Última revisión
10/09/2009
Sentencia Penal Nº 1184/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 555/2008 de 10 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 1184/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo de Apelación n.º 555/08 ca appen
Procedimiento Abreviado - n.º 354/07
Juzgado de lo Penal n.º 1 de Terrassa
Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente: D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 10 de septiembre de 2009
En nombre de SM el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados
referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el acusado don Luis Carlos , representado por el Procurador D. Ramón Jufresa, y bajo la dirección Letrada de Dª. Silvia Domínguez alcalde, contra la Sentencia de fecha 28/10/2008, dictada por el Juzgado de lo penal núm. 1 de Terrassa, en el Procedimiento Abreviado de referencia. Se opone al recurso el Ministerio Fiscal. Actúa como Magistrada ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Dª Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime del Tribunal, y son,
Antecedentes
PRIMERO.- Se tienen por reproducidos los antecedentes de la sentencia condenatoria dictada que se admiten en su integridad. La parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Luis Carlos , como autor responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de prisión (...)".
SEGUNDO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se declare la libre absolución y de manera subsidiaria se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas.
TERCERO.- Admitido a trámite, se confirió traslado de los mismos a las demás partes personadas. El Ministerio Fiscal, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la resolución impugnada.
Remitidos los autos originales a esta Superioridad, se tramitó el Rollo conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada.
La fecha de la presente resolución se corresponde con la de la deliberación y votación del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo de Apelación n.º 555/08 ca appen
Procedimiento Abreviado - n.º 354/07
Juzgado de lo Penal n.º 1 de Terrassa
Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente: D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 10 de septiembre de 2009
En nombre de SM el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados
referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el acusado don Luis Carlos , representado por el Procurador D. Ramón Jufresa, y bajo la dirección Letrada de Dª. Silvia Domínguez alcalde, contra la Sentencia de fecha 28/10/2008, dictada por el Juzgado de lo penal núm. 1 de Terrassa, en el Procedimiento Abreviado de referencia. Se opone al recurso el Ministerio Fiscal. Actúa como Magistrada ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Dª Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime del Tribunal, y son,
PRIMERO.- Se tienen por reproducidos los antecedentes de la sentencia condenatoria dictada que se admiten en su integridad. La parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Luis Carlos , como autor responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de prisión (...)".
SEGUNDO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se declare la libre absolución y de manera subsidiaria se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas.
TERCERO.- Admitido a trámite, se confirió traslado de los mismos a las demás partes personadas. El Ministerio Fiscal, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la resolución impugnada.
Remitidos los autos originales a esta Superioridad, se tramitó el Rollo conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada.
La fecha de la presente resolución se corresponde con la de la deliberación y votación del Tribunal.
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don. Luis Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa de fecha 28/10/08 , en Procedimiento Abreviado nº 354/07 de los de dicho órgano jurisdiccional y en su consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 17 SEPTIEMBRE 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don. Luis Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa de fecha 28/10/08 , en Procedimiento Abreviado nº 354/07 de los de dicho órgano jurisdiccional y en su consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 17 SEPTIEMBRE 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

