Última revisión
06/11/2009
Sentencia Penal Nº 1183/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 291/2009 de 06 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 1183/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº 291/09 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 133/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 30 MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Dña. Manuela Carmena Castrillo
Don Ramiro Ventura Faci
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha
dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales doña Olga Romojaro Casado en nombre y representación de don Fernando , contra la sentencia dictada con fecha cinco de Mayo de dos mil nueve, en procedimiento abreviado 133/09 por el Juzgado de lo Penal nº 30 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha cinco de mayo de dos mil nueve, se dictó sentencia en procedimiento abreviado, del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Sobre las 17 horas del 20 de Julio de 2007, Fernando (mayor de edad y condenado por sentencia firme de 30 de noviembre de 2004 , por delito de hurto; antecedentes no computables a efectos de reincidencia), que conducía la furgoneta Ford Transit, matrícula R-....-RD , en cuyo interior viajaban Leon y Irene , se detuvo en la Avenida de Arcentales de Madrid, a la Altura de Raúl , Victorio y Jesus Miguel , todos ellos nacidos en 1992, pidiéndoles un euro para gasoil, que le entregó Victorio . A continuación empezó a registrar a los menores, arrebatando a Raúl un teléfono móvil, tasado en 50 euros, 10 euros y dos sellos de oro, valorados en 525 euros, que el menor se negaba a entregar y que finalmente le dio cuando el acusado le conminó con cortarle los dedos, llevándose también 5 euros de Victorio , indicando a los chavales que se marcharan o si no les mataría".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo Condenar y Condeno a Fernando - ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN- ya definido- a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; al pago de las costas del juicio; y a que indemnice a Raúl en QUINIENTOS SETENTA Y CINCO (575) euros y a Victorio en CINCO (5) euros".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Olga Romojaro Casado en nombre y representación procesal de don Fernando .
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº 291/09 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 133/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 30 MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Dña. Manuela Carmena Castrillo
Don Ramiro Ventura Faci
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha
dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales doña Olga Romojaro Casado en nombre y representación de don Fernando , contra la sentencia dictada con fecha cinco de Mayo de dos mil nueve, en procedimiento abreviado 133/09 por el Juzgado de lo Penal nº 30 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Con fecha cinco de mayo de dos mil nueve, se dictó sentencia en procedimiento abreviado, del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Sobre las 17 horas del 20 de Julio de 2007, Fernando (mayor de edad y condenado por sentencia firme de 30 de noviembre de 2004 , por delito de hurto; antecedentes no computables a efectos de reincidencia), que conducía la furgoneta Ford Transit, matrícula R-....-RD , en cuyo interior viajaban Leon y Irene , se detuvo en la Avenida de Arcentales de Madrid, a la Altura de Raúl , Victorio y Jesus Miguel , todos ellos nacidos en 1992, pidiéndoles un euro para gasoil, que le entregó Victorio . A continuación empezó a registrar a los menores, arrebatando a Raúl un teléfono móvil, tasado en 50 euros, 10 euros y dos sellos de oro, valorados en 525 euros, que el menor se negaba a entregar y que finalmente le dio cuando el acusado le conminó con cortarle los dedos, llevándose también 5 euros de Victorio , indicando a los chavales que se marcharan o si no les mataría".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo Condenar y Condeno a Fernando - ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN- ya definido- a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; al pago de las costas del juicio; y a que indemnice a Raúl en QUINIENTOS SETENTA Y CINCO (575) euros y a Victorio en CINCO (5) euros".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Olga Romojaro Casado en nombre y representación procesal de don Fernando .
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Romojaro Casado, en nombre y representación procesal de don Fernando , contra la sentencia nº 113/09 dictada, con fecha cinco de mayo de dos mil nueve , en procedimiento abreviado número 133/09, del Juzgado de lo Penal número 30 de los de Madrid, debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
Fallo
que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Romojaro Casado, en nombre y representación procesal de don Fernando , contra la sentencia nº 113/09 dictada, con fecha cinco de mayo de dos mil nueve , en procedimiento abreviado número 133/09, del Juzgado de lo Penal número 30 de los de Madrid, debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
