Última revisión
15/10/2009
Sentencia Penal Nº 1185/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 360/2009 de 15 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ROMERA VAQUERO, MARIA CONSUELO
Nº de sentencia: 1185/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
Rollo de Apelación nº 360/09
Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid
J. Oral nº 542/08
D.U.D. 169/08 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid
SENTENCIA Nº 1185/09
Audiencia Provincial de Madrid
ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO
En Madrid, a quince de octubre de 2009.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 542/08, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Carlos María , apelados Ruth y el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, se dictó sentencia en fecha veintisiete de octubre de 2008 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "UNICO.- Del examen y valoración en conciencia de la prueba practicada únicamente puede estimarse probado que sobre las 11:00 horas del día 3 de octubre de 2008, Carlos María , encontrándose en el domicilio común sito en la calle DIRECCION000 , NUM000 , de Madrid, en el transcurso de una discusión y con ánimo de menoscabar su libertad, se dirigió a la denunciante en los siguientes términos: "eres una puta, voy a hacer desaparecer a nuestra hija, te voy a matar si no te vas de casa".
Y con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Carlos María , mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el 8 de febrero de 2969 en Lima, Perú, hijo de Gil Augusto y Zoila Margarita, con domicilio en Madrid, calle DIRECCION000 , NUM000 , como autor responsable de un delito de amenazas del tipificado y penado en el artículo 171 párrafo 4º del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de un año de prisión; igualmente, debo condenar y condeno a Carlos María a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros, a su domicilio o lugar de trabajo o estudio así como de comunicarse por cualquier medio, por tiempo de tres años. Se declaran de oficio las costas del juicio.".
SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Carlos María , que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 360/09, se señaló día para deliberación y fallo del recurso quedando los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
Rollo de Apelación nº 360/09
Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid
J. Oral nº 542/08
D.U.D. 169/08 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid
SENTENCIA Nº 1185/09
Audiencia Provincial de Madrid
ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO
En Madrid, a quince de octubre de 2009.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 542/08, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Carlos María , apelados Ruth y el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, se dictó sentencia en fecha veintisiete de octubre de 2008 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "UNICO.- Del examen y valoración en conciencia de la prueba practicada únicamente puede estimarse probado que sobre las 11:00 horas del día 3 de octubre de 2008, Carlos María , encontrándose en el domicilio común sito en la calle DIRECCION000 , NUM000 , de Madrid, en el transcurso de una discusión y con ánimo de menoscabar su libertad, se dirigió a la denunciante en los siguientes términos: "eres una puta, voy a hacer desaparecer a nuestra hija, te voy a matar si no te vas de casa".
Y con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Carlos María , mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el 8 de febrero de 2969 en Lima, Perú, hijo de Gil Augusto y Zoila Margarita, con domicilio en Madrid, calle DIRECCION000 , NUM000 , como autor responsable de un delito de amenazas del tipificado y penado en el artículo 171 párrafo 4º del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de un año de prisión; igualmente, debo condenar y condeno a Carlos María a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros, a su domicilio o lugar de trabajo o estudio así como de comunicarse por cualquier medio, por tiempo de tres años. Se declaran de oficio las costas del juicio.".
SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Carlos María , que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 360/09, se señaló día para deliberación y fallo del recurso quedando los autos vistos para sentencia.
Que, con estimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Carlos María contra la sentencia del Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida, absolviendo libremente al acusado apelante y declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que, con estimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Carlos María contra la sentencia del Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida, absolviendo libremente al acusado apelante y declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
