Última revisión
03/09/2009
Sentencia Penal Nº 1185/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 45/2009 de 03 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ MAIQUEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 1185/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
ROLLO Nº 45/2009-MA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 367/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. FERNANDO PÉREZ MÁIQUEZ
Dª. ÀNGELS VIVAS LARRUY
Dª. Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE
En la ciudad de Barcelona, a tres de Septiembre de dos mil nueve.
VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 45/2009, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de Noviembre de 2.008 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 367/2008, seguido por un delito de amenazas y quebrantamiento de condena contra Julián ; siendo parte apelante Camila , representada por la Procuradora Dª. JOSEFA NAVARRO GIMÉNEZ y dirigida por el Letrado D. JOAN ALIS GABERNET; siendo parte apelada Julián , representado por el Procurador D. ROGER GARCIA GIRBÉS y dirigido por el Letrado D. ÁNGEL SÁNCHEZ-FORTON GARCÍA; siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PÉREZ MÁIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona con fecha 27 de Noviembre de 2.008 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO:
Que debo absolver y absuelvo a Julián de los delitos de amenazas y quebrantamiento de condena por los que venía acusado, declarando de oficio las costas del procedimiento, acordando asimismo el cese de todas las medias cautelares acordadas.".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Camila ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en el que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se condene a Julián como responsable de sendos delitos de quebrantamiento de condena y otro de amenazas.
Dicho recurso fue impugnado por la representación procesal del Julián que solicitó la confirmación de la sentencia apelada y se condene a la apelante al pago de las cosas de la apelación. También impugno el recurso de apelación interpuesto el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
ROLLO Nº 45/2009-MA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 367/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. FERNANDO PÉREZ MÁIQUEZ
Dª. ÀNGELS VIVAS LARRUY
Dª. Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE
En la ciudad de Barcelona, a tres de Septiembre de dos mil nueve.
VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 45/2009, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de Noviembre de 2.008 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 367/2008, seguido por un delito de amenazas y quebrantamiento de condena contra Julián ; siendo parte apelante Camila , representada por la Procuradora Dª. JOSEFA NAVARRO GIMÉNEZ y dirigida por el Letrado D. JOAN ALIS GABERNET; siendo parte apelada Julián , representado por el Procurador D. ROGER GARCIA GIRBÉS y dirigido por el Letrado D. ÁNGEL SÁNCHEZ-FORTON GARCÍA; siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PÉREZ MÁIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona con fecha 27 de Noviembre de 2.008 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO:
Que debo absolver y absuelvo a Julián de los delitos de amenazas y quebrantamiento de condena por los que venía acusado, declarando de oficio las costas del procedimiento, acordando asimismo el cese de todas las medias cautelares acordadas.".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Camila ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en el que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se condene a Julián como responsable de sendos delitos de quebrantamiento de condena y otro de amenazas.
Dicho recurso fue impugnado por la representación procesal del Julián que solicitó la confirmación de la sentencia apelada y se condene a la apelante al pago de las cosas de la apelación. También impugno el recurso de apelación interpuesto el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.
DESESTIMAMOS el recurso de apelación presentado por la representación de Camila contra la sentencia dictada el día 27 de Noviembre de 2.008 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 367/2008 seguido contra Julián por un delito de quebrantamiento de condena y otro de amenazas y consecuentemente CONFIRMAMOS aquella resolución íntegramente y declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, 17.09.09. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación presentado por la representación de Camila contra la sentencia dictada el día 27 de Noviembre de 2.008 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 367/2008 seguido contra Julián por un delito de quebrantamiento de condena y otro de amenazas y consecuentemente CONFIRMAMOS aquella resolución íntegramente y declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, 17.09.09. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
