos Daniel como autor responsable de un delito de amenazas del Art. 171 4 y 5 del c.p. Concurren la atenuante analógica de embriaguez del Art. 21 6º y 1º en relación con el 21 1 y 20.2º del c.p. a la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho de tenencia y porte de armas durante un año y un día. Y conforme al Art. 57 y 48 del c.p. la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Clemencia , su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella en cualquier forma durante dos años y al pago de las costas del juicio.
Abónese al acusado para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.".
SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Daniel , que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 290/09, se señaló día para deliberación y fallo del recurso quedando los autos vistos para sentencia.
Que, con desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Carlos Daniel , contra la sentencia de la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que, con desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Carlos Daniel , contra la sentencia de la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

