Sentencia Penal Nº 1185/2...re de 2008

Última revisión
13/11/2008

Sentencia Penal Nº 1185/2008, Tribunal Supremo, Rec 10971/2008 de 13 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 1185/2008

Resumen:
SALUD PÚBLICA.Presunción de inocencia.Infracción de ley.Error de hecho.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, (sección 15ª), en autos Rollo de Sala número 67/2007, dimanante del Sumario número 1/2007 , del juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón, se dictó sentencia de fecha 30 de Mayo de 2008, por la que se condena a Benedicto como autor responsable de: 1.- Un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas: nueve años y un día de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 815 euros (ochocientos quince euros). 2.- Un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante la condena. Se decreta el comiso del dinero , sustancias , armas y demás efectos intervenidos. Se le imponen las costas. Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Benedicto, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Don Francisco García Crespo, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 849.1 de la LECrim por indebida aplicación de los arts. 27 y 28 en relación con los 368 , 369 y 563 del CP. 2 ) Al amparo del art. 849.1 de la LECrim por infracción del art. 24 de la Constitución en relación con los arts. 27, 28 , 368, 369 y 563 del CP. 3 ) Al amparo del art. 849.2 de la LECrim por error en la apreciación de la prueba. 4 ) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del Derecho a la tutela judicial efectiva.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil ocho.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, (sección 15ª), en autos Rollo de Sala número 67/2007, dimanante del Sumario número 1/2007 , del juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón, se dictó sentencia de fecha 30 de Mayo de 2008, por la que se condena a Benedicto como autor responsable de: 1.- Un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas: nueve años y un día de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 815 euros (ochocientos quince euros). 2.- Un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante la condena. Se decreta el comiso del dinero , sustancias , armas y demás efectos intervenidos. Se le imponen las costas. Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Benedicto, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Don Francisco García Crespo, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 849.1 de la LECrim por indebida aplicación de los arts. 27 y 28 en relación con los 368 , 369 y 563 del CP. 2 ) Al amparo del art. 849.1 de la LECrim por infracción del art. 24 de la Constitución en relación con los arts. 27, 28 , 368, 369 y 563 del CP. 3 ) Al amparo del art. 849.2 de la LECrim por error en la apreciación de la prueba. 4 ) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del Derecho a la tutela judicial efectiva.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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